REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KPO1-P-2002-001743


Barquisimeto: 16de Marzo del año 2005
Años: 194º y 145º
Juez:
Abg. MORALBA DEL VALLE HERRERA
Secretario(a):
Abg. CAMILO ALCALA
Acusado:
ENDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA
Defensor:
ABG. PEDRO TROCONIS DA SILVA Y PAUL RUSSO
Fiscalía: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. CARMEN MORENO.
Delito:
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (artículo 31 DE LA LOSSEP).



Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, pasa a publicar in extenso la sentencia Condenatoria en el Procedimiento Abreviado dentro del lapso legal correspondiente en el cual se encuentra culpable a los ciudadanos EDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA, por los hechos ocurridos el día 19 DE NOVIEMBRE del 2002, en consecuencia se condena de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART. 31 APARTE 3ERO. DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Sección I
De al identificación de los Acusados


EDRIX MEDIOMUNDO, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.407.389, residenciado en el barrio San Jacinto sector la Esperanza entrada principal casa sin numero, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.386.941 Y GRISVI COROMOTO MENDOZA de 23 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.825.777. Todos residenciados en la misma dirección y el mismo domicilio.


Sección II
Del hecho debatido

El hecho a debatir fue la responsabilidad de los ciudadanos ENDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA de los hechos ocurridos el día 19 del noviembre del 2002 cuando con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento NRO. KP01-S-2002-004355 emanada por el Juez de Control Nº 8, en el Barrio San Jacinto, Sector La Esperanza frente al tanque Hidrolara, una vez allí, procedieron a efectuar el allanamiento y en ese momento avistaron a 3 ciudadanos quienes al darse cuenta de la presencia de los efectivos policiales, trataron de salir a veloz carrera y uno de ellos asumió una actitud agresiva, situación por la cual tomaron medidas de prevención. Al realizar el allanamiento en la residencia, donde encontraron 41 envoltorios tipo sobrecitos, conteniendo en su interior un polvo blanco, 13 envoltorios confeccionado en tela color blanca que contenían un polvo color marrón, debajo de una bombona de gas encontraron 60 envoltorios tipo sobrecitos que contenían vegetales, en el cuarto principal, encontraron 100 envoltorios tipo sobrecitos con cierre hermético que contenían polvo blanco, y en una cama se encontraron 99 envoltorios tipo sobrecitos en papel plástico transparente con cierre hermético, en el ropero se encontró en una bata de baño, la cantidad de 50 sobrecitos de papel plástico transparente, conteniendo en su interior polvo blanco, en el baño, encontraron al cantidad de 140 envoltorios tipo sobrecitos el cual contenían vegetales de droga, además de 11 balas para pistola calibre 32 si percutir, una cuca de metal plateada, un cuchillo de metal plateado con cacha de madera, un rollo de cinta plástica de embalar, 2 cadenas de metal de color amarillo, un dije tipo placa y un anillo de color amarillo, luego en una planta vegetal que esta en la parte de ka escalera se encontró una cuchara grande de metal plateada con restos de una sustancia de color blanca. Cuando hicieron efectiva la revisión corporal al ciudadano Endrix Medio Mundo se le encontró 30 envoltorios tipo cebollita confeccionados en papel plástico de color azul.

El fiscal del Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, la defensa rechazo esta imputación alegando la inocencia de su defendido ya que no existían pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de estos.

Sección III

Hechos acreditados por el Tribunal en audiencia

El Juicio Oral y Publico se inicia el día 6 de Febrero de 2006 cuando sé constituyó el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Moralba del Valle Herrera, El Secretario de Sala Abg. Camilo Alcalá y Alguacil de Sala para llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran, El Fiscal decimoprimero del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis; quien es debidamente Juramentado en este acto por la Juez como defensor de confianza de Grisvi Coromoto Mendoza, en este estado Jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo, todo conforme a lo establecido en el Art. 139 del COPP; asimismo se encuentran presentes los Acusados previo traslado del CPRCO URIBANA, Endrix Jhonny Mediomundo: venezolano, estado civil: Soltero; CI: 7407389, de 4años de edad, nació en fecha 12-02-56 Hijo de: Aura Mediomundo y Alberto Alvarado;, domiciliada en Alto de Jalisco Barrio La esperanza, casa SN, callejón SN, y sin nombre, casa de bloques, frente al tanque de HIDROLARA, de esta ciudad;, Belkis Felicia Ortiz Alvarado: CI: 7386941venezolano, estado civil: Soltero; de 45 años de edad, nació en fecha 19-06-58; Hijo de: Maria Mendoza y de Ángel Miguel Rea, domiciliada en San Jacinto, Alto de Jalisco Barrio La esperanza, casa SN, callejón SN, y sin nombre, Casa de bloques, frente al tanque de HIDROLARA Barquisimeto-Estado Lara y Grisvi Coromoto Mendoza venezolano, CI: 14825777: Soltero; de 25 años de edad, nació en fecha 05-07-79; Hijo de: Belkis Ortiz y Ramón Mendoza; soltera domiciliado en Sabana Grande carrera 2 avenida 2, calle el suspiro, casa S/N, de Bloques y rejas negras. De esta ciudad; los Testigo Suárez Eugenio, y Diaxi Alvarado. Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate oral y público y se advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y se deja constancia que no hay público asistente. Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos Belkis Felicia Ortiz Alvarado, Grisvi Coromoto Mendoza y Endrix Jhonny Mediomundo, imputándole la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSSEP, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicita la apertura del debate oral y público, el enjuiciamiento del Acusado y la imposición de la respectiva pena. Así mismo ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y que fueron admitidas en el Tribunal de control por ser lícitas necesarias y pertinentes. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: la defensa rechaza, Niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, una vez que se demostrara a lo largo del debate del presente juicio la inocencia de mis defendidos, asimismo hace suya esta defensa las pruebas promovidas por la defensa avocándose al principio de la comunidad de las pruebas.

En fecha 8 de Febrero de 2006, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran, El Fiscal decimoprimero del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis; quien es debidamente Juramentado en este acto por la Juez como defensor de confianza de Grisvi Coromoto Mendoza, en este estado Jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo, todo conforme a lo establecido en el Art. 139 del COPP; asimismo se encuentran presentes los Acusados previo traslado del CPRCO URIBANA, Endrix Jhonny Mediomundo, Belkis Felicia Ortiz Alvarado: CI: 7386941 y Grisvi Coromoto Mendoza. Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate oral y público y se advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y se deja constancia que se encuentran presentes la experto del CICPC Nelly Daza, --que no hay público asistente. Seguido se les impone a los acusados del precepto constitucional inserto en el Art. 49 ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo expone: Belkis Felicia Ortiz Alvarado: La droga que se consiguió era mía mi esposo y mi hija no tienen nada que ver yo pago sola por eso, mi hija no vivía con migo, mi esposo ni siquiera sabia, eso era para mi consumo, ya deje la droga, ellos están en algo que no tienen que ver, tengo 3 años y 2 meses privada de libertad. Es todo. Seguidamente es llamado a fin de que rinda declaración de los otros imputados quienes manifiesta cada un de ellos: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Es todo; Seguidamente el Tribunal pasa a admitir totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, ilícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, a tales efectos el llamado a la sala a fin de que rinda declaración la experto del CICPC Dr. Nelly Pastora Daza quien es debidamente Juramentada por el Tribunal y manifiesta: en este caso son tres experticias toxicologiítas, en la terminante en el Nº 1934, 1935 y 1936, estas experticias van dirigidas al raspado de dedo y muestra de orina, a través de diversas técnicas, el raspado de dedos es a fin de buscar el principio activo de la Marihuana, lo cual fue positivo en la experticias toxicologiítas, para las tres; en cuanto a la muestra de orina, se trabajo con métodos de certeza y en las tres experticias dio positivo para Marihuana y negativo para cocaína y otras sustancias estupefacientes, en conclusión dio positivo en las experticias Toxicológicas; asimismo se realizo experticia química botánica Nº terminante 1937: que se trataba de un embase de vidrio en lo que se observan una sustancia liquida en donde se encuentran fragmentos de tallos y animales, a lo que dio positivo del Tetrahidro Cannabinol, en cuanto a la presencia de alcaloide, se determino un liquido conocido como alcohol y tetracanabinol mejor conocido como marihuana, otra experticia que trata de u n barrido, signada con Nº 1938ª de 2002, tenemos tres evidencias identificadas con letras A, B, C y D, sobre ellos se usa la técnica de barrido, en este caso las muestras d a, b, c y d fue positivo para el tetrahidrocanabinol conocido como marihuana y negativo para los alcaloides de cocaína y heroína. Es todo; seguidamente responde a las preguntas de la fiscal: Si de la Exp. 1946ª afectivamente ese es el peso, el que refleja las experticias.

En fecha 15 de Febrero de 2006, a fin de continuar con la recepción de pruebas es llamado a la sala a fin de que rinda declaración el Funcionario José Merlín CI:6.494.761 quien es debidamente juramentado por la Juez y manifiesta: en relación al casa fue en el 2002 finales, fuimos a realizar un allanamiento, de la Fiscalia 11º, se realizo le visita, yo hice el acta de registro hubo 3 personas detenidas y se encuato una cantidad de drogas, se levanto las actas y se remitieron a la Fiscalia. Seguidamente a preguntas del MP respondió: esa es una casa adyacente al tanque de agua del barrio san jacinto, yo fui el escribiente; entre hasta la sala de la casa, si observe a las personas y están presentes en esta sala (se deja constancia que señala a los acusados); si ellos fueron detenidos, no los conocía antes, no he realizados antes procedimiento a ellos ni los conozco, se incautaron envoltorios tipos sobres y otros, los muchachos revisaron al ciudadano y les encontraron unas cebollitas; seguidamente a preguntas de la defensa responde: se ubican los testigos, en la casa se lee la orden de allanamiento y después se ingresa a la casa, ellos se encontraban dentro de la casa, mi función era de escribiente, el escribiente deja constancia de lo que pasa, mi ubicación era en la sala, no observe en donde se encontraron lo incautado, estaba el Jefe de apellido Barrio y José Luís Parada, éramos 4 funcionarios y se solicito apoyo del GOT llegamos simultaneo, Cesar Pérez estaba abajo el incauto las cosas;; seguidamente es llamado a la sala a fin de que rinda declaración el Funcionario Cesar David Pérez Torralba CI: 9.543.022 quien es debidamente Juramentado por la Juez y manifiesta: Eso fue en un allanamiento del 19 d11 02 en san jacinto en donde resultaron detenidos 3 personas se incautaron mas de 500 envoltorios, eso fue como a las 11 AM solicitamos los testigos llegamos a la residencia y encontramos a 3 personas; seguidamente a las preguntas del MP respondió: mi función fue de seguridad en la parte de al frente de la casa, yo no penetre la casa sino hasta la puerta, yo custodie la primera área de la casa, la entrada, llegue hasta la sala, estaba de seguridad ahí de las personas; no estuve en las otras áreas de las personas, no los había visto antes eran 3 personas, si habían dos testigos de la vía principal de san Jacinto, las personas que estaban dentro del inmueble están en esta sala de juicio (se deja constancia que señala a los acusados9 los funcionarios cuando consiguen algo no los mostraban, si yo vi lo que incautaron; seguidamente a preguntas de la defensa responde: en la vía buscamos los testigos no recuerdo sus nombres, los ocupantes estaban como en el porche, les comunicamos el motivo por el que estábamos ahí se lo comunica el cabo Edecio; las personas se alteraron, se le pusieron las esposas, tiene que haber sido uno de ellos lo acompaño pero no recuerdo fue en el 2002, dentro del allanamiento yo era de seguridad, yo estaba en entre la sala y afuera estaba yo ubicado, los funcionarios los estaba custodiando, lo custodiaba José merino quien hacia el acta y custodiaba, en GOT estaba en los alrededores pero coparticipan en el allanamiento, nosotros llegamos primeros que el GOT, no observe los objetos incautados, los sobrecitos si, pero no recuerdo bien, solicitamos la orden por que había unas investigaciones por unas armas y unas denuncias, se elaboran las actas y se les remite a la fiscalia que tramita la Orden, para localizar Droga y Armas, denunciaban a las personas de esa residencia no recuerdo si uno o dos, en la investigación no puedo decir a quien le pertenecía lo incautado. Es todo, seguidamente es llamado a la sala a fin de que rinda declaración el Funcionario Edecio del Carmen Barrios CI:4.738.119 quien es debidamente Juramentado y manifestó: eso fue en el año 2002, nos comisionan para un allanamiento, llegamos y nos acompañaros las del GOT, asimismo se tenia conocimiento de que el ciudadano que íbamos a allanar era peligroso que tenia armas largas, llegamos a la casa que estaba abierta, entramos y habían tres ciudadanos quienes trataron de huir, el ciudadano estaba violento y se esposo se les mostró la Orden de allanamiento, se allana la vivienda, en la sala no se encontró nada. Subí con la esposa y en la cocina sobre la nevera se encontró una bolsa con unos 40 paquetes de presumible droga, asimismo habían unos envoltorios de tela con droga, arriba encontramos un plato, creo que una cucharilla, mas nada arriba, en los cuartos de abajo un envase plástico con bolsitas, en la cocina debajo de la bombona también encontramos sobrecitos con restos vegetales, en otra cama en el copete se encontró una media creo que marrón y dentro otro sobre, una pipa de fumar con la figura de un muñeco que la Sra. dijo que era de su esposo para fumar droga, después dentro de una bata de daño se encontró otro sobre, después en la papelera se encontró otro sobre creo que con restos vegetales, se reviso al ciudadano y tenia otros envoltorios, se les indico el motivo de su detención, y se trasladaron al medico, es lo que recuerdo, seguido a las preguntas del MP responde: se inicia el procedimiento por que llegue de guardia y yo no tenia conocimiento a mi me informo el inspector de que en esa vivienda había distribución de droga, la comisión de inteligencia, lo leva la DIP y el GOT por que el sector era peligroso y llegamos en conjunto los dos cuerpos, después buscamos testigos en la vereda principal presente en todo momento, la casa tenia cerca pero medio cerca, no cercada, los habitantes estaban como en un porche el ciudadano y las dos ciudadanas (se deja constancia que señala a cada uno de los acusados) la ciudadano nos amenazo que nos iba hacer bujería, jamás los había visto a ellos, asimismo se deja constancia que el testigo manifiesta que la acusada lo esta mirando; el funcionario Merlino que se ubico en una mesita, estaba Cesar pera José Luís y yo, fuimos dos los que hicimos la revisión, primero se ubico en la nevera en cima, depuse en la bombona, después un cuchillo, después en el cuarto de la Sra. se encontró una media, otro sobre y una pipa, había una botella grande con liquido verdoso y unos ofidios, una bata de baño que dijo que era del Sr. y después en la bermuda del Sr. Fue en varias partes de la casa, después se va tomando nota que la Toma José Parada y después se transcribe en el acta. Es todo, seguidamente a preguntas de la defensa responde: Cesar Pérez José Parada y mi persona éramos los que estaban, las personas estaban fuera de la casa, de inmediato les indicamos el motivo de la visita, cuando llegamos tratan de irse hacia el patio por que tiene muchos solares, la ciudadana no se mostró agresiva, el ciudadano al principio si pero después se quedo tranquilo, no lo sometemos si no que se esposa, quedo en custodia del el Cesar Pérez, la Sra. Belkis me acompaña todo el tiempo, José merino queda en una sala como en un recibo, los otros quedan en la parte de afuera, en el porche, primero se revisa la parte de la sala y después la cocina, en la parte de abajo la dala y un cuarto con su baño, no nos acompaño mas nadie a parte de la Sra. y la otra muchacha; seguidamente es llamado a la sala a fin de que rinda declaración el testigo Eugenio ramón Suárez CI: 12183050___ quien es debidamente Juramentado por el Tribunal y manifiesta cuando llegue estaba el Sr. esposado, habían varios policías, primero no había nada, en el segundo piso había una bolso sobre la nevera; seguidamente responde a la fiscal. Yo escobe ahí por que me llevaron de testigo unos Sres. del gobierno, me llevaron por el aeropuerto, fue a una casa que nos llevaron, iba una muchacha también como testigo, yo llegue con los funcionarios policiales, estaba uno esposado y pasaron para adentro y pase con los funcionarios a la casa también la testigo muchacha, dentro de la casa no habían personas, estaban ahí afuera de la casa había un Sr. y dos muchachas, las personas si se encuentran presentes aquí (se deja constancia que señala a los acusados) yo vi la revisión del Sr., abajo lo que vi fue una cucharas y mas nada, en el primer piso fu que entre en el segundo piso a un cuarto, yo no vi nada, vi fue una bolsa en una mesa, no vi otro objeto, yo estuve presente en todo el procedimiento con los funcionarios, seguidamente responde a las preguntas de la defensa: a mi los funcionarios me dicen el en el Jebe por la vía de Duaca; a mi me pidieron la colaboración dos funcionarios nada mas, del Jebe me llevaron por San jacinto por la Vía principal de Duaca, lo primero que veo es una casa y unos señores ahí y puros policías, eran varios funcionarios policías, que estaban afuera, a ellos (los acusados) los tenían siempre ahí afuera de la casa, no habían mas personas en la vivienda, no habían funcionarios sino los que estaban el procedimiento, la puerta principal estaba abierta, yo ingreso en la vivienda con dos funcionarios policiales, los funcionarios me dice que sirva de testigo, ellos si revisaron la vivienda, la bolsa que esta en la mesa no vi de donde la sacaron, no se que había en la bolsa, revisamos abajo, no encontramos nada y después arriba ya estaba la bolsa arriba de la mesa, no vi si los ciudadanos sacaron algo de la bolsa, arriba no sacaron algo de la casa, cuando nos retiramos nos dicen que ya esta listo, no firme nada ahí, firme en la comisaría un papel Yo no se leer, seguidamente responde a preguntas de la Juez: yo trabajo con ganado en el campo, yo soy de falcón, ese día yo estaba en casa de mi tía, yo no he visto nunca droga; no conozco la droga, la bolsa que vi era de tamaño mediano señala con las manos.

Para el día 22 de Febrero de 2006 siendo las 10:30 de la mañana en la sala de audiencias Nº: 8 del piso 8, sé constituyó el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Moralba del Valle Herrera, El Secretario de Sala Abg. Camilo Alcalá y Alguacil de Sala para llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran, El Fiscal decimoprimero del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis; asimismo se encuentran presentes los Acusados previo traslado del CPRCO URIBANA, Endrix Jhonny Mediomundo, Belkis Felicia Ortiz Alvarado: y Grisvi Coromoto Mendoza; presente además el experto Julio Cesar Rodríguez y Yanny Pastora González Ramos quienes no son llegados a declarar en virtud de que no se encuentran promovidos no obstante se valoraran sus experticias como documentales, presentes los testigos José Luís Parada Dianxi Carelis Alvarado Oviedo; Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate oral y público y se advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto, se hace un resumen de los hechos procesales que antecedieron a la presente audiencia y a fin de continuar con la recepción de pruebas es llamado a la sala a fin de que rinda declaración es llamado a la sala a fin de que rinda declaración el funcionario Policial José Luís Parada Lucena, CI: 9.541.395. quien es debidamente Juramentado por el tribunal y manifestó: El 19 de noviembre de 2002 se comisiono para realizar un allanamiento, ya que según denuncia vendían droga, buscamos a dos testigos y los funcionarios del GOT nos dieron apoyo, llegamos a la residencia y avistamos 3 ciudadanos, el ciudadano se altero y se les puso las esposas, se les indico el motivo de nuestra presencia y se les leyó la orden de allanamiento, se procedió en presencia de los testigos y de la ciudadana a revisar la residencia y en el cuarto principal se encontró un envoltorio con 100 envoltorio, se consiguió un pote platico y otro con 140 envoltorios de marihuana, en una bata de baño se encontró 50 envoltorio, al lado se consiguió una media blanca con como 90 envoltorios, se encontró una pipa y otro envoltorio en la nevera, en el cuarto sobre la peinadora se consiguieron proyectiles 22, se consiguió una cuchara blanca, se le practico una inspección al ciudadano y se le encontraron envoltorios de presunta cocaína; seguidamente a preguntas de la fiscal responde: íbamos 4 funcionarios en un machito blanco, asimismo una unidad del GOT que no entro a la vivienda, mi persona y Barrios colectamos todo y entramos 4 en total, el GOT no penetraron a la vivienda; si nos hicimos acompañar de 2 testigos y una testigo asistente, antes de llegar a la residencia paramos dos ciudadanos y accedieron y se fueron con nosotros, los testigos llegaron con nosotros, habían dos ciudadanas y un ciudadano, si son las tres personas que están aquí presente (se deja constancia que señala a los acusados) la revisión se hizo en presencia de los testigos y de la ciudadana presente en la sala (acusada) si habían bombona de gas y al levantar una por una conseguimos un envoltorio con 60 envoltorios, asimismo un pote con marihuana y culebra; responde a la defensa eso fue como a las 11 11,30 AM, estaba formada por 4 funcionarios, estábamos en un machito rustico de color blanco, caben 3 delante del carro y como 8 atrás, los testigos los ubicamos en la vía principal de san Jacinto, iban 2 adelante y 4 atrás con los testigos; cuando vamos llegando a la residencia avistamos 3 personas en el porche que tratan de irse, el caballero se puso agresivo y lo esposamos; andábamos de civil pero con chalecos, el machito era blanco sin identificación; en esa zona cuando ven un machito blanco salen corriendo; van las 2 unidades, las unidades llegan enrumbado al sitio igual; en el porche cuando llegamos al frente de la puerta salen corriendo, se esposo al caballero y lo custodio Cesar Pérez y custodio a la muchacha, la Sra. Belkis nos acompaño en todos lados, los testigos eran dos caballeros y la asistente era una dama, el impuso a la tercera testigo que era amiga de la muchacha cuando se le dijo que tenia derecha a un abogado; el registro lo realizo el funcionario Edecio Vargas; Merlino se quedo en la sala registrando el acta, la casa es de 2 pisos, hay un cuarto principal en donde se consiguió la mayor parte de la droga y las balas, en ese cuarto estábamos acompañados de los 3 testigos y de la Sra., se siguió revisando todo y se consiguió un plato una cuchara, en el cuarto de la Joven no se consiguió nada, se que era el de la Joven por que lo dejamos plasmado en el acta por que la Sra. nos dijo, se reviso arriba y se encontró sobre la nevera mas droga, 30 envoltorios de tela, debajo de las bombonas se consiguió también 140 envoltorios, se reviso todo, la casa es amplia; en el momento que se colecta la droga se van metiendo en una bolsa pero se les iban mostrando y veían de donde se sacaba, de ahí nos fuimos todos para la comandancia; los testigos estaban asustados por que sabían que el ciudadano era peligroso de hecho se supo que tenían amenazado a uno de ellos si declaraban lo que dijeron; en este estado el defensor solicita se les muestre al testigo la prueba promovida al folio 53 al 56 del presente asunto, el donde aparece entrevista a los testigos conforme al art. ___ ; por lo que se les hace entrega al funcionario, en este estado la fiscalia se opone a la solicitud; seguidamente el tribunal le manifiesta al funcionario que si se siente capaz responda la preguntas de la defensa a lo que el funcionario manifiesta que no se siete capaz en virtud de que el no realizo la entrevista; seguidamente responde el funcionario a las preguntas de la defensa: en ningún momento los testigos tuvieron coacción, todo lo que observaron fue en presencia de la señora de la casa, los detenidos se van en una unidad distinta a la de los testigos, los testigos expusieron sin coacción. Es todo; seguidamente es llamada a la sala a fin de que rinda declaración la testigo Diaxi Carelis Alvarado Oviedo CI: 14.513900 quien es debidamente juramentada por la Juez y manifestó: hace como 4 años me agarraron unos funcionarios para que sirvieran de testigo, llegamos al sitio, habían varios funcionarios estaban unos Sres. esposados, después de que entramos estaba una bolsa negra en una mesa, subimos a la segunda planta y estaba la bolsa., después bajamos y me llevaron para inteligencia, como a las 2 horas me llamaron y firme un acta sin leer por que no me dejaron; seguidamente responde a la defensa: mi casa es en el barrio el Jebe queda retirado del lugar del allanamiento como a 15 min. Eran como 4 funcionarios en una machito, éramos como 6 personas, en el sitio observe muchos funcionarios, unos uniformados y otros de civiles, estaban un Sr. Una muchacha y una Sra.; se deja constancia que señala a los acusados; entre con dos funcionarios, no los recuerdo; no habían personas en la residencia; llegamos a la casa y subimos al segundo piso donde me dijeron que viera la bolsa, bajamos de una vez, después nos llevaron para inteligencia, ahí nos pidieron nombre y numero de Cedula, me sacaron una hoja y ni siquiera me dejaron leerla, el funcionario que me saco el acta era un Sr., de lentes que estaba el la casa, no me enseñaron nada de polvo o vegetal, solo la bolsa; seguidamente responde a la Fiscalia: en la casa estaban 3 personas y los funcionarios estaban alrededor de la casa, las 3 personas estaban en el porche, las personas son las que están aquí (se deja constancia que señala a los acusados) la casa era grande de dos pisos, si entre a la casa, no participe en una revisión me hicieron subir al segundo piso, no conozco a los Ser. Si había visto a la muchacha, una vez me la presentaron en una fiesta, no me amenazaron para firmar el acta, si firme el acta; seguidamente responde a la Juez: yo conozco a la muchacha (la acusada); en este estado se pasa a la evacuación de la PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES HAGAN OBGECIÓN; seguidamente y a solicitud de la defensa es llamada a la sala a fin de que rinda declaración la acusada GRISVI COROMOTO MENDOZA quien manifiesta: hace 3 años y 4 meses se efectuó un allanamiento en la casa de mi padrastro y de mi mama, yo estada en la casa de mis suegros que era mas debajo de la casa de mi mama, llego a la casa de mi mama y le digo que pasa y ella me dice que me quede tranquila, voy a buscar a armando mi concubino y veo que lo tengo boca abajo, después a mi hermano lo maltrata un funcionario y lo maltrata yo discutí con el funcionario, después fui a casa de mis suegros y me dicen que me quede tranquila, cuando estoy en la cocina llega el funcionario Pérez y me agarra por el pelo y me maltrata, me llevan a casa de mi mama y me dicen que por que estoy grosera y me dicen que voy detenida por el lapso de 72 horas y esta ahorita; seguidamente responde a las preguntas de la defensa: mi mama cuando me llevan al porche la tenían afuera con mi padrastro, no estaban acompañados de testigos los funcionarios, ellos (los testigos) llegaron dos horas después, los funcionarios no me mostraron ningún papel, el Sr. de lentes y el e lentes azules estaban en la casa, me dijeron que me iban a detener 72 horas por falta de respeto de la autoridad; me entero que estoy en delito de droga cuando me dan la Libertad; seguidamente responde a la juez a la Pregunta: Usted ha manipulado drogas: responde NO; OTRA: UD ha consumido drogas; respondió NO; seguidamente es llamado a la sala a fin de que rinda declaración el acusado ENDRIX JONNY MEDIOMUNDO: quien expone: el día martes 19de noviembre yo estaba en mi casa a eso de las 9 AM, llegaron varios funcionarios y me esposaron, procedieron a registrar la casa y ellos me dicen que va a durar poquito por que no hay nada, trajeron unos testigos al rato y los metieron y después dijeron que ahí no había droga en mi casa, me están avisando que me están buscando como voy a traer droga, después viene un funcionario y me metió algo en el bolsillo, lo que dice el policía es mentira, a mi ya me habían avisado antes de que iba a buscar una orden de allanamiento si no los daba 5 millones me jodian después me preguntaron y yo les dije que no tenia plata, eso fue el Sr. Edecio Barrio; Mi Sra. tomo esa decisión de decir que eso era de ella pero ella no tiene nada que ver con ella por tanto tiempo que tiene presa, yo no voy a tener droga en mi casa, la fuera tirao pa fuera no dentro de mi casa. Es todo, seguidamente a preguntas de la fiscalía responde: Vendo panes, yo si he estado detenido por robo y atraco. Seguidamente responde a la defensa; yo fui penado hace como 16 años, desde la fecha no he cometido delitos, a mi hija la meten por meterse con los funcionario, ella estaba abajo, ella subió a la casa y después se fue a la suya y allá van a buscarla; eran como 20 funcionarios uniformados y entran violentamente estábamos en el porche, ni hija no estaba en la casa, no me trate de escapar porque a mi me avisaron que me estaban buscando, no me dijeron por que estaban ingresando a mi casa ni me mostraron nada, entraron encapuchados, no vi que encontraron, ellos dicen que por droga me van a llevar y yo les digo que por que me van a perjudicar; seguidamente responde a la Juez, yo consumo Marihuana. Es todo. La acusada Belkis Ortiz manifiesta al tribunal: hace 3 años y 3 meses fueron a mi casa el viernes unos funcionarios en un Jeep se bajaron con Edecio Barrios, me dijeron que había una orden de allanamiento para mi casa y que les diera 5 millones y paraban la casa, yo les digo que mirara como yo vivía, después el 19 se presentaron en un Jeep Blanco, yo estaba dentro de mi casa y mi hija estaba en su casa mas debajo de la mía, ellos llegaron de civil, estaba en el segundo piso y la calle que hay va para mi casa, a mi me sacan me pone abajo, están golpeando a uno de mis muchachos, mi hija sube y se pone a pelear con ellos, el cuarto que ellos dicen es de Grisvel mi otra casa, al rato trajeron los testigos, a mi hija la metieron supuestamente 72 horas, no me mostraron orden de allanamiento, si me la mostraron el día antes, yo si iba a decir que era mió porque tengo 3 años presa, ellos dejaron fue que ella tenían la bolsa en la mesa. Es todo. En la etapa de conclusiones conforme a lo establecido en el articulo 360 del COPP, la fiscalia hace su exposición final de manera Oral y manifiesta, ha quedado suficientemente demostrada la responsabilidad de los acusados por los delitos imputados, estamos en presencia de una confesión, si bien es cierto que si admite los circunstancias no excluye eso a los otros acusados, por lo que no puede ser valorada individualmente; tenemos las valoraciones de los expertos y resultaron positiva de las muestras tomadas en la habitación de estos ciudadanos, anterior el pero de 100 gr. y 1000 de Marihuana, a las experticias demuestran que las 3 personas resultaron positiva en marihuana; opongo las referidas experticias en contra de la declaración dada por la acusada; ha quedado demostrado el carácter de consumo y de contacto de la imputada con la droga, luego los 4 funcionarios estuvieron contestes con la orden de allanamiento y con respecto a las actuaciones desprendidas por ellos, estuvieron contestes en los actos narrados en el acta policial así como la distribución de la casa, además fueron conteste en cuanto a la participación del GOT, fue llamado a declarar 2 testigos que de su declaración se evidencia que estuvieron presentes, la ultima testigo corrobora las actuaciones policiales, por lo que pido se consideren estas circunstancias, no que da duda de la participación de los acusados por lo que pido sean condenados conforme a los solicitado por la fiscalia; seguidamente la defensa expone sus alegatos de manera oral manifestando entre otras cosas; se ha tratado de reconstruir una historia, se practico un allanamiento aparentemente cumplí con los requisito de ley, con unos testigos que uno de ellos no se sabe quien es, se encontraron unos objetos a los que se les hizo por el CICPC; la experta Nelly Daaz no fue incorporada lícitamente por cuanto no debe ser valorada, existen decisiones recientes con respecto a la valoración de las experticias por si sola y la mas reciente de ellas dice que ante ausencia de expertos no pueden ser valoradas las experticias; con las experticias se determina la existencia de marihuana y cocaína, positiva la toxicología de Marihuana? Esta defensa no cree en ellas, con la declaración de la señora Belkis Ortiz el Ministerio Publico propuso una admisión de hechos lo que esta defensa no estuvo de acuerdo sino con una confesión calificada lo que no se dio en la audiencia por cuanto cambio de una defensa a otra; la sala de casación penal, debería estar acompañado con otras probancias como las del articulo 210 del COPP, tenemos 2 testigos del allanamiento que fueron contestes en que no observaron nada sino que los llevaron al piso de arriba de la vivienda y vieron algo y de ahí los trasladaron al comando natural de las FAP, existen además otras entrevistas que nada mas varían en el nombre y en la cedula de identidad, así mismo solo tenemos la valoración de solo 2 funcionarios y 2 testigos que no vieron nada y todas las pruebas ofrecidas son nulas, los 2 testigos fueron contestes en que al llegar a la casa ya estaba lleno de funcionarios; no se puede considerar las experticias por si solo por cuanto son compuestas en verbal y escrito; si la fiscal no podía ratificar la calificación Jurídica por cuanto el articulo seria el 31 tercer aparte de la nueva Ley en materia de Drogas, la defensa solicita la absolutoria de los 3 acusados por no existir elementos de prueba y se ordene la libertad desde esta sala; seguidamente la fiscalia en su derecho a replica manifiesta; si fue planteada la posibilidad de una admisión de uno de los acusados por el tiempo transcurrido y así se comenzó el juicio, analizado el contenido me pareció inconveniente por lo que se fue al fondo de lo planteado y no tomar de una manera ligera la confesión, prueba de ello es la actividad desplegada por el Ministerio Publico en este Juicio, hice referencia al ordinal 2º de la Vigente Ley en materia de drogas, se oyó a un experto y en ese momento la defensa no s expuso, existen sentencias contradictorias pero ninguna vinculante a la valoración de las pruebas por lo que así pido al Tribunal se valore, se debe valorar la Flagrancia así y el hecho de que estuvieron presentes los testigos, firmaron el acta sin apremio, acta que no se promovieron como prueba, solo se deben valorar las pruebas evacuadas en esta sala, entendiendo que no fueron desvirtuadas las pruebas, no se desvirtuó el acta policial, ratifico la condenatoria de los acusados por esta fiscalia por el articulo 31 de la Ley Vigente en materia de Drogas en virtud de la cantidad de drogas; seguidamente la defensa en su derecho a contra replica manifiesta dentro de su exposición oral: se hablo de una confesión calificada, la pena por no tener antecedentes penales los acusados y su buena conducta predelictual podría ser de 4 años por lo que en ejecución tienen un confinamiento, es para no llegar a ello que se propone esto: se evidencia que la fiscalia no actuó de buena fe, hace la defensa lectura de las declaraciones de los testigos del allanamiento lo que no considera una declaración espontánea, uno de los testigos dijo “no se leer” y la otra “no me dejaron leer el acta”, no se pueden tener como antecedente penal los antecedentes policiales, no he hablado de cambio de calificación jurídica sino que aparte del referido 31, la experto Nelly Daza no puede ser valorada así como tampoco los testigos del allanamiento, no manifiestan los testigos del allanamiento lo que estaba dentro de una bolsa que estaba en una mesa, esta defensa ratifica la solicitud de una absolutoria y la libertad inmediata de esta sala. Es todo; seguidamente este Tribunal expone: si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confesión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo, en consecuencia: oída la exposición de las partes así como la declaración de los imputados y las pruebas ofrecidas y evacuadas, este tribunal Sexto Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: conforme a la sana critica y las máximas experiencias, se evidencio en el contradictorio en la sala de Juicio la Culpabilidad de los acusados de conformidad con el articulo 267 del COPP y de conformidad con el articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: se condena a los reos a cumplir la pena de 5 años de prisión mas las accesorias de ley, pena que habrán de cumplir en el centro penitenciario que a tales fines decida el Tribunal Ejecutor, TERCERO; se mantiene a los reos privados de su libertad en el Centro Penitenciario URIBANA.


CAPITULO II


MOTIVACION PARA DECIDIR LA CULPABILIDAD DE LOS CIUDADANOS ENDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA


Los ciudadanos ENDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA, gozan en el proceso acusatorio ante la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del principio de presunción de inocencia, principio fundamental que ha observado este Tribunal al administrar justicia en el caso de Marras, pues luego de examinar las testimoniales y documentales evacuadas en el contradictorio se llego a formular un criterio mas allá de la duda razonable sobre la vinculación de estos con los delitos que se le atribuye lo que obliga a esta instancia a notificar judicialmente su condición de culpable y en consecuentemente su condición de condenado y consecuencialmente condenarlo de toda responsabilidad penal.
Observa este tribunal que existen suficientes pruebas evacuadas en sala de juicio que relacionan las cuestiones de hecho y de derecho que vinculan la culpabilidad de los acusados. Del análisis detallado de las pruebas y de la comparación de las mismas, este Tribunal mediante un razonamiento lógico donde se determina con manera clara la vinculación de los hechos con el derecho y que a su vez se dan por probados, se puede establecer que existen fundamentos de hecho y de derecho para la decisión del fallo.

Estando contestes las testimoniales presentadas tanto por el ministerio publico como por la parte defensora, tiene pleno valor probatorio, considerándose los testigos hábiles, al quedar demostrado en sala de Juicio en la valoración de las prenombradas la culpabilidad de los enjuiciados. Aceptar lo contrario implicaría interferir en la justicia y subvertir el orden procesal establecido por el legislador. Pero a juicio de esta Juzgadora, la evacuación de las experticias, consideradas por este Tribunal de pleno valor, negándose así la interposición por parte de la defensa considerando la misma la falta de requisitos formales y de hechos de la conducta desplegada por sus defendidos; declarando si lugar las excepciones interpuestas por la defensa ya que para el momento de la apertura del juicio oral y publico, esta Juzgadora considero que la acusación llena los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre y de cuerpo a cuerpo
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Así decide este Tribunal de Juicio Unipersonal de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara culpable a los ciudadanos ENDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA, plenamente identificados en autos por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los condena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, así mismo se mantienen las medidas impuestas a los condenados como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal unipersonal de Juicio numero 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra culpable a los ciudadanos ENDRIX MEDIOMUNDO, BELKIS FELICIA ORTIZ ALVARADO Y GRISVI COROMOTO MENDOZA, por los hechos ocurridos y demostrados en juicio y en consecuencia se condena por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Como colorario de lo anterior, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a cumplir la condena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley. Así mismo se mantienen las medidas impuestas a los condenados.

Regístrese y publíquese el presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez y seis días del mes de Marzo del año dos mil seis.

A JUEZ DE JUICIO Nº 6
MORALBA DEL VALLE HERRERA





LA SECRETARIA