REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 22 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2003-000294
Visto el informe de finalización No 1646, de fecha 27 de Mayo del 2005, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Carmen Aguilar; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 10 de Noviembre del 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano FRANK JESUS RODRIGUEZ ROO, titular de la Cédula de Identidad No 15.230.525, la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 454 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal mas las accesorias establecidas en el articulo 16 Ejusdem.
En fecha 15 de Enero del 2004, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 28 de Enero del 2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 26 de Marzo del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, visto el informe No 1646, de fecha 27 de Mayo del 2005, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano FRANK JESUS RODRIGUEZ ROO, titular de la Cédula de Identidad No 15.230.525 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Líbrese oficio al Archivo Judicial Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA



RCV/larr