REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1- D-2003-000068


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y ante la imposibilidad del Tribunal de Constituirse en forma mixta para el día 03-03-2006 y en su lugar constituirse en forma unipersonal este tribunal observa:

Primero: En fecha 22 de Septiembre del año 2005, se realizó la audiencia para constituir el tribunal en forma mixta, en la causa seguida contra el joven acusado José Daniel Freitez Reyes por el delito de Robo Agravado, y estando presentes los ciudadanos escabinos Yadira Elizabeth Ribas Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 11.593.241 y Alfredo José Amaro, titular de la cédula de identidad No 11.260.044, verificándose que ambos no son bachilleres se fijó sorteo extraordinario para el 28-09-2005 y después de otros sorteos extraordinarios se fija de nuevo la Constitución del Tribunal Mixto para el día 10-02-2006, la cual no se celebró por no estar presentes los escabinos William José Freitez Hernández titular de la cédula de identidad No 14.030015 y Arannell Florencio Rodríguez titular de la cédula de identidad No 11.792.615 y en el mismo acto se presentó la ciudadana Escabino Carmen Carolina Villavicencio Mascareño, titular de la cédula de identidad No 9.552.605 quien presentó excusa quien consignó documento que corre inserto al folio 430 donde se constata que la ciudadana es médica gineco-obstetra adscrita al Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Antonio María Pineda.

Segundo: Corre inserto al folio 424, constancia expedida por la empresa Makro Comercializadora S. A donde participan que el ciudadano Arannell Rodríguez titular de la cédula de identidad No 11.792.615 se encuentra en argentina realizando trabajos para dicha compañía desde el 04-02-2006, hasta 17-03-2006.

Ahora bien, este Tribunal considera que ante las circunstancias expuestas que imposibilitan poder realizar el Juicio en forma Mixta y convocarlo en estos momentos constituiría una dilación procesal en detrimento de la Tutela Judicial Efectiva, estima que en base a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 del Diciembre del año 2003 con carácter vinculante y ratificado dicho criterio en fecha 16 de Noviembre del año 2004, debe convocarse en forma unipersonal la presente causa y así se decide. Fíjese fecha para la celebración del presente juicio y Notifíquese de lo conducente a las partes y cítese a los testigos
El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria