REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000666
ACUMULADO: KP01-P-2002-000155
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada HUMBERTO JOSE ALVARADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.266.525, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 06/10/70, soltero, profesión u oficio buhonero, hijo de José Humberto Alvarado y Judith Coromoto Sánchez, residenciado en la Urbanización Villa Cantevista, casa S/N, de bloque sin frisar, frente a la Bodega el Gordo, las veritas, vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 460 y 458 ambos del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado laboró en el área de: ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA EN RESTAURANT, desde el 10/03/2005 hasta el 28/10/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que serían SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que equivale a TRES (3) MESES y VEINTICCUATRO (24) DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; lo que equivale a un tiempo de redención de UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena que le fue impuesta.
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado HUMBERTO JOSE ALVARADO SANCHEZ, debe cumplir la mitad de la pena impuesta, que sería CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES, la cual se hace efectiva a partir del día 12/02/2008, fecha en que cumple efectivamente la mitad de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado HUMBERTO JOSE ALVARADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.266.525, por el lapso de UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 12-02-2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensa. Ordénese el traslado del mencionado penado para el día 17/03/2006 a las 11:00 am.
La Jueza Segunda de Ejecución,
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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