REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2005-000474

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en Audiencia de Imposición de Hechos celebrada en fecha 01/03/2006, a favor del adolescente (identidad omitida)de 16 años de edad, Venezolano, cédula de identidad Nº 19.348.304, Estudiante de 9no grado en el Liceo Dr. Esteban Gualdron, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19-05-1989, hijo de: Federico López y Ana Cecilia Campos, residenciada en: Urbanización la Carucieña Sector 1, Vereda 8 Casa Nº 93, a una cuadra del Mercado Municipal de la Carucieña, Teléfono: 0416-457-1404 del Padre.
A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abog. Greisy Sánchez, tuvo conocimiento el día 22/06/05, recibe en este Despacho remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas a donde comparece la ciudadana BARRIDO DE LOPEZ YSABEL DEL CARMEN, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.446.205 y quien Expone: “Vengo a denunciar al adolescente (identidad omitida), quien es hermano por parte de papa de mi hija y al parecer abusaba sexualmente de mi hija de nombre , de Cinco (05) años de edad, Es todo”.

En fecha 01 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, Quien Expuso: Como sucedieron los Hechos, precalificando el Delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el articulo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Víctima la Niña: (identidad omitida)Solicito se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Solicito se le Imponga la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal; Presentación cada 30 días ante el Tribunal, y Prohibición de acercarse a la Víctima. Es todo. Se le sede la palabra a la madre de la menor víctima quien Expone: “El 02-06-2005me entregaron a los niños porque los tenia el papa cuando estoy bañando a Erika y me dice que le duele el coquito y les pregunte y me dijo que la niña fue perforado y la niña dice que cuando la bañaba el hermano metía el dedo así como cuando la llevaba al baño, Es todo.”

La juez informar al adolescente Imputado del motivo de la Audiencia, asi como de las garantías procesales que como imputado adolescente tiene, se le Impone el Precepto Constitucional tipificado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus garantías y derechos y en este Estado el adolescente manifiesta: Que si declara y en consecuencia Expone: “Eso es falso nunca llegue a bañarla y menos al baño la lleve, yo estaba en la mañana estudiando en la tarde me iba al Liceo eso es mentira que busque las pruebas.” Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien Expuso: “Estoy de acuerdo con los literales “B” Y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por la Fiscalía, Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación cada 30 días ante el Tribunal, no estoy de acuerdo con la del Literal “F” porque se esta discutiendo en este Tribunal de Protección la Guardia y Custodia de la Niña y si se la concediesen al padre, como se hará con esta Cautelar por eso no estoy de acuerdo, igualmente solicito para mi representado la Practica de los Exámenes Psicológicos, Psiquiátrico, ante el PANACED y Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, tanto como para mi representado como para la Víctima. Es todo.”

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Oídas las Exposiciones de la Fiscal, La Defensa, La Víctima, y el Imputado decide en los siguientes términos: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 18º del Ministerio Publico en su oportunidad legal; 2.-) Aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el Imputado de autos pudiera ser responsable del hecho que se investiga, observa esta juzgadora que la detención es una Excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una Medida que resulte menos gravosa, en consecuencia este Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” y “C” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ANA CECILIA CAMPOS, Presentación cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día de mañana 02-03-2006, y “F” Prohibición de Acercarse a la Víctima ni a sus Familiares ni por interpuestas personas, en cuanto a la solicitud de la Defensa es declarada sin lugar con la Observación que si el Tribunal de Protección acordase la Guardia y Custodia de la menor victima, al Padre. El adolescente imputado manifestó en esta audiencia que el vive con la madre. Se acuerda lo Solicitado por la Defensa y en consecuencia librar Oficios al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal a los fines de la Práctica de los Exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Social tanto para el Imputado como para la Víctima. Líbrese Oficio a la Fiscalía 18º del Ministerio Público a los fines de que le sean remitidas las presentes actuaciones. Se insta al Ministerio Publico a que le de cumplimiento a los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” y “C” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ANA CECILIA CAMPOS, Presentación cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día 02-03-2006, y “F” Prohibición de Acercarse a la víctima ni a sus familiares ni por interpuestas personas, a favor del adolescente (identidad omitida) por el delito precalificado de ACTOS LASCIVOS, previstos en el articulo 376 del Código Penal Vigente. Se acordó Procedimiento Ordinario. Se insta al Ministerio Publico a que le de cumplimiento a los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil seis. (02-03-06).


La Juez de Control N° 1


Abg. Tabanis Bastidas Calderas

La Secretaria de Sala


Abg. Yusnaibi Quintero