REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006.
Años 195° y 146°
PODER JUDICIAL
ASUNTO: KP01-P-2002-001111
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2006 recibido en esta misma fecha en este tribunal por el Abogado defensor del ciudadano REINALDO RAFAEL PEREZ, mediante el cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA de su defendido de conformidad con lo establecido en los articulo 1 y 244 del Còdigo Orgánico procesal penal.
Esta Juzgadora considera prudente y a pleno derecho vistos los autos y revisado los mismos los innumerables diferimientos para la realización del juicio oral y publico del ciudadano REINALDO RAFAEL PEREZ constatando que los innumerables diferimientos son por causas ajenas a este Tribunal, solo por motivo y disposición de las partes. Este Tribunal recuerda a las partes que la presente causa se encuentra en fijada para el sorteo extraordinario de escabinos, el cual se realizara para el dia 24 de febrero de 2006.
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En este sentido, observando la presunta concurrencia de delitos y por no haber variado hasta la fecha las condiciones que originalmente motivaron al Tribunal de Control para otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL PEREZ y por no existir razones procesales que hagan imperativo la sustitución de la medida otorgada, este Tribunal con justo acatamiento y preservación al debido proceso, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, niega la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener las medidas impuestas. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, 243,252, y 253 del Código Orgánico procesal penal y el principio de la celeridad procesal contemplado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata del imputado REINALDO RAFAEL PEREZ de conformidad con el articulo 1 y 244 del Codigo Organico procesal penal, declara sin lugar la solicitud. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N°6
MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
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