REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 15 de Marzo de 2006 Años: 195 y 146º
Asunto: KP01-P-2003-001338
Visto como ha sido el presente asunto y por cuanto se observa que el imputado CLEIVER DE JESUS CACERES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.848.782 de 21 años de edad, con cédula de identidad No. 17.626.306 hijo de Maribel Cáceres y Henry Peña, con último domicilio conocido en Los Rastrojos, cerca de los Bomberos, calle 8 casa sin número, localizable igualmente en el Barrio San Vicente, calle 53 callejón 1 casa S/n. y a quien se le impuso medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la U.RD.D. el día 28 de Septiembre de 2003 por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de porte de arma de fuego, presentando en fecha posterior la Fiscalía del Ministerio Público acusación por los delitos de: Robo Agravado, Aprovechamiento de cosa proveniente de delito, detentación de arma de fuego y resistencia a la autoridad, ilícitos todos previstos y sancionados en los artículos 460, 472, 278 y 219 del Código Penal Venezolano, antes de la reforma, hechos para los cuales se ha convocado a juicio en reiteradas oportunidades, siendo nugatoria la convocatoria del mismo por ausencia del imputado. Por otra parte de la revisión del Sistema juris 2000 se evidencia que el mismo ha incumplido con la medida de presentación que le fuera impuesta, en virtud de lo cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APRHENSION en contra del ya identificado imputado, con el objeto de que sea presentado por ante este Tribunal toda vez que se encuentra fijado juicio para el día 17 de Mayo a las 2:00 de la tarde. Una vez aprehendido, el tribunal emitirá pronunciamiento sobre la revocatoria o no de la Medida Cautelar de Presentación impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 130,262 y 264 ejusdem. Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar F. de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,
La Secretaria
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