REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 31 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-000730
Visto el informe de finalización No 737, de fecha 29 de Marzo del 2006, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Lilian Martínez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 16 de febrero del 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ALEXANDER ANTONIO CARRASQUILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 114.648.025, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 19 de marzo de 2004, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 06 de abril del 2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 23 de agosto del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, visto el informe No 737, de fecha 29 de Marzo del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lilian Martínez y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CARRASQUILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.648.025, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Líbrese oficio al Archivo Judicial Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV.-
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