REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999-1100.-

Vista la diligencia suscrita por la abogada LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA DIAZ, parte actora, en la cual solicita le sea librado el correspondiente mandamiento de ejecución, se acuerda de conformidad. En consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del obligado ciudadano JOSE DE LA CRUZ MADRIZ ampliamente identificado en autos hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 9.906.959,26), por concepto de daños y perjuicios causados al Estado Venezolano con ocasión de ilícito penal previsto en la suprimida Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, si recayese sobre dinero efectivo, o por el doble de dicha suma, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTAS Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19. 813.918, 52), si recayese sobre bienes muebles o inmuebles monto éste correspondiente a la sumatoria de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 596.927,66) por concepto del 20% del monto apropiado en razón del perjuicio económico causado al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (extinto ICAP), DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.984.638,35) por concepto del perjuicio económico causado a dicho instituto, SETECIENTOS SESENTA Y SESI MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 766.005, 88) por concepto de interese vencidos hasta el 30 de Julio de 1.990, y la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.559.386,37) por concepto de los intereses generados desde el 01 de agosto de 1.990 al 16 de noviembre de 2.005 calculados a la rata del 12% anual según se estableció en Experticia Complementaria del Fallo que cursa en el presente asunto.

Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (DISTRIBUIDOR). Se ordena abrir cuaderno de medidas encabezado con copia certificada del presente auto y original del despacho al Juzgado Ejecutor competente. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO.

Carmenteresa.-//
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
AL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, PALAVECINO y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DONDE SE ENCUENTREN BIENES DEL DEMANDADO.


HACE SABER:

Que en el Asunto N° KP01-P-1999- 001100, seguido ante este Tribunal por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MADRIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.798, se ordenó librar mandamiento de ejecución a los fines de que practique medida de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del mismo hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 9.906.959,26), por concepto de daños y perjuicios causados al Estado Venezolano con ocasión de ilícito penal previsto en la suprimida Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, si recayese sobre dinero efectivo, o por el doble de dicha suma, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTAS Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19. 813.918, 52), si recayese sobre bienes muebles o inmuebles monto éste correspondiente a la sumatoria de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 596.927,66) por concepto del 20% del monto apropiado en razón del perjuicio económico causado al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (extinto ICAP), DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.984.638,35) por concepto del perjuicio económico causado a dicho instituto, SETECIENTOS SESENTA Y SESI MIL CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 766.005, 88) por concepto de interese vencidos hasta el 30 de Julio de 1.990, y la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.559.386,37) por concepto de los intereses generados desde el 01 de agosto de 1.990 al 16 de noviembre de 2.005 calculados a la rata del 12% anual según se estableció en Experticia Complementaria del Fallo que cursa en el presente asunto.

Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598 eiusdem.

Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el actor ejecutante presente este mandamiento, se servirá darle cabal cumplimiento.

Que una vez cumplido el anterior mandamiento se servirá remitirlo con sus resultas a este Tribunal.

Que son apoderados judiciales de la parte actora, los abogados FELIX QUERALES MORON, YADIRA RIVAS ZABALA, JOSE ANTONIO DI CESARE MONASTERIO, HEVER DAVID PAREJO ZUÑIGA, HERMELINDA ARCAS MARQUEZ, LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA, DESIREE DABOIN GONZALEZ y SHERYL SOTILLO MONTENEGRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.964, 49.243, 52.039, 98.513, 100.545, 30.789, 93.629 y 108.648 respectivamente, y de la parte demandada, el Defensor Privado abogado RICARDO SANCHEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.354 y 92.107 respectivamente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Numero 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis . Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA


LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO.

Carmenteresa.-//