REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3


Barquisimeto 30 de marzo de 2006
Años 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P- 2005-001587

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal YOLEIDA RODRIGUEZ, a la que anexa constancia expedida por el patrono del destacamentario JULIO CESAR COLMENAREZ PERDOMO, y realizada visita al centro de trabajo a los fines de determinar la verdadera necesidad de la extensión del horario de trabajo. Este Tribunal observa:
En acta levantada donde se dejó constancia de la exposición de viva voz del destacamentario y del patrono ciudadano Señor José Luis Peñaloza, quien manifestó que le ha pedido al destacamentario que trabaje hasta las 8:30 PM, ya que por ser una lonchería deben dejar preparado y limpio el local para iniciar las labores a primera hora de la mañana.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: Artículo 87 establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar: El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…” El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis”
Así las cosas, verificada la necesidad de ampliar el horario de trabajo del destacamentario, que es de común acuerdo entre las partes, aún cuando esta juzgadora considera que la jornada de trabajo se extienda mas del lapso que prevé la ley, dichas condiciones la están pactando las partes interesadas, por otra parte hay que apreciar la grave situación de desempleo que hay en el país y la condición del penado destacamentario; por ello se debe garantizar y facilitar para que éste se mantenga en su trabajo, ya que es a través de una ocupación digna donde el se sienta a gusto que se lograría la reinserción del mismo. . En consecuencia lo procedente es otorgar la extensión del permiso para que cumpla el horario de trabajo hasta las 8:00 PM. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado JULIO CESAR COLMENAREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad 13.843.382, para cumplir su jornada de trabajo hasta las 08:00 PM, en la LUNCHERÍA “MI FAVORITA”, ubicada en la Carrera 19, entre calles 8 y 9, Barquisimeto Estado Lara, quien deberá informar a este tribunal cualquier cambio de horario en su Jornada Laboral. Notifíquese al delegado de prueba que vigila el cumplimiento de dicho beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3

Abg. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario,

Abg. Luisabeth Mendoza

RCV.