REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006
195° y 146°


ASUNTO No. KP01-P-2002-000535


Visto el escrito presentado por el Dr.LUIS RAMOS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 37.472, quien solicita se “fije audiencia oral especial a los fines de presentar a la imputada YASMIN CAROLINA ALEJOS,” alegando entre otros aspectos que la misma corre el riesgo de perder su trabajo.

El Tribunal observa que a la imputada, se le sigue juicio por su presunta participación en el delito de Asalto a transporte público, que en virtud de lo cual le fue impuesta medida cautelar de presentación, siendo obligación de la imputada atender a los actos procesales propios del enjuiciamiento, siendo que en las últimas tres oportunidades fijadas a juicio, ha sido necesario diferir la audiencia por razones imputables tanto a la imputada como a su defensa, por lo que tal conducta es evidentemente perturbadora al debido proceso, generando grave retardo procesal que incide además, en los otros co-imputados que se encuentran en el presente asunto. Por lo que fue necesario dictar orden de captura, a los fines de garantizar las resultas del juicio, que se encuentra fijado para el día 3-5-06 siendo así, que mal puede la defensa pretender se le acuerde audiencia especial, cuando es evidente que la imputada se encuentra al margen de la legalidad, y solo será cuando comparezca ante el Tribunal, o se haga efectiva la orden de aprehensión, que se ordene audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la revocatoria o mantenimiento de la medida cautelar de presentación, que le fue impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo expuesto, este Tribunal tercero de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de la defensa. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza de Juicio No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria