REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000495

Corresponde al Tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha 09-03-06, donde acordó la Medida bajo Arresto Domiciliario al acusado RAMON JOSE LAMEDA CASTILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 18-03-03 y el Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano RAMON JOSE LAMEDA, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En la Audiencia Preliminar de fecha 19 de Junio del 2003, se mantuvo la Medida de Arresto Domiciliario al acusado Ramón José Lameda Castillo.

El Tribunal de Juicio N° 2; en fecha 25 de Julio del 2003, cambio la Medida Cautelar otorgada de Arresto Domiciliario a presentación periodica cada ocho (08) días por ante la U.R.D.D.

El Fiscal del Ministerio Público, en fecha 29-07-03 apeló de la decisión del Tribunal de Juicio N° 2 de fecha 25 de Julio del 2003 ante el Tribunal de Alzada.

La Corte de Apelación en decisión de fecha 19 de Septiembre del 2003, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por el Ministerio Público, modifica la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva y en su lugar impone la de ordinal 3°, presentación periódica y prohibición de salir del país y de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal.

En fecha 21 de Junio del 2005, siendo la fecha de la celebración del Juicio Oral y Público no compareció el imputado.

En fecha 27 de Septiembre del 2005; siendo la fecha de celebración del Juicio Oral y Público no compareció el Abogado Defensor Abg. Luis Ramos fijándose nueva fecha para el día 08-11-05.

En fecha 08 de Noviembre del 2005, no se celebró el Juicio Oral y Público en virtud que el Abogado Defensor Luis Ramos llegó tarde y el acta había sido cerrada; aunado tanto el acusado como el defensor se dieron por notificado para la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 02 de Marzo del 2006, no se celebró el Juicio Oral y Público por la falta de comparecencia del acusado y de la defensa, solicitando el Ministerio Público la Orden de Captura, la cual fue acordada por el Tribunal en esa misma fecha.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se desprende de las presentes actuaciones la falta de interés de parte del acusado en el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Tribunal, en virtud que en la hoja de presentación de detenido se pudo corroborar en el Sistema que el mismo no cumplió en su totalidad con todas las presentaciones, se puede constatar que no se presentó por ante la taquilla de presentaciones los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Noviembre del año 2005 y en los meses que se mencionan a continuación se presentó en una sola oportunidad Febrero, Mayo, Octubre y Diciembre del año 2005.
El Tribunal Segundo de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Medida bajo Arresto Domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de incumplimiento a la Medida de Presentación.

Entendiéndose que el propio texto constitucional, así como en la norma adjetiva penal, se diseño un proceso garantiste y se establecieron normas que regulen la privación preventiva de libertad y limitan los principios de juicio previo y presunción de inocencia.

En el presente caso a los fines de garantizar el proceso se acordó la Medida de Arresto Domiciliario tomando en consideración que la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del 2001 Sentencia 453 establece:

“Esta Sala contesta con los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones; en virtud de que la Medida Sustitutiva de Detención Domiciliaria concedida a la solicitante por el Tribunal de Control es privativa de libertad, pues solo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado y no la libertad del mismo”

En consecuencia, en el presente caso lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Medida de Presentación y ACORDAR la Medida de Arresto Domiciliario, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Juicio N° 2

El Secretario(a)
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

OMGR/gab.-