REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000095

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE

Visto la consignación del Certificado de Defunción de la joven ((IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en razón de que en fecha 09 de Febrero de 2005, la ciudadana LILLY AMELIA FANEITTE ULACIO, C.I: 12.850.728, de 26 años de edad, residenciada en: La Urbanización 1ro de Mayo, Calle 3 entre 3 y 4, Casa Nº 0329, Referencia: Casa de Color Verde con portones blancos. Barquisimeto Estado Lara, Quien Expone lo Siguiente: “El día sábado 5 de Febrero de 2005, aproximadamente como a las 08:00 de la noche, yo me dirigía para las Fiestas de Carnaval de la Ciudad de Barquisimeto, yo andaba con una amiga de nombre VANESSA QUINTERO, en lo que yo iba saliendo de mi casa una muchacha de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), comenzó a insultarme y amenazarme, yo no le puse cuidado ya que una señora que vive en la esquina de nombre NANCY, me dice que no le ponga cuidado que ella es una menor de edad, yo cruce la esquina y en eso esta muchacha en compañía de su hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) me agarraron por los brazos y me empujaron contra la pared, y comenzaron a darme cachetadas y me despojaron de una gorra que cargaba puesta, Luego llego un hermano menor de ellos y les dijo que me dejaran tranquila y los agarro y se los llevo. Al día siguiente venia bajando por al frente de mi casa el muchacho llamado (IDENTIDAD OMITIDA) y yo me encontraba en la parte de afuera de mi casa y yo volteo para el otro lado ya que la consejera de Protección me había informado que tratara de evitar hasta tanto se solucione el problema, pero este muchacho comenzó a insultarme y se me vino encima y comenzó a darme golpes y a empujarme, luego también llego la hermana de nombre MARELYIS, con un cuchillo en la mano y se metió para mi casa y comenzó a cortar toda la ropa que se encontraba en el tendedero, luego mi mama, mi hermano y unas amigas de nombres VANESSA QUINTERO Y YENNY GOMEZ, los sacaron de la casa y me metieron para adentro y cerraron la puerta, estos muchachos comenzaron a tirar piedras y botellas a la casa y gritaban que saliera que me iban a matar, hasta que paso la Policía y estos se fueron. Estos muchachos viven en la Urbanización 1ro de Mayo.

SEGUNDO: En fecha 15 de Febrero del 2006, la Fiscal 19º del Ministerio Publico del Estado Lara, Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal, según lo previsto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 Ordinal 1º Ibidem por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la adolescente falleció, razón por la cual la causa penal se ha extinguido.

TERCERO: En fecha 21 de Marzo de 2006, fue consignado Certificado de Defunción de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevee el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), nacido el 13-05-85; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y se acuerda la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalia 19° del Ministerio Publico del Estado Lara, toda vez que en el mismo se encuentra involucrado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien aun no se ha librado el acto conclusivo correspondiente, tal como lo solicita la Fiscal en el Folio N° 17.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala,

Abg. Yusnaibi Quintero.