REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Mazo de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-011227

Vistos los escritos presentados por el Dr. Alí Enrique Sanchez Montilla, en su condición de Abogado privado de las Ciudadanas: NORMA JOSEFINA HERNANDEZ y GLORIA MARGOT GUANAY, a quienes se les sigue causa por su presunta participación en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, este Tribunal a los fines de proveer OBSERVA:

El contenido de los escritos citados versa sobre RATIFICACION de solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, recaída sobre las imputadas. Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el asunto, se evidencia que este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006 emitió pronunciamiento por auto, negando la solicitud principal que corre inserta al folio 194, ordenándose igualmente la notificación de lo decidido al abogado solicitante.

Por otra parte se evidencia de los autos que en fecha 14 de Febrero del presente año, el Jefe de la Comisaría Nro. 22 notifica a este Tribunal que la ciudadana NORMA JOSEFINA HERNANDEZ, no se encuentra residenciada en el Barrio La Peña, sector uno, dirección en la que debe cumplir el arresto domiciliario, en razón de lo cual se ORDENA, por medio del presente auto se notifique a la defensa a los fines de que en el lapso de cuatro días habiles consigne por ante este Tribunal la dirección exacta de la imputada, de lo contrario el Tribunal procederá a REVOCAR la medida de arresto domiciliario por incumplimiento de una de las obligaciones propias de dicha medida.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la defensa el contenido del presente auto.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,

La Secretaria