REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001699
JUEZ: Abg. Pilar Fernández Morales
ESCABINOS: Titular I: Denis Jiménez Padilla
Titular II: Moraima Peña Mújica
SECRETARIA: Abg. Lina Rodriguez
ACUSADOS: 1) Kelmen Ramón Camacho, cédula de identidad: 10.766.053, venezolano, soltero, de 33 años, nacido el 12-07-1972, de profesión u oficio funcionario de la Fuerza Armada Policial, hijo de Kelmen Camacho y Sulpicio del Carmen Duno, residenciado en carrera 4 entre calles 6 y 7, Nº 2-68, Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara.
2) David José Soto cédula de identidad: 11.792.018, venezolano, casado, 31 años de edad, nacido el 10-03-1974, de profesión u oficio Funcionario de la Fuerza Armada Policial, hijo de Luis Antonio Soto y Carmen Castellano, residenciado en el Ujano, 3º etapa, carrera 10 casa Nº 74–12. Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA: Abg. Ramón Pérez Linarez
FISCAL 21º del Ministerio Público: Abg. Pablo Espinal
Victima: Cristóbal Alexis Mendoza (occiso)
DELITO: Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y uso indebido de arma de fuego ( Ord. 1º del artículo 408 en relación con el art. 282 del Código Penal)
SENTENCIA ABSOLUTORIA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
El día 09 de Febrero del presente año, previa constitución del Tribunal tercero de Juicio Mixto presidido por la jueza profesional Pilar Fernández de Gutiérrez, con los Escabinos: Denis Jiménez Padilla y Moraima Peña Mújica del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad Barquisimeto, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, a los fines de realizar juicio a los ciudadanos: KELMEN RAMÓN CAMACHO y DAVID JOSÉ SOTO, concluyendo el día 23 de Febrero del presente año, por lo que siendo la oportunidad legal se procede a fundamentar y publicar sentencia definitiva en los siguientes términos:
En la oportunidad procesal de ley, la Fiscalia Vigésimo Primera del Ministerio Público representada por el Dr. Pablo Espinal expuso oralmente, su acusación en contra de los ciudadanos: KELMEN RAMÓN CAMACHO y DAVID JOSÉ SOTO, ratificando el contenido del escrito acusatorio, en razón de lo cual solicito el enjuiciamiento de los acusados, por considerarlos autores y responsables penalmente de los hechos punibles que expuso en los siguientes términos:
(…) En fecha 18 de Julio del año 2004 en horas de la noche la ciudadana Maria Elena Jiménez Colmenárez, quien reside en un rancho ubicado en el Sector los Claveles, Kilómetro 7, cercano al Estacionamiento el Corralón vía Quibor, escucho que una persona caminaba detrás de su Vivienda y que el mismo se había acostado en el suelo en la parte posterior de su rancho, motivo por el cual ella se traslado al mencionado estacionamiento para que el vigilante se comunicara con el puesto policial mas cercano; de seguida llega una comisión policial a bordo de la Unidad 613 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, integrada por los hoy acusados C/ 2DO. CAMACHO DUNO KELMEN RAMÓN; y DTGDO. SOTO CASTELLANO DAVID JOSÉ, quienes se desplazaron hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano acostado, y efectuaron dos (2) disparos en contra de su humanidad, causándole heridas que provocaron su auxilio hasta el centro asistencial; llegando posteriormente en apoyo otras comisiones policiales; seguidamente el ciudadano lesionado ingreso al Seguro Social Pastor Oropeza con cinco (5) heridas producidas por disparos de arma de fuego con orificios de entrada y salida, falleciendo a consecuencia de las mismas. En virtud de los hechos narrados, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de KELMEN RAMÓN CAMACHO y DAVID JOSÉ SOTO, por considerarlos culpables y penalmente responsables de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y uso indebido de arma de fuego ( Ord. 1º del artículo 408 en relación con el art. 282 del Código Penal) …)
Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales; declaraciones de los ciudadanos: María Elena Jiménez Colmenárez, Gregorio Ramón Rivero Rojas, Jhonny Ramón Rivero, Demetrio Salinas Acevedo, Ramón Antonio Cañizales, José Pastor Ruiz Pérez, José Rafael Mendoza, Maritza Yubisay Mendoza, Juan Carlos Jiménez Colmenárez, Gladis Coromoto Mendoza de Herrera, Arelis Coromoto Osal Vargas, Euclides Herrera Palma, William José Mendoza Goyo, Genaro Enrique Mendoza, Juan Carlos Mendoza, José Gregorio Mendoza, Pablo José Castillo Aldana y Aleida Guadalupe Morillo Medina. Los expertos: Juan Rodríguez Barrios, Elzy M. Lozada Valera, Gregorio Martínez, Emisael Gómez Arenas, Sandro Miami Q., Naileth Martínez S., Carlos González, Hugo Rodríguez, Néstor Rodríguez, Alirio Rosas, Víctor Mosquera, Wilmer Suárez, Raúl Pérez y Alexis Cordero.
Como pruebas documentales: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-779-04, Experticia Química (iones oxidantes) Nº 9700-127-181, Experticia de Levantamiento Planimetrico Nº 9700-127-129-04, Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-B-0765, Experticia Hematológica y de Reconocimiento Nº 9700-127-M-0539, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-652, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0196-05, Acta de Inspección Técnica Nº 1269 y Acta de Inspección Técnica Nº 1379.
Por otra parte la defensa representada por el Dr. Ramón Pérez Linarez, en su condición de abogado privado de los imputados KELMEN RAMÓN CAMACHO y DAVID JOSÉ SOTO rechazo la acusación fiscal, alegando entre otros aspectos que los hechos narrados por la Fiscalía no encuadran en la realidad, que sus defendidos solo se limitaron a prestar asistencia una vez que fueron llamados, que nadie los vio disparando, que el Ministerio Público no realizo ningún tipo de prueba científica que justifique su acusación, que la conducta humana actúa con lógica, aún para delinquir y en este caso no hay logícidad en la acusación, que sus defendidos son inocentes, que la Fiscalía del Ministerio Público no tiene como probar los hechos que les imputa, en consecuencia solicita luego de concluida el debate oral y público sentencia absolutoria. Como pruebas ofreció igualmente testimoniales de: Roger Alfredo Lopez, Alberto Pastor Virguez, Yilberth José Ramos y como documentales: Copia certificada del libro de novedades llevado en la Comisaría Policial Nro. 15 Zona 1 de fecha 27 de Agosto de 2001, copia certificada del libro de comisiones asignadas a los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nro. 1 que indica que a las 22:00 horas el cabo Segundo Kelman Camacho pasa al Vertedero de Pavia, ya que hay un presunto herido, resultando positivo y trasladado al Pastor Oropeza. Solicitud de una Inspección Ocular en el lugar del suceso.
Seguidamente y previamente impuestos del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los acusados manifestaron su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional, reservándose el derecho a declarar en el transcurso de la audiencia.
Abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
Maritza Yubisay Mendoza (hermana del occiso) quien expuso:
“…a mi hermano lo trasladan al hospital y mi hermano me dijo que uno de los funcionarios le dijo que como íbamos a negociar, porque supuestamente Cristóbal cargaba un arma, y me entran las dudas y los vecinos me dicen que los policías llegaron a la hora y se llevaron del sitio unas tapas y otras cosas. Me extraña el tiempo que se tardaron en llegar al seguro, mi hermano llega al hospital con 5 tiros, mi hermano nunca uso arma, y encontramos al caraqueño herido en el hospital pero nos dijo que fue herido por su primo…vivo en el mismo sector que sucedieron los hechos como a cuadra y media, Marielena fue a decir que se habían llevado a mi hermano, los tiros que se oyeron fue por que los funcionarios detonaron, María Elena acompaño a los funcionarios hasta el sitio…Ellos tardaron como 40 minutos. Las detonaciones se escucharon cuando llegaron los funcionarios. Yo no oí porque no estaba en donde sucedieron los hechos. Marielena fue a mi casa y me dijo que los funcionarios lo habían traslados pero no me dijo el sitio, y el acusado el grandote refiriéndose a Kelmen, que mi hermano había tenido problemas con el caraqueño, yo no vi cuando se llevaron las tapas de zinc. Los funcionarios llegan por que Marielena los llamó porque vio a una persona por su casa y luego ella escucha dos detonaciones, y mi hermano estaba en el rancho y ella le pregunta a quien le dispararon y ellos contestaron a una persona que andaba por ahí, Marielena no sabía que mi hermano, andaba por ahí.
El testigo Wilmer José Suárez ( funcionario del CICPC) expuso:
“…se hicieron varias diligencias, se y tomaron varias entrevista funcionarios actuantes familiares con relación al hecho que ocurrió… el sitio ere un cerro, era un rancho, no había sangre, se colecto un mantel que estaba en una mesita posterior del rancho, se inspeccionó al vehículo… yo fui al siguiente día, no estaba la cinta para preservar el sitio, no recuerdo si se encontró otra cosa… nosotros fuimos al otro día y no vi sangre…”
El testigo también funcionario Alexis Cordero Morillo, expuso:
“…Tuvimos conocimiento en principio porque se recibe la llamada del Hospital del ingreso, y luego se traslada en horas de la noche pero no se sabe mucho porque no se encuentra las personas, yo fui el mismo día de la suceso y no se preservó el sitio del suceso, se colecto una lamina de zinc y un mantel, creo, no es mucho acceso se tiene que ir en rústico, La mesa estaba ubicada en la parte de atras del rancho y había una mancha de sangre, eso estaba desordenado y estaba el mantel ahí y la mancha, el desorden que se percibió es el normal de una casa…”
El experto Mosquera Vásquez Víctor Luís manifestó:
“…participe en las investigaciones, se hizo inspección a un vehículo y al sitio del suceso…se presume detrás de un rancho que presuntamente estaba el cuerpo del occiso, se puede caminar al sitio, detrás del rancho había una mesa, no se colecto nada, ninguna concha de proyectil, no se consiguió ningún impacto dentro ni fuera del vehiculo, era una unidad rustica, y descubierta en la parte trasera. Los testigos vecinos manifestaron en relación al hecho, que se había encontrado una persona, y los funcionarios subieron y encontraron a la persona herida… no se consiguió ningún impacto de proyectil ni adentro ni en la parte de afuera del vehículo, no se preservo el sitio del suceso, al sitio hay que llegar por sus propios medios…”
El funcionario policial Demetri Salinas Accedo declaro:
“…Me encontraba en la comisaría de Andrés Eloy…me traslade a pavía y visualice a los detectives y venían con una persona herida, y se llevo al nosocomio mas cercano y se dio parte… yo solo pase de apoyo por que ellos, no tenían radio para comunicarse, y observe a un grupo de 4 personas con la persona herida, y entre ellos eran los funcionarios y eran Kelmen Camacho y David Soto, reporte que los funcionarios venían sin novedad, el seguro Social es el sitio mas cercano, y al llegar de ese sitio Seguro al Hospital, puede ser una hora media hora. De la carretera al rancho, depende por que era la primera vez que iba, no se preservo el sitio del suceso, porque mi presencia era a la estabilidad física de los funcionarios por que no tenían radio. No tenía conocimiento si había ocurrido un hecho…la central de comunicación del comando, me reporto, lo que visualizo al llegar al sitio fue a la unidad 613, toyota abierta y a los funcionarios bajando con el herido… me dicen los funcionarios que habían encontrado a un ciudadano herido y tuvieron que buscar ayuda con los vecinos…tuve poca comunicación con los funcionarios porque lo primordial era prestar los primeros auxilios al herido… a ellos lo comisiona su comisaría que tiene radio…tengo 10 años de servicio, a los funcionarios los vi normal…”
Seguidamente declaro el funcionario Ruíz Pérez José Pastor :
“…Tuvimos conocimiento que había un enfrentamiento en la zona, y junto con Salinas nos trasladamos al sitio, al llegar vimos a los funcionarios que venían saliendo del cerro con un herido…Nos pidieron que les prestáramos colaboración a los funcionarios, porque ellos no portaban radio…Se puede tardar del sitio del suceso al Seguro unos quince minutos…junto a ellos que venían con el herido habían unos cuatro ciudadanos más…que yo sepa no se presento ninguna discusión entre los funcionarios y los vecinos…ellos solo pueden comunicarse por un canal privado, solo con su Comisaría pero no con la central porque no tienen radio…Se trata de un portátil que no les permite comunicarse con nosotros…fue a nosotros a quien nos informan desde la Central que había un enfrentamiento en Pavia entre bandas…quien da la información es la Central…”
La testigo María Elena Jiménez Colmenárez expuso:
“…Yo estaba en mi casa viendo televisión y luego escuche afuera que alguien escupió y que algo sonó, salí y vi unos pies, me fui a la carrera y llame a la policía desde el Corralón y subí con la policía…y yo me quede en el tanque…ellos subieron y después llegaron otros policías y escuche dos disparos…y me fui a la casa de Gladis…yo le pido al señor vigilante del corralón que llame a la policía…primero llegaron dos funcionarios en una patrulla blanca yo me fui con ellos y después llegaron otros, y escuche dos disparos…eso fue después que llegaron los otros funcionarios…y sacan herido al señor Cristóbal Mendoza…yo solo vi los pies…el no estaba caminando estaba acostado…no se a quien pertenecían…ellos subieron al cerro y el herido estaba era en el rancho…yo no los vi disparando…yo me entere que era el hermano de la Señora Mendoza cuando lo sacaron…después llegaron dos patrullas y salgo para avisarle a la Sra. Maritza de lo sucedido…los disparos los escuche cuando llegaron las otras patrullas…yo no me acerque al herido…le pregunte al Señor Rafael quien era y el me dijo que era Cristóbal…no se porque estaba en mi casa…el no iba para mi casa…el Señor Mendoza era vecino vivía cerca del rancho donde yo vivía, como a tres cuadras…no se decir si tenía o no zapatos…yo vi los pies…Al preguntarle si en la Sala se encontraban los funcionarios que bajaron al herido esa noche, la testigo señalo a dos personas que se encontraban en el público…”
El testigo José Rafael Mendoza expuso:
“…Lo único que hice fue ayudar a los funcionarios a sacarlo de donde estaba…soy vecino de Pavia, cerca del lugar donde sucedieron los hechos…a unos cincuenta metros…se escucharon dos detonaciones…los disparos los escuche antes de que llegaran los funcionarios…”
El testigo Juan Carlos Mendoza (hermano del occiso) expuso:
“… el día 18 estaba durmiendo cuando me avisaron que le habían dado un tiro a mi hermano, y fuimos hasta el sitio y cuando llegamos ya se lo habían llevado, y luego fuimos a la Hospital y encontramos a un ciudadano que nos dijo que le habían dado un tiro y salimos y nos fuimos al ambulatorio del obelisco y luego pasamos por el hospital y me llama mi hermana Maritza que estaba llegando al seguro y cuando llego le digo al vigilante que me dejen pasar y ellos no me dejaron y cuando logro pasar veo a mi hermano y veo un funcionario y me golpea y luego nos apunta a los dos….el suceso fue en la casa de la señora Marielena Jiménez… fui al sitio donde le habían dados los tiros y me dijeron que se lo llevaron los policías…no escuche ningún tiro porque estaba dormido…Marielena y mi hermano anteriormente eran pareja…”
El testigo Juan Carlos Jiménez Colmenárez expuso:
“…Sinceramente yo estaba durmiendo a eso de la 1 a 2 de la mañana llego el señor Mendoza, y me dijo que si había escuchado los disparos y como eso es costumbre por allá me acosté nuevamente…yo escuché dos disparos que fue lo que me despertó, me senté alarmado y me tome un vaso de agua y me acosté, subió un vehículo alumbró la zona… escuche los disparos cercano a la zona donde vivo…no se la hora especifica que escuche los disparos por que estaba durmiendo… a eso de la 1 ó 2 de la mañana, me despertaron y no salí y no se que vehículo paso y alumbraron el sitio y no recogieron nada…los disparos fue mucho antes de llegar la unidad…”
La testigo Gladys Mendoza de Herrera expuso:
“…ese día escuchamos las detonaciones que fueron dos, porque veníamos de casa de mi suegra y la señora Marielena llego asustada y dijo que había un hombre por su casa…la detonación fue por los lados del cerro, y Marielena vivía por allí, y nosotros le dimos un vaso con agua de azúcar y se fue…en el momento que escuche las detonaciones, llegó Marielena y me dijo que le diera un vaso de azúcar, porque estaba asustada y se fue, yo vi pasar dos patrullas, no vi cuando se llevaron al herido…yo llegué con mi esposo…cuando llegó Marielena a la casa fue como a las 11 de la noche…”
Arelis Coromoto Osal Vargas expuso:
“…yo estaba durmiendo y cuando oí los dos disparos me desperté y no me levanté, y como a la media hora vi cuando el señor José llegó a la casa del vecino…conozco a la señora Marielena de vista, escuché las dos detonaciones hacia un costado, detrás de mi casa…conocí al señor Cristóbal por mi esposo que era muy amigo de él…en realidad no me aviso nadie de lo sucedido, escuche voces y baje por curiosidad, él me preguntó si había escuchado los disparos y no vi nada…al rato sentí que subieron las patrullas, y alumbraron subieron dos funcionarios, y abajo había otra…las patrullas llegaron mucho después de los disparos…”
El testigo Euclides Herrera Palma quien expuso:
“…Ese día llegamos de la casa de mi suegra y nos acostamos y luego pasa una unidad, al rato que sube la unidad, y se escucha los tiros, y al rato llega al señora Marielena asustada y habla con mi esposa…mi esposa es Gladys de Herrera…escuche dos detonaciones y en eso llegó la señora Marielena y no se de que habló con mi esposa…”
El testigo Genaro Mendoza expuso:
“…yo estaba en mi casa y llega la señora Marielena y nos dice que le habían dado un tiro a mi hermano y luego me dicen que se lo lleva la unidad 613, y nos fuimos para el hospital, y levanto una sabana y estaba un muchacho moreno y le pregunto y me dicen que le habían dado un tiro, y luego llama mi hermana y dice que estaba llegando al seguro, y los funcionarios golpean a mi hermano porque no lo querían dejar pasar…Los funcionarios me dicen que mi hermano estaba armado y que como podríamos cuadrar… yo vivo en el Kilómetro 7 sector los claveles, llego Marielena y dijo que a Cristóbal le habían pegado un tiro…ellos habían sido novios…yo estaba dormido, y no sentí ningún carro…la señora Marielena fue al primera que me avisó, el segundo altercado fue con los funcionarios que trasladaron a mi hermano…”
El testigo José Gregorio Mendoza (hermano del occiso) expuso:
“…yo me encontraba en mi casa, cuando oí dos disparos, no le preste mucha atención, y al rato llegó alguien que me informo que hirieron a mi hermano y me fui con un camión, y me fui a buscar a una persona para que me auxiliara, y luego encontré a mi hermana Maritza y las montamos y nos fuimos, echamos gasolina y llegamos al Destacamento 5, para preguntar de allí fuimos al seguro y venía llegando una patrulla y ayude a bajar a mi hermano que estaba lleno de sangre y lo acostamos en un planchón de porcelana, y ayude a desvestirlo y se le sentía olor a alcohol y estaba delirando, y mi hermano tenía herida de bala, y que había sido herido en un enfrentamiento, por un tal caraqueño, y mi hermano se estaba desangrando, le hicieron unas radiografías y lo trasladamos al hospital en ambulancia, y el medico me dicen que lo tenia que operar de emergencia, y me recuerdo que lo hirió un tal caraqueño, y me pongo a buscar y consigo aun tal Joi, y me dice que Mario “ me dio un tiro con una escopeta” me fui para pavía como a la 1 y llego al sitio y le pregunto a un muchacho que se llama Juan Carlos y me dijo que no sabía nada y le pregunte a Arelys y me dijo que no sabía nada pero escucho unos disparos…mi hermano y la señora Marielena tuvieron una relación amorosa, yo ayude a bajar a mi hermano, que venía llegando…no me ayudaron los funcionarios a bajar a mi hermano, tengo la imagen del funcionario que me dijo que era un enfrentamiento, es una persona alta, fuerte, y fue el que me dijo que tuvo un enfrentamiento con un tal caraqueño…
El testigo Aleida Morillo Medina expuso:
“…yo soy hermana del que dicen que tuvo un enfrentamiento, mi primo le dio un tiro y bajo la unidad 613, y no nos ayudo, y luego bajando me ayudaron…mi familiar fue herido como a las 7 de la noche en el vertedero, en ningún momento mi hermano le dicen caraqueño y no tuvo nada que ver con el señor Cristóbal…mi hermano fue herido y la unidad 613, lo llevo al hospital…”
El experto Dr. Juan Rodríguez ( Medico Forense)
“…Se le puso a la vista la experticia Protocolo de autopsia (f. 298) y expuso: ratificó y reconozco su contenido y firma del Protocolo, la persona tenia cinco impactos, en su recorrido hacen lesiones del riñón izquierdo, se le practicó una intervención quirúrgica y produce una peritonitis, las lesiones son de adelante hacia atrás causa de muerte Peritonitis aguda , producida por arma de fuego… la persona presentaba heridas que tenían cinco orificios de entrada y cinco de salida…las heridas tocaron órganos vitales, y conduce al fallecimiento del ciudadano, hubo perdida sanguínea importante dentro de la cabina abdominal… no se consiguió proyectil, eran impactos de entrada y salida, proyectil múltiple siempre se piensa en escopeta, aquí se puede decir que fue proyectil único… hay disparos que están casi rectos, se puede decir rectilínea…en este caso fue disparo único con arma de fuego, revólver, no hubo tatuaje, por eso no se dejo constancia, para mi opinión camino casi un metro ó metro y medio, no se si el paciente tuvo oportunidad de hablar…”conclusión: Se trata de masculino de 39 años con cinco heridas por arma de fuego, en abdomen y extremidades con lesiones graves de organos vitales que lo conducen a la muerte, pese a la cirugía ”
La experto Elsy Lozada expuso:
“…reconozco la experticia química de iones oxidantes (f. 133) en su contenido y firma, se realizo sobre un trozo de material sintético tipo mantel de color verde y la conclusión fue: Positivo, o sea que se determino la presencia de iones oxidantes como producto de la deflagración de pólvora. Cuando es así debe concluirse en que la produjo un arma de fuego… se le puso a su vista la evidencia a la experto y manifestó que reconoció la pieza, consistente de un lienzo de color verde militar…”
El Testigo experto Gregorio Enrique Martínez, a quien se le puso a su vista el levantamiento planimetrico (F.145) y manifestó:
“…reconoce el contenido del plano y su firma, que es un plano que se hace en el lugar del hecho, que esta ubicado en Pavia…los orificios que presentaba el cuerpo indican diferentes trayectorias, según el tipo de herida y con base al Protocolo de autopsia, se determina características del sector, si es plano o no, y las posiciones al momento del hecho tanto de la víctima como del victimario. La vía principal es asfaltada y al cruce, es de suelo natural y la vía es accidentada, se pasa aun patio de una vivienda para llegar al sitio del suceso, la mancha de color pardo rojiza esta en la parte norte del rancho, que esta ubicado en el cerro. Se determina que las heridas 1 y 5 se producen en forma horizontal y las demás de forma ascendente…la planimetría es un medio de fijación…no había fijación fotográfica, desde el borde rancho a la mancha sobre el suelo natural más o menos dos metros cuarenta centímetros, y de allí a la mancha del mantel 80 centímetros…la mancha hemática sobre el suelo es poca y la sustancias hemática sobre el mantel nos dice que la persona estuvo allí parada… no se pueden producir esa trayectoria de un vehiculo, ni si se dispara desde adentro y menos de afuera…”
El experto en Balística Emisael Gómez Arenas expuso:
“… que reconoce el contenido y firma de la experticia Nro. 9700-127-B-0765 (f.371) Trayectoria Balística, que se le puso a la vista y que es el resultado de la inspección realizada en el sitio de los hechos, orientado además por el protocolo de autopsia, concluyendo que los disparos fueron a distancia...se puede decir que es mas de 60 centímetros. La victima estuvo de pie y frente al tirador, cuando recibió las heridas Nros. 1 y 5 en un primer plano esta última le produce la herida de la mano. Las heridas 2, 3 y 4 las recibe igualmente de adelante hacia atrás y ligeramente de abajo hacia arriba, y se encontraba en posición de cubito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a los lados del cuerpo, la diferencia la hace la herida Nro. 4 por cuanto el órgano genital se encontraba hacia su lado derecho, correspondiéndose con la herida en la región inguinal…”
El testigo Carlos Luís González Altuve; experto en balística expuso:
“…reconozco el contenido y firma de la experticia balística (f.403) realizada sobre dos (2) armas de fuego Nro. 196-05, Se trata de dos armas tipo pistola, una de las armas tenia el emblema de República Bolivariana de Venezuela de las Fuerza armadas Policiales…se hizo dos disparos de prueba no se le hizo comparación por que se suministro las armas solamente, son armas de 9 milímetros, que solo las usa las Fuerzas armadas, son de disparos únicos…la experticia la hice el 22 o 24 de febrero…no se determino otra cosa distinta a la experticia mecánica…”
El testigo Hugo Rodríguez funcionario actuante expuso:
“…estuve en el sector y entreviste a los vecinos del sector, y me dijeron que habían escuchados varios disparos y que una unidad de la Policía había trasladado al herido al hospital…los vecinos decían que escucharon dos detonaciones yo llegué en la mañana y estaba solo el sitio, y cuando se llega al sitio se resguarda el sitio y no se colecta nada hasta que lleguen los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se colecto un mantel, no había charco de sangre las evidencias se encontraba en la parte del cerro… yo fui al sitio del hecho en la mañana, como a las 8 ó 9 de la mañana, se hizo un recorrido visual se colecto un mantel sobre una mesa, que tenía resto de una sustancia como salpicadura de sangre, cuando hay hemorragia interna no hay salida de sangre al exterior, los vecinos decían que se escucharon detonaciones y unos funcionarios pidieron auxilio para trasladar al herido…se tomaron varias entrevistas, no recuerdo que ningún vecino hubiese dicho que fueron los funcionarios que lo habían matado…”
El testigo Raúl Pérez y expuso:
“…Hicimos reconocimiento al cadáver, y la inspección al sitio…si colectamos evidencias, colectamos un mantel de color verde y una porción de tierra que contenía mancha pardo rojiza, estaban como salpicaduras, fui con Alexis Cordero al sitio del hecho, estaba la dueña del rancho, no estaba acordonado el sitio, de acuerdo a la ley los funcionarios policiales nos prestan apoyo…el vehiculo era una unidad policial machito, se verificó en su parte interna no tenia orificios, debajo del asiento derecho presentaba una abolladura no era orificio…El mantel se encontraba sobre la estructura de una mesa, la abolladura que presenta el vehiculo se pudo hacer con un golpe, no por un disparo, la primera vez conseguimos a una señora, la segunda vez vecinos…cuando decimos negativos fue que no se encontró nada criminalístico…”
El testigo Gregorio Ramón Rivero Rojas y expuso:
“…el día que hubo el accidente yo trabajaba en corralón la dueña del rancho llego y me pidió el favor que llamara a la policía, llame, al rato llego la patrulla se la llevaron a ella, y uno de los policía se presento a preguntarme donde estaba la pandilla, y dejaron las luces prendidas, bajaron luego, no se por que duraron mucho tiempo allí al siguiente día me enteré…la señora llegó como a las 9 y cuarto, y me dijo que llamara a la policía, no escuche ningún disparo, esa unidad era de la comisaría de Pavia Toyota, de tubo, cuando llegó la patrulla la señora se monto con los muchachos y luego llego una de carro pequeño, y como un cuarto de hora después llego la tercera y se bajaron con una linterna que subieron mas arriba del rancho, y de allí se oyeron las detonaciones, del lugar donde yo estaba hasta el rancho es de 500 metros, de donde yo estaba se ve el rancho, esas detonaciones era de arma…yo trabajaba en el corralón, fue la dueña del rancho y llegó asustada y dijo que había un señor acostado en el solar de ella y yo me entere al otro día de lo que paso, y cuando llegó la policía la señora le dice que había un señor acostado, y se monta ella y los niños con los policías la tercera se tardó como 15 minutos, la tercera no preguntó nada y camino al sitio, y los disparos lo escucho cuando llego la tercera patrulla, yo vi los cancelazos, mas o menos de donde yo estaba queda a 500 metros, del corralón se ve la parte de atrás del rancho, ella me contó que no se había acercado por que le veía algo que tenia en la mano, como un arma, los disparos se escucharon cuando llegó la tercera patrulla y ellos se bajaron…vi pasar dos funcionarios que pasaron y venían en la tercera patrulla, era una toyota blanca con tubos y la primera igual, después de la detonaciones duraron mucho por bajar, yo no vi a quien hirieron y no se quien lo hirió, la señora estaba muy asustada…”
El testigo Jhonny Ramón Rivero expuso:
“…esa noche yo estaba destacado en la comisaría 15, y recibimos una llamada y recibimos una comunicación que había un enfrentamiento, y visualizamos a los funcionarios y traían a un ciudadano…nosotros veníamos en un toyota blanca con tubo, y la otra era igual y la otra unidad era nissan, cuando yo llegué estaban bajado al herido, me imagino que llego primero era la 613, y venían en esa patrulla los funcionarios Kelmen y David, de las tres unidades no se cual cargaba linterna, yo se que el ciudadano venia herido, porque lo traían cargado…había tres unidades y los terceros fuimos nosotros y no escuchamos disparos, la visibilidad era oscuro, del corralón al sitio era como 300 metros, mas o menos, las luces de la patrulla no funcionaban yo venia manejando y se apago el carro…me enteré que había un herido cuando comunicaron que la 613 llevaba un herido, el compañero que andaba conmigo hablo con la señora del rancho…”
El testigo Wuilliam José Mendoza Goyo y expuso:
“...un 18 de julio 2004, me encontraba en la casa de unos amigos, y allí se encontraba el occiso, estaba ingiriendo licor y me dijo que me lo llevara porque estaba muy borracho y le busque comida y lo deje y me fui, al rato escuché dos detonaciones y no le preste atención y luego llega la esposa de mi tío y me dijo que le habían dado un disparo a Cristóbal, nos fuimos echamos gasolina y pasamos por la casa de mi tía y era cierto lo que paso, y llegando al pastor Oropeza estaba llegando la patrulla 613, y mi tío estaba ensangrentado, y lo ayudamos a bajar y un policía le dio un golpe a mi tío…era Cristóbal Mendoza nunca usaba arma, como una hora aproximadamente después que llego la patrulla se escucharon la detonaciones…se escucharon detrás de la casa de la señora Maria Elena. Mi tío y la señora Maria Elena eran pareja…mi tío Cristóbal estaba en la bodega, y mi tío estaba bebiendo y estaba ebrio, yo lo lleve a la casa familiar de la abuela, de allí a la casa de la señora Maria Elena era como 2 cuadras, no hay asfalto…”
El testigo Pablo José Castillo Aldana expuso:
“… yo trabajo en un galpón frente a corralón, yo me comunique con el vigilante de corralón por radio… si vi otras patrullas, se ve la claridad, de donde yo vivo no se ve el rancho…primero oí los disparos y luego las luces de la unidad, no me acerque al sitio, y me entere de lo sucedido la misma noche, por que me lo cuenta el vigilante del corralón, y nosotros nos comunicamos por radio, no conversamos sobre el hecho…”
El testigo Roger López Gutiérrez expuso:
“…soy propietario de una farmacia escuche con la radio que tiene conexión a la Comisaría 15 de un primer herido, llame a la patrulla y se lo llevaron y a eso de las nueve o nueve y media de la noche, los mismos funcionarios, dieron un recorrido de turno, y hubo otro llamado que había un herido…la frecuencia localizada es la que usa la Comisaría nosotros era troncolizada, que lo usan los comerciantes. La farmacia esta ubicada en el kilómetro 11, y escuche un llamado de la comisaría 15 con Pavia, y la comisaría 15 tiene esa frecuencia y llame a los funcionarios y le dije que había un herido, y ayudaron a llevar al herido y lo dejaron en el seguro, y se regresaron, luego hubo otro llamado pero que le dijeron que tuvieran cuidado porque podría ser un enfrentamiento, y que esperaran el apoyo…a mi me lo dicen los policías de la comisaría 15, del corralón estoy como a tres kilómetros y no escuche detonaciones, no escuche enfrentamientos…solo me entero por la radio…la frecuencia de la comisaría no es la misma mía, yo oigo solo a la comisaría 15 que dijo que “había un herido, y después recogen al primer herido y se lo llevan a Pavía y un segundo llamado le decían que había otra persona herida y que fueran con cuidado” y esos funcionarios fueron a ser lo del llamado y están aquí en la sala, (refiriéndose a los imputados)
El testigo Yilberth José Ramos Colombo expuso:
“… el día que ocurrieron los hechos yo estaba de guardia en el Pastor Oropeza y llevan un herido y piden una camilla y busco la camilla, y el señor estaba quejándose y me dijo que le dieron unos tiros unos guaros por corralón, estaba medio ebrio, y estaban unos familiares afuera y unos se pusieron agresivos que querían pasar…pidieron una camilla y lo metieron a la sala de primeros auxilios, iba herido y ebrio, me dijo que unos guaros le habían dados unos tiros… yo era de seguridad, yo los acompaño de donde bajan los heridos hasta los médicos y me tarde como 5 minutos, cuando lo puse adentro fue que me comunique con él, y me dijo que unos guaros le dieron unos tiros por corralón, yo lo lleve solo, yo se que el familiar que estaba allí era una muchacha catira, por los libros supe la fecha una vez que estaban comentando…nosotros estábamos en varias partes del hospital, ese día yo estaba en la puerta de emergencia y lo montan en la camilla un muchacho y otro señor, y ellos llegaron hasta la puerta y yo lo lleve hasta allá y me comunique con el cuando lo dejo en sala…”
Seguidamente, los acusados manifestaron su voluntad de rendir declaración, lo cual hicieron por separado y previa imposición de los Derechos Procesales y del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndolo en primer término el acusado KELMEN CAMACHO quien expuso:
“… Ese día me encontraba de servicio en la Unidad 613, y recibimos una llamada que había un ciudadano herido en Pavia, nos fuimos hasta allí, lo auxiliamos, y regresamos y nos informaron una vez que estábamos en la farmacia nuevamente que nos hacía espera una ciudadana que dijo que había una persona muerta y nos acompañó y dijo que teníamos que pasar por una parte y ubicamos al ciudadano que estaba herido y le pedimos ayuda a unos ciudadanos que se encontraban en el sector, lo trasladamos al Pastor Oropeza… Nos trasladamos en una Unidad 613, de color blanco, se puede decir que es una Pick up y nos informaron según el reporte de la Central que había un ciudadano herido, y la ciudadana nos dijo que había una persona herida en la parte de atrás del rancho, que estaba acostado, nosotros llegamos primero y luego llegó el refuerzo, había poca iluminación y la señora nos dijo que había que bajar un alambrado, la segunda unidad era una Toyota semejante a la que cargábamos, yo portaba arma de fuego, que es tiro al tirio, se veía la sangre en la barriga, en el trayecto no encontramos a ningún familiar, la segunda unidad no llegó porque se recalentó…Tengo 15 años en la policía, he trasladado muchos heridos, un revolver automático, cuando se dispara la concha sale expedida hacia el suelo, a nosotros nos asignan un arma, del sitio al hospital nos tardamos de 15 a 20 minutos y cuando llegamos nos dicen que había pasado y nos ayudó un vigilante, y nos fuimos a Pavia a dar parte de lo sucedido… El herido iba atrás con el otro compañero, la señora que nos llamó y subió al rancho nos estaba esperando en la unidad, y nos dijo que no lo conocía y por eso no nos la llevamos, cuando nos llaman llegamos al corralón y estaba una ciudadana y nos dijo que en la parte de atrás del rancho estaba un ciudadano herido, y nos indicó por donde nos íbamos a meter, el ciudadano se movía, la pistola tenía 17 tiros y la entregue igual, sin gastar los proyectiles, eso queda en la novedad, y no tuvimos ningún inconveniente, nunca había visto a ese señor. ...”
Seguidamente declara el también acusado DAVID SOTO en los siguientes términos:
“… Yo voy a ratificar en parte que se realizó el día del suceso, me encontraba en el servicio de patrullaje y recibí una comunicación que nos dirigimos al vertedero, y conseguimos al joven, lo trasladamos al Pastor Oropeza, y le diagnostican herida por arma de fuego en la pierna y cuando nos regresamos nos fuimos a la farmacia y nos comunican una primera versión, que en el corralón había una señora, que había un herido en la parte del cerro y la segunda versión que nos dice la señora … que es por la parte de atrás del rancho, busco a personas del sector y lo bajamos por la parte de abajo, y luego llegó otra unidad y se quedo en el camino, y la tercera unidad no sube, y lo llevamos al Pastor Oropeza, y luego nos trasladamos a la comisaría, y el día jueves la señora Mendoza nos dice que el rancho lo tumbaron hace 15 días después de lo sucedido, quiero observar que la misma señora en la inspección dijo que hace como 30 días y la planimetría se hizo 40 o 45 días después… No se como estaba vestido porque hacia esa parte estaba oscuro, y cargaba una chaqueta negra, él venía con la ropa y cargaba pantalón blanco, yo iba en la parte trasera con el ciudadano, lo primero que vi era una estructura metálica, la segunda unidad que llega era pequeña, una Nissan, la tercera unidad era como una con las mismas características de las que cargábamos nosotros, nadie quiso acompañarnos porque no lo conocían, cargaba una pistola tiro a tiro, automática… En el corralón se encontraba el vigilante y una ciudadana con unas niñas, la ciudadana dio tres versiones, el ciudadano del corralón dijo que se encontraba herido un ciudadano y da otra versión que se encontraba un ciudadano herido con un arma de fuego, nosotros vamos al cerro y luego la ciudadana nos dice que es detrás del rancho, el ciudadano se encontraba por la parte del cerro, yo salgo por la parte del cerro y bajo y ya mis compañero venía con el herido con dos ciudadanos más, se les pidió la colaboración pero nadie quiso, como mínimo unos 15 minutos y un máximo de 20 minutos se podría tardar para llegar al Pastor Oropeza, sale el vigilante del hospital que ayuda a bajar, y de allí nos vamos a la comisaría 18 para dar parte de lo sucedido, era la primera vez que lo veía…Tengo 10 años de servicio allá en la zona, tenía de 8 meses a 1 año, yo hacía firmar a la junta de vecinos para constatar el recorrido, a los establecimientos, se puede decir que es peligrosa la zona. …”
Concluida la recepción de los testigos, se incorporaron para su lectura por Secretaria las documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, quedando incorporadas:
Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-779-04, Experticia Química (iones oxidantes) Nº 9700-127-181, Experticia de Levantamiento Planimetrico Nº 9700-127-129-04, Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-B-0765, Experticia Hematológica y de Reconocimiento Nº 9700-127-M-0539, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-652, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0196-05, Acta de Inspección Técnica Nº 1269 y Acta de Inspección Técnica Nº 1379, Libro de novedades de la Comisaría nro. 15 así como Inspección ocular realizada en el lugar del suceso y en el Hospital del Seguro Social, tal fuera acordado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente tanto la Fiscalía como la defensa presentaron conclusiones, haciéndolo en primer orden la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Dr. Pablo Espinal quien entre otros aspectos alego:
“…Que insistía en considerar la responsabilidad de los acusados en la muerte del ciudadano Cristóbal Mendoza, que el pecado del ciudadano era haber tomado ese día, que en opinión del Ministerio Público el ciudadano no estaba herido, para el momento en que llegaron los funcionarios, que en un primer momento el occiso recibe dos disparos, al momento que llegan los funcionarios y posteriormente a los disparos le prestan auxilio. Que ellos no resguardaron el lugar de los hechos, porque no les convenía resguardarlo…que le llamaba la atención la circunstancia de que los acusados no hubiesen rendido declaración antes que de los testigos, que eso lo hicieron para después dar su versión. Sostuvo el Ministerio Público que los acusados mintieron, y que tal hecho obedece a que no se les toma juramento. Que es falso que la ciudadana María Elena hubiese manifestado que había una persona herida, que ella nunca dijo eso, solo dijo que había escuchado “escupir a la persona y vio unos pies”. Que había quedado desvirtuado que fuera un enfrentamiento, que era lo que se quería hacer ver. Que los funcionarios habían entrado en contradicción en sus versiones, que el ciudadano una vez que le dispararon no tuvo la oportunidad de defenderse por estar ebrio, que los disparos hechos a la humanidad de Cristóbal, habían sido por motivos fútiles, concluyendo el Fiscal que en base a lo expuesto y probado solicitaba una sentencia condenatoria, y que por tratarse de funcionarios policiales se inaplicara cualquier atenuante…”
Por su parte la defensa representada por el Dr. Ramón Pérez Linarez expuso:
“…que el estado debe demostrar con certeza real o material tanto los hechos como la culpabilidad, que los funcionarios van hasta el corralón, por una llamada que habían recibido y se encuentran con una señora con dos niños, y subieron con ella. La señora Jiménez dijo, que los policías bajaron cuando llegaron los otros policías, y se les preguntó si estaba aquí los funcionarios y señala unos del público. Nadie vio salir a Cristóbal de la casa materna, y esa respuesta no la tenemos por que no se investigo, realmente este caso es muy frágil, cuando el Ministerio Público no demuestra lo que alega, se absuelve, no me acojo al principio de la duda por que no lo creo, y si tenían un revólver con 17 tiros, con un tiro que le hubieran dado en la cabeza con eso tenían. Demostré que ellos no fueron, nadie dijo que los acusados habían disparados, ¿se hizo una prueba de ATD para demostrar que ellos dispararon?, la prueba de nitito y nitrato se le hizo al mantel, se ha debido de hacer a la ropa de los funcionarios. Hubo muchos errores en la investigación. La experticia se hizo seis meses después del hecho, en la investigación debe probarse todos los elementos, no esta demostrado aquí el tiempo que tardaron desde el sitio del hecho hasta el Hospital Pastor Oropeza, por que no trajeron la hoja de ingreso, y los acusados dijeron que ellos habían llegado primero, no se demostró que dentro de la patrulla hubo impacto de disparo, los hechos no se produjeron como lo expone la fiscalía, Maria Elena Jiménez no vio a nadie disparar, no dice como llego Cristóbal a su casa, elementos ciertos no se tienen, hay contradicción entre la planimetría y el protocolo de autopsia, no se determino que el arma haya sido disparado recientemente, la experticia reconocimiento y mecánica del arma solo prueba para que sirve el arma. Las declaraciones de los acusados fue clara, y no conocían al señor Cristóbal, el estado no ha demostrado nada y es él quien tiene que demostrar no la defensa y solicito que la sentencia sea absolutoria…”
El Fiscal del Ministerio Publico hizo uso del derecho de replica manifestando: que la defensa interpretaba erradamente su conclusión en cuanto al Protocolo de Autopsia, que tal experticia entre otras finalidades servía para demostrar los impactos de bala que pudiera tener el occiso, que todos los testigos habían oído los dos disparos, y uno dijo que vio los candelazos cerca del rancho de María Elena, que había quedado probado el hecho cuando las partes y el Tribunal se trasladaron al sitio, que en su opinión no había duda que los acusados habían disparado, así mismo resalto que los impactos en la humanidad de Cristóbal eran abominables, hizo referencia que uno de los sitios mas frecuentes para los ajusticiamientos es la circunvalación norte y la Tomatera, señalando que esa podía ser la explicación de la tardanza, que los policías se desviaron hacia ese sitio y allí terminaron de disparar en contra de Cristóbal, que era un delito terrible que debía ser sancionado y finalmente solicito sentencia condenatoria.
Por su parte la defensa en la contrarreplica, hizo énfasis una vez en la total falta de pruebas, en la inexistencia de un motivo o de una razón que justificara tal acción por parte de sus defendidos, así mismo que ni una sola persona de las muchas que habían declarado, mencionaron la posibilidad de que los funcionarios hubiesen sido los autores de la muerte de Cristóbal, que no había certeza de las hipótesis planteadas por la Fiscalía y en consecuencia al tratarse solo de hipótesis y no existir certeza de la autoría, no podía haber sentencia condenatoria, por lo que insistía en una decisión absolutoria para los acusados.
Por último intervino la víctima Maritza Mendoza (hermana del occiso) quien hizo mención de una cantidad de interrogantes que como víctima han rondado su mente desde el momento en que sucedieron los hechos, tratando de encontrar explicación a circunstancias como la no coincidencia en la vía hacía el hospital con la comisión, el tiempo en que tardaron en llegar al Centro de atención médica, ratificando su fe en la justicia del hombre y de Díos.
Por otra parte el acusado David Soto expuso en su intervención final, que la ciudadana Maritza se contradice y el acusado Kelmen Ramón Camacho no hizo uso al derecho de palabra.
El Tribunal declaro concluida la audiencia y paso a deliberar a los fines de dictar la correspondiente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 361y 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS Y DE LOS NO PROBADOS EN EL JUICIO
El Tribunal mixto constituido con Escabinos, presidido por la Jueza profesional Pilar Fernández de Gutiérrez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal conforme al método de la sana crítica y observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia concluye que en el presente asunto quedo plenamente acreditado en juicio los siguientes hechos:
Que en fecha 18 de Julio de 2004 la ciudadana María Elena Jiménez se presento en la sede del local llamado el corralón, y una vez allí le pidió al vigilante del corralón, que llamara a la policía, toda vez que en la parte trasera de su rancho se encontraba un hombre. Que como respuesta a su solicitud el vigilante del Corralón, procedió por medio de una radio transmisor con frecuencia privada, a radiar la novedad, la cual fue oída por la Comisaría Nro. 15 y el propietario de una Farmacia, afiliada a la misma frecuencia.
Que los funcionarios: Kelmen Ramón Camacho y David José Soto, se encontraban en funciones de servicio en la zona, para el momento en que se oye la llamada de auxilio en la Farmacia ubicada en el Km. once, y es así cuando por la misma vía, les es ordenado por la Comisaría a la que están adscritos, trasladarse al sitio y prestar auxilio.
Tales circunstancias el Tribunal las da por suficientemente acreditadas en primer lugar con el dicho de la testigo María Elena Jiménez Colmenárez, quien expuso en audiencia; que ella salió de su rancho al patio y vio unos pies, que se fue a la carrera y llamo a la policía desde el Corralón y posteriormente subió con la policía, refiriendo la testigo, que la persona se encontraba acostada con los pies en forma horizontal, que los funcionarios subieron al cerro, mientras que el herido se encontraba en el rancho, igualmente manifestó que ella nunca vio disparando a los funcionarios.
Dicho que fue corroborado en cuanto a la circunstancia que origina la presencia de los funcionarios en el sitio, por el testigo Gregorio Ramón Rivero Rojas, quien resulto ser el vigilante del Corralón y la persona que haciendo uso de la frecuencia radial privada, comunico de la novedad, llamando a la policía. De tal circunstancia también da fe el testigo Roger López, propietario de la Farmacia ubicada en el Kilómetro once, y quien tuvo conocimiento directo del asunto, a pesar de encontrarse a mas de tres kilómetros de distancia, del lugar donde sucedieron los hechos, toda vez que es la persona, así lo asevero y se desprende de su testimonio: que ese mismo día escucho por la radio hablar de un primer herido, que en razón de ello, personalmente, llamo a la patrulla, acudiendo a su llamado los mismos funcionarios Kelmen Ramón Camacho y David José Soto. Que posteriormente entre nueve o nueve y media de la noche, indico el testigo Roger López, escucho un nuevo llamado, esta vez señalando que había otro herido, que tal novedad la oyó por la frecuencia que usan los comerciantes y que está vinculada a la Comisaría quince. No dejando el testigo ninguna duda en cuanto a que la novedad radiada “hablaba de un herido y de un posible enfrentamiento” así mismo asumió plenamente y con motivación suficiente, al indicar expresamente que es normal para el atender esos llamados, y notificar a los funcionarios que se encuentren en el sector, que es para eso que los comerciantes habilitaron esa frecuencia, que personalmente, el llamo a los funcionarios, que por coincidencia en ese momento estaban de turno en el sector, toda vez que era su rutina y que eran los mismos que se encontraban en la Sala. Fue conteste y convincente el testigo al señalar que la novedad radiada hablaba de un herido y que fueran con cuidado.
Por otra parte la testigo vecina del sector donde sucedieron los hechos, Arelis Coromoto Osal Vargas, manifestó que se encontraba durmiendo cuando escucho los disparos, que la despertaron, que al rato sintió que subieron las patrullas y que las mismas llegaron mucho después de oír los disparos.
Por su parte los funcionarios Demetri Salinas Accedo, quien se traslado la noche de los hechos al sitio, a los fines de prestar auxilio a la unidad 613 observo al llegar que los acusados bajaban con una persona, y que estos le informaron inmediatamente que lo habían encontrado herido, y que tuvieron que buscar ayuda con los vecinos.
En ese mismo orden de ideas declaro el también funcionario Jhonny Ramón Rivero, quien manifestó que esa noche se encontraba destacado en la Comisaría 15, que había recibido una llamado indicándoles que había un enfrentamiento, que se traslado al sitio y visualizo a sus compañeros de la unidad 613 cuando estaban bajando al herido. Dicho que fue corroborado por el también testigo funcionario Ruiz Pérez José Pastor, al señalar: que tuvieron conocimiento de que había un enfrentamiento en la zona y se traslado al sitio junto con Salinas, que al llegar al sitio vieron cuando los funcionarios salían del cerro con un herido. Que efectivamente era a ellos en la Comisaría quince, a quienes les informaron en primer lugar, que había un enfrentamiento en Pavía entre bandas, que quien les da la información a ellos es la Central, y que los funcionarios de la 613 no tenían radio, que esa es la razón por la que salen en su auxilio.
Por otra parte el testigo vecino del sector, José Rafael Mendoza corroboro, con su testimonio que efectivamente los funcionarios policiales habían sacado a Cristóbal, que el había ayudado a los funcionarios a sacarlo del sitio donde se encontraba herido, y que el había escuchado dos detonaciones pero mucho antes de que llegaran los funcionarios.
También quedo acreditado y probado que una vez en el sitio llamado Corralón, los acusados se entrevistaron con la ciudadana María Elena Jiménez, quien los acompaña hasta un sector denominado el tanque cercano a su rancho, rarificándoles que allí es donde estaba el hombre, que los funcionarios suben hacia el cerro no visualizando nada anormal, por lo que optan por bajar a entrevistarse nuevamente con la solicitante de auxilio, María Elena Jiménez, quien les indica exactamente el sitio donde queda ubicado el rancho de su propiedad, que una vez en el rancho, los funcionarios localizan en posición horizontal el cuerpo de un hombre que presentaba heridas a nivel del estomago, por lo que procedieron a prestarle auxilio, sacándolo del sector y trasladándolo al ambulatorio del Seguro Social, donde ingreso con vida, siendo trasladado posteriormente al Hospital Central Antonio María Pineda, donde igualmente ingreso con vida siendo sometido a intervención quirúrgica y falleciendo posteriormente a consecuencia de peritonitis aguda, producida por herida por arma de fuego.
A tal convicción de que los hechos sucedieron en los términos transcritos, llega el Tribunal al comparar todos los dichos antes señalados entre si, aunados a las declaraciones de los expertos quienes ilustraron al Tribunal sobre la trayectoria balística, y el tipo de heridas sufridas por el Ciudadano Cristóbal Mendoza, y que a la definitiva le producen la muerte, así el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Médico Cirujano adscrito a la Medicatura Forense, ratifico el contenido y firma del Protocolo de Autopsia, documental ofrecida como prueba y la cual fue debidamente incorporada a las actas, explicando el experto que el reconocimiento médico, se había realizado sobre el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, que presentaba heridas con cinco orificios de entrada y cinco de salida, que las heridas lesionaron órganos vitales y conducen al fallecimiento, sin apreciarse tatuaje.
Por su parte el experto Gregorio Martínez, quien realizo el levantamiento planimetrico explico al Tribunal que las manchas hematicas sobre el suelo donde se presumía estaba el cuerpo eran pocas, lo cual coincide plenamente con la opinión del Médico Patólogo quien explico al Tribunal, que la hemorragia era a nivel de la cavidad abdominal, también ilustro a los presentes, en forma técnica y amplia, que la experticia realizada a una evidencia recolectada en el sitio llamada “mantel,” la cual fue recolectada a menos de ochenta centímetros del cuerpo, indicaban que la persona había estado en ese sitio parada, observando al Tribunal que el sitio resulto ser justamente la parte trasera del rancho propiedad de María Elena Jiménez, quien baja a pedir auxilio, una vez que el cuerpo está en el suelo en posición horizontal.
Testimonio reafirmado con el dicho del también experto en Balística Emisael Gómez, quien oriento al Tribunal en forma científica y técnicamente probada, de cómo por lo menos, dos de las heridas sufridas por el occiso, se producen estando la víctima de pie y frente al tirador a una distancia mayor de sesenta centímetros. Todo lo cual está suficientemente sustentando con la documental debidamente suscrita y debatida en el transcurso del Juicio y la cual fue igualmente incorporada para su valoración.
Por lo que una vez valoradas en su conjunto tanto las testimoniales como las documentales y comparadas todas entre si, constituyen un conjunto probatorio suficiente para demostrar la corporeidad material de los hechos ya expuestos, y los cuales conllevan al convencimiento pleno de que efectivamente a Cristóbal Mendoza, le produjeron heridas con arma de fuego de tal gravedad, que le ocasionaron la muerte por hemorragia interna, al complicarse post-operatorio y producir una peritonitis, por lo que la acción de producir las heridas, con arma de fuego, que originaron la muerte de Cristóbal Mendoza, constituye un delito contra las personas, tipificado como Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Y así se declara.
Ahora bien, establecida así la calificación jurídica de conformidad con lo acreditado en el transcurso del juicio, corresponde al Tribunal precisar si existe relación de causalidad suficiente, entre los hechos probados en el debate y la conducta desplegada por los acusados, a los fines de concluir, si quedo demostrado en el contradictorio que la comisión de los hechos calificados como homicidio intencional, les es atribuible a los acusados Kelmen Ramón Camacho y David José Soto y en consecuencia, tal como lo solicitara el Ministerio Público, declarárseles culpables y penalmente responsables de los delitos de homicidio intencional y Uso indebido de Arma de fuego.
Una vez analizados los testimonios transcritos se evidencia claramente, que todos los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, fueron contestes y coherentes en cuanto a declarar que los funcionarios acusados Kelmen Ramon Camacho y David José Soto, comparecen al lugar de los hechos, cumpliendo ordenes de la Comisaría, quien a su vez actúa ante un llamado formulado por la Ciudadana María Elena Jiménez Colmenárez. Así mismo quedo establecido que para el momento en que María Elena Jiménez baja a solicitar auxilio, ya Cristóbal Mendoza se encontraba en el suelo en posición horizontal, así se evidencia del dicho de la propia María Elena Jiménez, cuando afirma que salio y vio unos pies, asegurando que para el momento en que se percato de la presencia del hombre, que posteriormente resulto ser Cristóbal, no estaba caminando, se encontraba acostado, coincidiendo tal dicho con las declaraciones de los acusados quienes en su oportunidad manifestaron al Tribunal, que al llegar finalmente al sitio, visualizaron al ciudadano en posición horizontal detrás del rancho y boca arriba, lo cual además es coherente con el dicho de los expertos: Gregorio Enrique Martínez y Emisael Gómez Arenas confirmando así las resultas de las pruebas documentales experticias: levantamiento planimetrico y trayectoria balística, ratificado en audiencia por los expertos, quienes manifestaron claramente con apoyo en el conocimiento científico que poseen sobre la materia, y la experiencia que igualmente tienen en el ejercicio de sus funciones, concluyendo ambos en que por lo menos dos de las heridas fueron hechas al occiso, estando este de pie y en la misma posición horizontal en relación al tirador. Así mismo la experto Elsy Lozada quien realizo experticia química, a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes en la evidencia denominada “mantel” recabada en el lugar de los hechos, concluyendo que fue positivo y que se determino la presencia de iones oxidantes en dicha evidencia, lo que concluye que se produce por el disparo de un arma de fuego. Por lo que del análisis y comparación de todos estos elementos probatorios, el Tribunal concluye en que no es posible deducir que los funcionarios hubiesen sido los autores de tales disparos, toda vez que ellos llegan al sitio del suceso, cuando el hoy occiso, Cristóbal Mendoza, se encontraba en posición horizontal sobre el piso, producto de las heridas que previamente le habían ocasionado.
Por lo demás, no logro el Ministerio Público probar durante la audiencia oral y pública, ninguna de las tres hipótesis manejadas como viables por él en las circunstancias del modo y lugar en que consuma el homicidio, no explico ni siquiera con meridiana claridad, el Fiscal acusador, como, cuándo y donde presuntamente los acusados ocasionaron las heridas a la victima. Tampoco logró establecer el Ministerio Público, cual sería el móvil para tan horrendo crimen, y mucho menos pudo enervar las pruebas testimoniales ofrecidas por el propio Ministerio Público, quienes coincidieron todos en señalar que los funcionarios acudieron al sitio, una vez que la ciudadana María Elena Jiménez pido auxilio. Tal ambigüedad en la escenificación de los hechos, genera no duda razonable sino una inmensidad de dudas e incertidumbre sobre la veracidad de la exposición fiscal y así fue apreciado en forma unánime por el Tribunal Mixto, al concluir las deliberaciones.
Incertidumbre que se acrecienta una vez que analizados todos y cada uno de los testimoniales especialmente de los vecinos del sector, no hay coherencia en cuanto al numero de disparos y momento en que se producen las detonaciones, pues mientras, los testigos: María Elena Jiménez, Euclides Herrera Palma y Wuillian José Mendoza Goyo sostienen que los disparos se producen después de llegar las unidades o patrullas, los también vecinos del sector testigos Juan Carlos Jiménez Colmenárez, Pablo José Castillo Aldana, Arelys Coromoto Osal Vargas y José Rafael Mendoza aseguran que las detonaciones se producen mucho antes de llegar los funcionarios en las unidades. Con la observación por parte del Tribunal que la testigo María Elena Jimènez aclara que las detonaciones por ella apreciada, se producen después de llegar la segunda unidad. Tales contradicciones en cuanto a la percepción del tiempo en que los vecinos del sector manifiestan haber percibido las detonaciones, no permite en modo alguno, tener certeza sobre el punto y mucho menos establecer una causalidad criminal, entre la llegada de los acusados al sitio y las detonaciones, pues en todo caso es sobradamente mayor el número de testigos que manifestaron al tribunal en forma contundente que los disparos se producen mucho antes de llegar los funcionarios, lo cual enerva directamente la acusación del Fiscal del Ministerio Público, adquiriendo mayor relevancia a la hora de establecer la culpabilidad, pues tal enervación se produce por los propios testigos ofrecidos por la Fiscalía, del Ministerio Público, operando necesariamente a favor de los acusados y así se establece.
El Ministerio Público sostuvo en sus alegatos que los funcionarios policiales regresaron al lugar de los hechos y dejo entrever en su intervención, que modificaron la escena del crimen, al dar por cierta tal aseveración con el testimonio de Juan Carlos Jiménez Colmenárez, quien solo manifestó que un vehículo paso y alumbraron el sitio, aproximadamente a la uno o dos de la mañana. La tesis o suposición Fiscal en cuanto a que tal incidencia hubiese sido ejecutada con la finalidad de contaminar la escena del crimen, fue absolutamente enervada, cuando el testigo funcionario Alexis Cordero Morillo, ofrecido por el Ministerio Público expuso: “…yo fui el mismo día del suceso , se colecto una lamina de zinc y un mantel…” en ese mismo orden de ideas declararon los funcionarios Hugo Rodríguez, Raúl Pérez, Wilmer José Suárez y Víctor Luís Mosquera Vásquez, quienes actuaron en las investigaciones del caso, entrevistando a los vecinos del sector, inspeccionaron el vehículo y realizaron igualmente el reconocimiento del sitio del suceso, logrando obtener información, sobre las muchas detonaciones que se oyeron esa noche, sin que ningún vecino le hubiese dicho que pensaran o sospecharan que los funcionarios acusados, lo hubiesen matado, y concluyendo que no se consiguió ningún impacto ni dentro ni fuera del vehículo.
Por último el testigo Yilbert José Ramos Colombo, quien se desempeñaba como personal de guardia del Hospital Pastor Oropeza, centro asistencial al que llevaron al herido, informo al Tribunal que logro comunicarse con el en la Sala de Emergencia, que estaba herido y ebrio “ y me dijo que unos guaros le habían dado unos tiros” testimonio que sujeto al contradictorio, al ser objeto de preguntas y repreguntas por las partes, no fue susceptible de contradicciones, ni incoherencia alguna, al contrario el testigo se percibió seguro de sus respuestas, aclaro al Tribunal no conocer a ninguna de las partes, ser completamente casual su presencia en el sitio, en base a las funciones que ejercía en el mismo y parte de su rutina colaborar en casos de emergencia, con ayudar a trasladar a los heridos. Dicho que analizado a la luz de la experiencia común, resulta creíble pues es normal, que a una persona herida, si se le observa consciente se le pregunte cómo o quién le ocasiono tales heridas, y en el presente caso ha quedado claro que Cristóbal Mendoza, aunque ebrio, ingreso hablando al Centro Hospitalario, así lo aseveraron sus hermanos Maritza Yubisay Mendoza, José Gregorio Mendoza y Juan Carlos Mendoza al momento de rendir testimonio en audiencia.
El tribunal desestima por no aportar elementos que puedan ayudar al esclarecimiento de los hechos los testimonios de Gladis Mendoza de Herrera, Genaro Mendoza y Aleida Morillo Medina, de cuyos dichos no se infiere elemento alguno ni a favor ni en contra de los acusados, tampoco presenciaron los hechos ni tuvieron conocimiento directo de los mismos.
Observa el Tribunal, que del conjunto de declaraciones expuestas en el debate por los testigos, no surgen elementos de prueba, que permitan incriminar la conducta de los acusados como responsables de la muerte de Cristóbal Mendoza, por el contrario todo parece indicar que la presencia de los acusados, fue consecuencia del cumplimiento de su deber, que atendieron una orden dada por la Comisaría, que no pudieron ellos producir las heridas 1 y 5 que presentaba el cuerpo del herido, por que tal como lo determinaron los expertos, las mismas se producen estando de pie la víctima , y los funcionarios abordan al sitio cuando ya se encontraba en el suelo, tampoco pudo el Fiscal del Ministerio Público probar como pretendió en su exposición oral que las lesiones se hubiesen ocasionado en el interior de la patrulla o unidad policial, toda vez que la experticia realizada al vehículo, determino claramente en forma inequívoca, que en el interior de dicho vehículo no se produjo disparo alguno.
Aunado a todo lo expuesto sorprende a esta Juez presidente y considera pertinente a los fines de fundamentar esta sentencia, observar como poco constructivo para el buen desempeño del proceso que el Fiscal del Ministerio Público hubiese esperado a las conclusiones, para señala la posibilidad de una ejecución en el sitio denominado “La Tomatera” en la Circunvalación Norte, como explicación para justificar según él, la tardanza en llegar al Centro Hospitalario, tal hipótesis no solo genera un gran desconcierto en el Tribunal, ante la debilidad de los hechos que conforman la acusación, sino que convierte la acusación en una serie de supuestos sin fundamento lógico ni coherencia cierta, que permita establecer una logicidad entre los hechos imputados y la conducta de los acusados, pero además subvierte el debido proceso, al traer al Juicio en la oportunidad de la replica elementos completamente nuevos, que lejos de reforzar su planteamiento resquebrajan por ilegales y absurdos cualquier posibilidad de viabilidad en la acusación intentada, en franca demostración del convencimiento intimo que tiene el propio fiscal de la inconsistencia de su acusación, lo cual lo obligaba lejos de establecer nuevas circunstancias no debatidas en la audiencia, a solicitar como parte de buena fe una sentencia absolutoria, toda vez que claramente quedo probado en el Juicio oral que los acusados no conocían a la víctima, no tenían razón alguna para cometer tal crimen, y lo que es más claro y evidente, portaban armas de diecisiete tiros cada uno, las cuales fueron igualmente objeto de reconocimiento, por parte del experto Carlos Luís González Altuve, quien informo al Tribunal que de la experticia realizada solo se hicieron dos disparos de prueba, teniendo la carga de diecisiete tiros completa, por lo que debe concluirse que no probo el Ministerio Público que dichas armas de reglamento hubiesen sido disparadas, máxime cuando tampoco trajo al juicio pruebas de carácter técnico y de certeza que hubiesen podido coadyuvar en forma irrefutable sobre este punto, como sería la prueba del ATN y de los iones oxidantes en la vestimenta de los acusados, pruebas todas de fácil acceso en la fase inicial de la investigación y que no pueden ser soslayadas por el Ministerio Público.
Tampoco paso desapercibido para el Tribunal, la ausencia de respuesta por parte del Fiscal del Ministerio Público ante las interrogantes ¿porqué prestarle auxilio, llevarlo con vida al Hospital más cercano, después de haberle disparado cinco veces? Tal conducta no se comparece, con la que generalmente se observa en los casos que lamentablemente, en muchas oportunidades han sido propias de conductas desviadas de algunos funcionarios policiales, y que seguramente genera como en el presente caso, serias dudas en los familiares, arrastrando inclusive al Ministerio Público en una acusación apresurada y poco ortodoxa.
Lo que nos indica la realidad cruenta es que , acompañado al hecho vil de la indebida utilización del arma de reglamento, que el Estado coloca en manos de los funcionarios de seguridad, para protección de la sociedad, camina el ocultamiento del cadáver, el abandono en laderas, barrancos o entierros en los llamados pozos de la muerte, generando más zozobra, y mayor angustia en las familias enlutadas, cuyo dolor supera toda consideración valorativa, pues la perdida irreparable del ser amado, se hace además acompañar de la perdida de fe y confianza en las instituciones, generando un pánico colectivo, que demanda de los operadores de justicia mayor celo en la investigación y esclarecimiento de hechos como el que ocupa este caso, por lo que se hace un llamado al Ministerio Público, exhortándole a evitar presentar acusaciones sin fundamento, sin pruebas y sin logicidad, que lejos de contribuir a generar confianza y administrar justicia, nos conduce irremediablemente por el sendero de la impunidad, de la desesperanza y sobre todo acrecienta en las víctimas el dolor y la impotencia, al no encontrar frente al crimen, ni siquiera el consuelo, de un esclarecimiento de los hechos, que en forma transparente y sin duda alguna, deje sentado quién o quiénes, transgredieron la ley para que sea sobre ellos que recaiga la sentencia condenatoria, no como retribución a la perdida sufrida, sino como bálsamo moral al sentimiento afectivo resquebrajado por el trasgresor impío.
Por todos los razonamientos ya expuestos, el Tribunal Mixto con Escabinos, concluyo de forma unánime que analizadas como fueron todas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a los previsto en los artículos 1,8,13,22,361 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que los acusados: KELMEN RAMON CAMACHO y DAVID JOSE SOTO no son culpables de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de
Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, toda vez que en el transcurso del Juicio Oral y Público, el Fiscal acusador no pudo demostrar las circunstancias en que supuestamente los funcionarios habrían actuado, tampoco demostró el uso de las armas de reglamento en el homicidio, evidenciándose solamente que los acusados, la noche de los hechos encontrándose en funciones de servicio, prestaron auxilio al Ciudadano Cristóbal Mendoza, quien posteriormente falleció, víctima de las heridas que le habían sido ocasionadas con arma de fuego, sin que ningún testigo de los ofrecidos por el Ministerio Público, hubiese señalado que los acusados produjeran tales disparos, por lo que no es posible subsumir la conducta asumida por los acusados como propia del delito de Homicidio y en consecuencia, menos podrá alegarse el uso indebido de arma de fuego, siendo así que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 atinente a la presunción de inocencia la presente sentencia necesariamente ha de ser absolutoria, tal comos se declaro en la audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 361y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE a los ciudadanos: KELMEN RAMON CAMACHO y DAVID JOSE SOTO, ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números: 10.766.053 y 11.792.018 respectivamente, a quienes se les enjuicio por la comisión de los delitos de homicidio Intencional y Uso indebido de arma de fuego, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 408 y 282 del Código Penal vigente antes de la reforma, sin haberse probado durante el Juicio oral y público, su participación en los hechos punibles, que se les imputara, en razón de lo cual no es posible determinar su culpabilidad y responsabilidad penal , siendo lo pertinente decretar SENTENCIA ABSOLUTORIA, y su libertad inmediata, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que les hubiese sido dictada en relación con el presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 361,365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva de la presente decisión fue dictada y leída íntegramente en audiencia el día 23 de Febrero del presente año, y con su lectura quedaron notificadas todas las partes presentes, siendo publicada la fundamentación, dentro del lapso legal a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2006 de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Juez Presidente
JUECES ESCABINOS
Denis Jiménez Padilla Moraima Peña Mujica
Titular I Titular II
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia
La Secretaria
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