REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000817
Visto el escrito presentado por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez, en su carácter de Defensor Privado del acusado CAUSTO GREGORIO PIERALA URDANETA, a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis del presente escrito observa este Juzgado en relación a los fundamentos que hace el profesional del derecho para estimar la procedencia de dicha solicitud se basa en elementos propios del debate contradictorio, el cual este Juzgador se abstiene en pronunciarse a los fines de no emitir opinión en relación a dicho Planteamiento, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Sustitución de cambio de Medida de Privación Judicial que mantiene el acusado CAUSTO GREGORIO PIERALA URDANETA, es todo. REGISTRESE Y CÚMPLASE-.


El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales


JQ/León.Rosa