REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003114
ASUNTO: KK01-X-2005-000129
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO (A): ABG. LEYLA IBARRA
IMPUTADO: EDIXON ENRIQUE PÉREZ ARROYO
DFENSA: ABG. CARMEN ALICIA VARGAS
FISCALÍA: FISCAL 5° ABG. NORMA CONSENZA
DELITO (S): USO DE MARCAS Y SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS Y FALSIFICADOS.
Vista la celebración de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 16 de marzo del año en curso, en contra del acusado Edixon Enrique Pérez Arroyo, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.029.636, de nacionalidad colombiana, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, bloque 30, apartamento 02-03, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Uso de Marcas y Signos Legalmente Registrados y Falsificados, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Vigente en el tiempo en que se cometió el hecho punible una vez presentada la acusación por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público, Abg. Norma Consenza, conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en el cual fue admitida la acusación con las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias y pertinentes y en vista que el acusado Edixon Enrique Pérez Arroyo, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.029.636, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admito los hechos señalados por el Representante de la Vindicta Pública en su acusación y la Defensa Pública, Abg. Carmen Vargas, la Suspensión Condicional del Proceso, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Juicio en el juicio oral y público acordó lo solicitado por el acusado y la defensa, por cuanto el delito señalado por la Fiscal del Ministerio Público, la pena en su límite máximo no excede de los 3 años, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión fiscal, la cual no presentó ninguna objeción a que este Tribunal le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impuso a tenor del artículo 43, ambos del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, en el cual deberá cumplir, las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al tribunal, tomándose como domicilio el aportado en la audiencia de juicio oral y público.
2.- Prohibición de visitar lugares en donde expendan licores y sitios de juego.
3.- Presentar Constancia de que desempeña Trabajo como comerciante expidiendo productos secos.
4.- Realizar curso en el INCE y consignar constancia de inscripción y culminación cuando termine el respectivo curso.
5.- Permanecer en el trabajo
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Edixon Enrique Pérez Arroyo, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.029.636, por el plazo de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al tribunal, tomándose como domicilio el aportado en la audiencia de juicio oral y público.
2.- Prohibición de visitar lugares en donde expendan licores y sitios de juego.
3.- Presentar Constancia de que desempeña Trabajo como comerciante expidiendo productos secos.
4.- Realizar curso en el INCE y consignar constancia de inscripción y culminación cuando termine el respectivo curso.
5.- Permanecer en el trabajo
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas.
Desígnese Delegado de Prueba, quien controlará y supervisará las medidas impuestas. Es todo. Regístrese. Publíquese.
El Juez de Juicio N° 5
La Secretaria
Abg. Jorge Querales
Abg. Leila Ibarra
JQ/Iliana L.
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