REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011475

Visto el escrito de la defensora pública Abog. Luisa Oribio, defensa del imputado Ricardo Torres de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 20-01-06 se fijó Juicio Oral y Público, la misma fue diferida, en virtud que la defensa se encontraba en actos de flagrancia en el asunto N° KP01-P-2006-604 ante el tribunal de Control N° 08, la defensa expuso:
“Siendo las 11:30 am., me dirigía al Tribunal de juicio y ya la Fiscalía se había retirado.
Ahora bien en este estado solicito a este Tribunal que con fundamento a que en el día 20-01-2005 y hora fijada para esta la celebración no consta en el asunto P-05-1175 la respectiva acusación por el delito de Flagrancia de Robo Genérico....”.

Ahora bien ciertamente existe decisión del Magistrado Angulo Fontivero quien hace mención que en los casos de procedimiento abreviado se debe consignar la acusación cinco (05) días antes de la celebración del Juicio Oral y Público, a los fines de permitir a la otra parte la oportunidad de imponer se de las actuaciones, situación esta que en principio no cumplió el Ministerio Público, sin hasta el día 23-06-05 a las 4:47 pm., recibido por el Tribunal el día 23-01-06 a las 3 pm.

Igualmente el presente Juicio no fue celebrado por inasistencia de la defensa, claro esta, que el Tribunal tiene conocimiento que la defensa se encontraba en audiencia de calificación de flagrancia y que esos fueron los motivos por los cuales no se hizo acto de presencia al juicio.

En las actuaciones no aparece reflejado ninguna solicitud de parte de la defensa, bien sea de ubicar copias de la acusación, a los fines de ejercer el derecho a la defensa, considerando que en principio el derecho que fue vulnerable por parte del Ministerio Público, en el no presentar el escrito, fue subsanado por este 3 días después, ratificándose la fecha del Juicio para el día 07-03-2006 a las 9:30 am.
DISPOSITIVA:

Por lo motivos antes expuestos este Tribunal de Juicio N° 02 considera improcedente en cambio de la Medida de Privación de Libertad, manteniéndose la misma en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental al imputado Ricardo José Torres Herrera.


El Juez

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos



lisbeth