REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004719

Visto el escrito presentado del abogado Leonardo Pereira, defensor de los imputados Gary José Leal Barreto y Ronal Alexander Suárez Sivira, a los fines de solicitar Reviisón de Medida a sus defendidos y se le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; invocando para ello el Precepto Presunción de Inocencia entre otras doctrinas y normas del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de la presente solicitud, se observa del análisis efectuado en base a la Presunción de Inocencia, la misma será reafirmada por una ; sentencia definitivamente firme. Ahora en virtud que sobre los referidos imputados se lleva un proceso penal; siendo que los elementos que sirvieron al juez de Control que estimar procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, son los mismos elementos lo cual estima este Juzgador no han sido modificados, no ha variado, todo lo cual dada la calificación jurídica del delito imputado como lo es el homicidio intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cuya penalidad es la de 12 a 18 años de presidio, lo cual se evidencia la presunción del peligro de fuga, aparte de la magnitud del daño causado y la naturaleza de los bienes jurídicos lesionados, todo lo cual sirven de elemento de convicción a este Juzgador para estimar NO PROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Sustitución del Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Gary José Leal Barreto y Ronal Alexander Suárez Sivira, solicitada por el defensor privado Abog. Leonardo Pereira, en base a los señalamientos de las pruebas, se le señala a la defensa los mimos son propios del DEBATE CONTRADICTORIO, el cual este Juzgador se abstiene de pronunciarse, en cuanto al argumento probatorio. Notifíquese.




El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales