REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 22 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012134
Constituido el Tribunal en Sala en fecha 20 de Marzo de 2006,previa convocatoria a los fines de realizar audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y presentes el imputado JESUS ALBERTO PEÑA JIMENEZ, asistido por el defensor público Miguel Piñango, compareció la Abogada Yaritza Berrios, en su condición de Fiscal encargada, solicitando diferimiento de la audiencia toda vez que había sido encargada de esa Fiscalía a las 2:30 de la tarde, y desconocía los términos de la acusación. En la misma oportunidad la Defensa solicito el Sobreseimiento del asunto, por no constar en autos escrito acusatorio invocando para ello Sentencia de la Sala Constitucional. A los fines de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En aras de preservar el derecho de igualdad de las partes y toda vez, que es evidente la designación intempestiva de la Abogada Yaritza Berrios, como Fiscal en el presente asunto, el tribunal considero pertinente el diferimiento de la audiencia para una nueva oportunidad, tal quedo establecido en Sala.
En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el defensor, el Tribunal encuentra que en el presente caso al imputado de autos Jesús Alberto Peña Jiménez, le fue dictada medida cautelar privativa de libertad por un Tribunal de Control, la misma fue objeto de revisión y modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2006, imponiéndole medidas cautelares a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem.
Ahora bien la defensa fundamenta su petitum en la ausencia de escrito acusatorio en las actas que conforman el asunto, a tales fines se observa que el presente asunto se ventila por vía de procedimiento abreviado, y al respecto el más alto tribunal de la República, tal como lo citara la defensa ha sentado la necesidad de preservar el debido proceso, y la igualdad de las partes, resolviendo así por vía jurisprudencial una aparente laguna que colocaba en situación de minusvalía procesal a quienes eran juzgados por vía de procedimiento abreviado, lo cual no solo constituye un contrasentido a la celeridad propia de estos juicios, sino generaba en la practica un estado de incertidumbre procesal, a quienes se enjuician por el procedimiento especial, por lo que la obligación del Ministerio Público de presentar escrito acusatorio, en los casos de procedimiento abreviado no puede exceder a los treinta días después de dictada la medida privativa de libertad, sin embargo en el caso concreto, se evidencia que se trata de un imputado que goza de una medida cautelar de presentación, sin que hubiesen transcurrido los seis meses que establece el artículo 313 para concluir la investigación, por lo que este Tribunal considera que no procede la solicitud de Sobreseimiento invocada por la defensa, pues lejos de salvaguardarse el debido proceso, se estaría generando una evidente desigualdad entre el derecho que tiene el Ministerio Público a solicitar como efectivamente lo está solicitando el diferimiento de la audiencia, a los fines de imponerse debidamente de las razones que dieron lugar al procedimiento y con ello determinar si efectivamente presenta o no la acusación, y el derecho que tiene la defensa a conocer dentro de un lapso prudencial el escrito acusatorio.
En razón de lo expuesto el Tribunal ACUERDA: 1º) ordena al Fiscal del Ministerio Público a los consigne a la brevedad posible el correspondiente acto conclusivo, toda vez que ha sido fijada como fecha de audiencia oral y publica el día 23-05-06, 2º) Se declara sin lugar por no ser procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada en audiencia por el Abogado Miguel Piñango en su condición de Defensor Publico del imputado Jesús Alberto Peña Jiménez y así se declara.
La presente decisión fue dictada en audiencia en fecha 20 de Marzo de 2006 quedando notificadas todas las partes, y se publica su fundamentaciòn en el día de hoy 23 de Marzo de dos mil seis.
Regístrese y publíquese.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos,
La Secretaria
|