REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-002808
Vista la solicitud de TRASLADO DEL IMPUTADO RAFAEL ANTONIO FREITEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, al Servicio de Cardiología del hospital Central Antonio María Pineda, presentada por la ciudadana ANERYS RODRIGUEZ, identificada con cédula de identidad No. 13.775.763, quien se acredita condición de hermana del mismo, y a quien se le sigue enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículos 34 con la agravante establecida en el ordinal 1º del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:
Que a la presente fecha se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de realizar el Juicio correspondiente, que este Tribunal en aras de la celeridad procesal y ante las dificultades que constan en el asunto, para constituir el Tribunal Mixto con Escabinos asumió la competencia plena del asunto, convocando a juicio en dos oportunidades, sin que el mismo se hubiese podido realizar por causas no imputables al Tribunal.
Que al folio corre inserto informe Médico en el cual se evidencia que el imputado presenta un diagnostico de: ”… Síndrome diarreico agudo, Hipertensión arterial estadio II (severa) Diabetes Melitas tipo II. Descompensado. Cardiopatía Isquemia…” Recomendando entre otras sugerencias:”… Traslado a centro de atención médica urgentemente para evaluación y tratamiento…”. Informe suscrito por el Dr. José Motta Bravo, experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aunado al petitum que con carácter de URGENCIA, formula la solicitante, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la salud y a la vida tal lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO, del imputado FREITEZ DIAZ RAFAEL ANTONIO, cédula de identidad Nro. 7.428.289 al Servicio de Emergencia del Hospital Antonio María Pineda a los fines de su evaluación y de ser necesario si así lo ordenaran los médicos, deberá permanecer hospitalizado en el Servicio de Cardiología.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho ya expuestas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal tercero de Juicio del Circuíto Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TRASLADO URGENTE, presentada por la Ciudadana Anerys Rodríguez, en su condición de hermana del imputado FREITEZ DIAZ RAFAEL ANTONIO, cédula de identidad Nro. 7.428.289 quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, y ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO, del imputado al Servicio de Emergencia, del Hospital Antonio María Pineda a los fines de su evaluación y de ser necesario si así lo ordenaran los médicos, deberá permanecer hospitalizado en el Servicio de Cardiología. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Uribana y al Director del Hospital Antonio María Pineda. Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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