REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001988

SUSPENSION DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 27-02-06, en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 27 de Febrero del 2006, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la Abg. Marelys Uribarri quien expuso: en virtud que la aprehensión del ciudadano: BENJAMIN JOSE SÁNCHEZ GOMEZ, tiene como origen la omisión por parte del Circuito Judicial Penal, al no emitir los oficios para que se deje sin efecto la orden de captura en contra del imputado, tal cual se ordeno en fecha 16/02/2006, cuando se celebro la audiencia de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, causándole como consecuencia un gran perjuicio, es por lo que solicito se libren los correspondientes oficios dejando sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE SÁNCHEZ GOMEZ. Y oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el cual expuso: “a mi me realizaron la audiencia en fecha 16/02/2006, no se por que me trajeron aquí otra vez, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. Fanny Camacaro (solo por este acto) quien expuso: “vista la solicitud del Fiscal, se adhiere en todas y cada una de las mismas, es todo”.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: 1) En virtud que en fecha 16/02/2006, el Tribunal de Control N° 1 ratifico la Medida de suspensión Condicional del Proceso, la cual se hizo efectiva desde el 02/12/2005, por un lapso de tres (03) años, el Tribunal ordena la libertad inmediata del imputado BENJAMIN JOSÉ SÁNCHEZ GOMEZ. 2) Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el referido imputado. Líbrese los correspondientes oficios. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que le corresponda. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Alejandro Díaz Espínoza.