REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-001540
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.227.683, fue condenado en fecha 09.12.04, por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara, cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal derogado; en fecha 26.10.05 se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un 4 meses y 17 días y visto el Oficio N° 589, de fecha 17.03.06, suscrito por el Delegada de Prueba T.S. Leonardo Moreno, donde participa que el mencionado penado cumplió con el término señalado; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.227.683, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
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