REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo del 2006
195º y 146
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000747
JUEZ: ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA: ELLYNETH GOMEZ
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GREISY SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA
IMPUTADAS: DATOS OMITIDOS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal.
Realizada como fue en fecha 06-03-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Fiscal del Ministerio Publico, hizo del conocimiento al Tribunal en audiencias anteriores proponiendo una conciliación de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento abreviado en audiencia oral en fecha 30-01-2002, por la detención en Flagrancia de las adolescentes: 1-) DATOS OMITIDOS, Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.921.758, Soltera, nacida en Barquisimeto el 01-08-1989, hija de: Maribel Colmenárez y Dunquer Terán, domiciliada en: Urbanización El Pampero, Calle 4, con Carreras 1, a tres Casas de la Licorería Escarle, Barquisimeto Estado Lara, y 2-) DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.706,. Venezolana, Soltera, de 16 años de edad, Nacida en Barquisimeto, El 19-05-89, hija de: Gregoria del Carmen Sánchez y José David Silva, residenciada en: Parlamento 17, Vicente Rivero, cerca del Pampero de esta ciudad; Defendidas por la defensora publica Abg. Zonia Almarza.
La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Greisy Sánchez, quien Expuso, propongo de conformidad con el 573 literal D, La Conciliación en virtud de que el delito imputado no amerita la privación de libertad lo que hace procedente una forma anticipada del proceso, en este sentido se sugiere las siguientes obligaciones para las adolescentes: 1-) Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, 2-) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 3-) Prohibición de salir después de las Diez (10) de la noche al menos que sea con la Autorización o Compañía de su Representante Legal, 4-) Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, 5-) Obligación de No Portar Armas de Ningún tipo, 6-) Prestar Servicios a favor del Estado, 7-) Prohibición de Comunicarse con la Víctima. Medidas que las adolescentes a los fines de que los meses a los fines que sean homologadas por este Tribunal. Igualmente Solicito se le Tome la declaración a la Víctima a los fines de exponer al Tribunal una situación que me planteo. Acto seguido se le cede la palabra a la Víctima quien Expone: “Yo no tengo problemas en conciliar pero lo único que quiero es vivir en paz esas muchachas todavía me molestas yo no puedo salir sola ni caminar tranquila por la Urbanización por esas muchachas, yo lo que quiero es que no se metan mas conmigo. La muchacha Katerina no me toco pero me asechan. Ellas me dicen que no le tienen miedo a la Policía, ella incita a la otra a que se meta conmigo por eso fue que la denuncie, ellas dicen que yo fui a buscar problemas nosotros vivimos en la misma urbanización me dicen cosas delante de mi hijo, ellas sin mediar palabras me siguen insultando, yo no fui a buscar problemas para su casa. La semana de haber venido para acá y que si ellas quedaban en medio de la presentación yo se las iba a pagar. A pesar de ello estoy de acuerdo con la conciliación para salir rápido de esto”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora quien Expone: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta de conformidad con el 573 literal D, en virtud de que el delito imputado no amerita la privación de libertad lo que hace procedente una Forma Anticipada del Proceso, Se le cede la palabra a las adolescentes acusadas quienes una vez impuestas el Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los medios de Solución Anticipada, especialmente de la Conciliación, quienes exponen en forma individual: “Estoy de acuerdo con las obligaciones solicitadas y me comprometo a cumplirlas”. Es todo.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Estado y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Se Homologa la Conciliación propuesta de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se imponen a las adolescentes Imputadas las siguientes Obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal.
2.- Prohibición de Visitar a Bares y sitios de expedio de Licores.
3.- Obligación de No Portar Armas de Ningún Tipo.
4.- Estudiar o Capacitarse en un curso arte u oficio para lo cual deberá presentar constancia de Estudios y de Notas al Tribunal y en el caso de las adolescentes deberán presentar constancia de inscripción en un curso de capacitación.
5.- Realizar un Servicio a la Comunidad por Tres meses el cual deberá cumplirlo en el Ambulatorio del Pampero Una vez a la Semana por Tres Horas.
6.- Prohibición expresa de acercarse a la Víctima Ciudadana MARIA GIMENEZ.
7.- Prohibición de salir después de las 10:00 de la noche, al menos que este acompañada de su Representante Legal.
8.- Someterse a la Vigilancia de su Representante Legal.
Se suspende el proceso por el Lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Ambulatorio del Pampero Urbanización el Pampero, a los fines de la prestación del Servicio a la Comunidad Impuesto el cual deberá ser cumplido así mismo se deja constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se procederá con los lapsos procesales correspondientes, todo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal Fijara una nueva Audiencia para la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas por cuanto es necesario volver a escuchar a la victima para verificar el cumplimiento de la condición N° 6. Se acuerda el cese de las Medidas. Se advierte a las adolescentes de las consecuencias en caso del cumplimiento de las Obligaciones Impuestas.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Defensora, la Fiscal 18º del Ministerio Publico y la Víctima están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula acusación en contra de la adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION: EL Acuerdo Conciliatorio con respecto a las adolescentes: DATOS OMITIDOS, se imponen a las adolescentes las siguientes Obligaciones 1.- Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2.- Prohibición de Visitar a Bares y sitios de expendio de Licores, 3.- Obligación de No portar armas de ningún tipo, 4.- Estudiar o capacitarse en un curso arte u oficio para lo cual deberá presentar constancia de Estudios y de notas al tribunal y en el caso de las adolescentes deberán presentar constancia de inscripción en un curso de capacitación, 5.- Realizar un Servicio a la Comunidad por tres meses, el cual deberá cumplirlo en el Ambulatorio del Pampero una vez a la semana por tres horas, 6.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima Ciudadana MARIA GIMENEZ, 7.- Prohibición de salir después de las 10:00 de la noche al menos que este acompañada de su Representante Legal, 8.- Someterse a la vigilancia de su Representante Legal. Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las Medidas. Se advierte a las adolescentes de las consecuencias en caso del cumplimiento de las Obligaciones Impuestas.
Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2006.
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG. YUSNAIBI QUINTERO
LA SECRETARIA DE SALA,