REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2.007.-
Años 196° y 1478°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008367.-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ingresa a éste despacho judicial la presente causa previo decreto de auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano Guillermo José Irazabal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; que se han realizado dos convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto la cual ha resultado infructuosa debido a múltiples excusas realizadas por los jueces escabinos, así como a al imposibilidad de ubicarlos, tal como constan en las actas que integran el presente asunto, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal correspondiente.

El día 28 de Marzo de 2.007 y al momento de celebrarse nuevamente la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, y verificada la nueva incomparecencia de los mismos, la defensa técnica del procesado tomó el derecho de palabra y solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente, la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto y el Juzgamiento de su defendido por el Tribunal Unipersonal, amparada en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de diciembre de 2.003, ya que su defendido a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) le comunicó el prenombrado deseo a fin de paliar la situación de retardo procesal que va en detrimento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que le garantizan la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de ser oídos dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional.

En vista de ello, este Tribunal ORDENO a solicitud del procesado y su defensa técnica previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 20/043/2007 a las 10:30 am la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud del procesado GUILLERMO JOSE IRAZABAL ROMERO y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión garantizando el ejercicio de los recursos correspondientes. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,


ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.


EL SECRETARIO,


ABG. ELMER ZAMBRANO.


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