Este Juzgado 4 de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DAVID HUMBERTO SILVA, CI N° 12.024.643a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el art 277 del CP. SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias las consagradas en el art 16 del CP; TERCERO: Se mantiene la Medida de coerción personal decretada al acusado en su debida oportunidad y cuyo lapso d presentación fue ampliado por éste Tribunal, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro V del COPP.CUARTO: Se ordena la incautación del arma objeto de esta causa y su consecuente remisión al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace fuera del lapso de ley, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los efectos de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-//
|