REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008374

Visto el escrito presentado por la Abogada Ana Morillo en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Sergio Gregorio Rincón González, a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada como ha sido el presente escrito estima este Juzgador de los fundamentos esgrimidos por la defensa Pública Penal, lo mismo son argumentos propios del Debate Contradictorio; y la cual sería reafirmado o negado mediante una Sentencia Definitiva, manteniendo así dentro del debido Proceso el Principio de la Presunción de Inocencia, ahora bien, se desprende de la Audiencia ante el Tribunal de Control de los fundamentos que serviría al Juez de Control, para Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sido modificado, aunado a las circunstancias del tipo Penal, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto ene. Artículo 458 del Código Penal, cuya pena es de 10 a17 años de prisión, la cual contenida con los artículos 253 y 251, Primer Aparte la pena excede de los años. Así se decide:



DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en los Penal en funciones de Juicio N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el cambio o sustitución de la Medida de Privación impuesta al imputado NELSON GREGORIO RINCON GONZALEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado en autos.


El Juez de Juicio N° 05

El Secretario
Abog. Jorge Querales
Ana V.-