REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 01 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-000263
Visto el oficio No 219 de fecha 01 de Febrero del 2006, al cual anexa el informe de finalización suscrito por el Delegado de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 08 de Mayo del 2003, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JAIRO YOSNEL GALINDEZ LOPEZ , titular de la Cédula de Identidad No 16.001.182, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal Ejusdem.
En fecha 11 de Julio del 2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 05 de Abril del 2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 23 de Julio del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, visto el informe No 219, de fecha 01 de Febrero del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JAIRO YOSNEL GALINDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.001.182 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISBATH MENDOZA
RCV/larr
|