REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006.
Años 195° y 146°
PODER JUDICIAL
ASUNTO: KP01-P-2002-001703
Visto el presente asunto y revisado el escrito presentado por el Abogado defensor Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Pedro José Durant donde solicita el traslado de su defendido al sitio de reclusión Centro Penitenciario TOCUYITO, en virtud de que en el actual centro de reclusión centro Penitenciario de la Región centro Occidental, han surgido una serie de amenazas en contra de su vida e integridad física, tal y como lo ha denunciado en oportunidades anteriores ante este despacho. Sugiriendo que sea recluido en el Centro Penitenciario TOCUYITO.
Considera esta Juzgadora necesario y pertinente el traslado del acusado Pedro José Durant, debidamente identificado en autos, esto en aras al principio de la seguridad e integridad física del procesado, fundamentando tal decisión en aras al principio de la accesibilidad judicial, una justicia garante, responsable y en los derechos inherentes e intereses del acusado, articulo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 6
MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
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