REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000693
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado DAVID EDUARDO COLMENAREZ TORREALBA, cédula de identidad No 11.432.136, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada el veintitrés (23) de Julio del dos mil cuatro, a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a DAVID EDUARDO COLMENAREZ TORREALBA, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Cuenta con capacidad en acatar normas así como respetar figuras de autoridad. Cuenta con un sistema de valores convencional y adaptado al entorno. Se encuentra laboralmente activo. Cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo.” Así mismo consta anexo a los folios 94 y 86 constancia de trabajo y constancia remitida por la División de Antecedente Penales, que el penado se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penal, por la presente causa, lo cual concluye que no tiene otro antecedente penal.
Así las cosas, verificado que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado DAVID EDUARDO COLMENAREZ TORREALBA, cédula de identidad No. 11.432.136, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 3.- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. 4.- Cualquier otra que su Delegado de Prueba consideren convenientes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a DAVID EDUARDO COLMENAREZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.432.136, por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 3.- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. 4.- Cualquier otra que su Delegado de Prueba consideren convenientes.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,
Abg. Luisabeth Mendoza