REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009938
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. LEILA IBARRA
IMPUTADO: ANDERSON ARNOLDO GARCIA BARCO
DEFENSA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCALIA: FISCAL11° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, Abg. Carmen Moreno.
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Vista la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público, en fecha 13 de Marzo de año en curso, en contra del imputado ANDERSON ARNOLDO GARCIA BARCO, portador de la cédula de identidad N° 14.759.195, de 26 años de edad, venezolano, domiciliado en Yaritagua, Barrio La Montañita calle principal casa S/N° a dos cuadras de la fabrica de plata V, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez presentada la acusación por la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno, conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en el cual fue admitida la acusación junto con las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias pertinentes y en vista que el acusado ANDERSON ARNOLDO GARCIA BARCO, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admite los hechos señalados por el representante de la vindicta publica en su acusación y la Defensa Publica Abg. Yoleida Rodríguez la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Juicio en el Juicio Oral y Público acordó lo solicitado por el acusado y la defensa por cuanto el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Público, la pena en su límite máximo no excede de los tres (3) años, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión Fiscal, la cual no presentó ninguna objeción a que este Tribunal le otorgará el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impuso a tenor del artículo 43 ambos del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (1), en el que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal, tomándose como domicilio el aportado en la Audiencia de Juicio Oral y Público.
2. Abstenerse de consumir drogas.
3. Asistir a charlas y programas especiales en el CORECUID.
4. presentar constancia de Trabajo y Mantenerlo.
5. No portar armas de fuego, ni armas blancas.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ANDERSON ARNOLDO GARCIA BARCO, por el lapso de un (1) año cumpliendo con las medidas antes descritas, designese Delegado de Prueba a los fines del control y supervisión al referido imputado. Es todo. Regístrese y publíquese.-
El Juez de Juicio,
El Secretario
Abg. Jorge Querales
JQ/*ney.-
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