REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-018588
ASUNTO : KP01-P-2004-001006



Visto el escrito presentado por la Abogada Verónica Ramos en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado José Tomás Guedez, a los fines de solicitar una Medida menos gravosa en relación a la Medida de Privación que mantiene su defendido, alegando para su petición UN RETARDO PROCESAL ajeno a la voluntad de su defendido.

Analizada como ha sido el presente escrito estima quien acá Juzgar, en base a los fundamentos invocados por el defensor, los mismos no se ajustan a fundamentar dicha solicitud, en virtud los hechos que motivaron al Juez de Control Decretar la Medida de Privación no han variado, aunado a la Circunstancias del tipo de Delito como lo es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado ene l artículo 31 de la Novisima Ley, contendida en el artículo 29 de la Constitución Artículos 253 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en los Penal en funciones de Juicio N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el cambio o sustitución de la Medida de Privación impuesta al imputado JOSE TOMAS GUEDEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado en autos.


El Juez de Juicio N° 05

El Secretario
Abog. Jorge Querales
Ana V.-