REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-003972.

Visto el escrito presentado por la Defensora YOLEIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor de JOSE DE LOS SANTOS DURAN TARAZONA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, observa:

Al acusado de autos en fecha 12 de Abril de 2.005, el Tribunal de Control N° 2 le decretó la Medida de presentacion periodica y prohibición de salida del Estado Lara, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarles la Fiscalia Decima del Ministerio Público la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 452 en el Ordinal 4º del Codigo Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Asimismo en vista de la necesidad que tiene el imputado de visitar a su familia que se encuentran en el Estado Merida, es por ello, donde este Tribunal actuando en representación del Estado Venezolano, cree pertinente, revocar la medida de Prohibición de salida del Estado Lara establecida en el Art. 256 ord. 4 solicitada por la defensa. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medidas Cautelar Sustitutiva impuestas al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS DURAN TARAZONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.650.488, con domicilio en La Via Pavia, calle principal, calle 1 casa Nº 1-20 frente al Restaurante Los Choferes de esta ciudad, contenida en el articulo 256 ordinal 4º es decir, prohibición de salida del Estado Lara y en consecuencia a partir de la presente la misma se REVOCA. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Registrese, publiquese.



La Juez de Juicio N° 6
Dra. Moralba Herrera
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La Secretaria