REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2003-000122
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA
El día 23 de marzo de 2006, se celebró audiencia para debatir solicitud de modificación o cese de medida de Libertad Asistida, o en el caso por una menos gravosa, de la Defensora Pública MarÍa Irene Fernández, que asiste al adolescente [...]; decidiéndose conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia la Defensora, ratificó las solicitudes realizadas al Tribunal, e indicó que en virtud de que las sanciones que se imponen son para que se cumple un objetivo; observa que con la conducta que ha tenido su asistido, y visto que ha cumplido con las medidas de manera interrumpida, y hay constancias del PANACED de que se han cumplido con los objetivos de la sanción, por lo que solicitó se acordara el cese de la medida de libertad asistida, antes de que finalizara el lapso, por el buen comportamiento. Solicitó se le pida opinión a la Fiscalía; Indicó que el adolescente realizó hasta servicios a la comunidad que no le fueron impuestos, de lo cual hay constancia en el asunto.
De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se oyó al sancionado, e instruído del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “yo pido que me den una oportunidad porque a lo largo de este tiempo lo único que hace falta es apoyo de la familia para superar todo. Que estoy trabajando en un supermercado en Maracay en casa de mi abuela, dado que me fui de Caracas por la inseguridad. Presento recibos de pago del sitio donde trabajo para que los vea el tribunal, Es todo”.
Por su parte, la Representante del Ministerio Público indicó que visto que el joven tiene proyecto de vida, solicitó se le modifique la sanción de Libertad Asistida y se le imponga la de Reglas de Conducta por cuatro (04) meses, con la obligación de mantenerse en el trabajo que tiene.
El Tribunal para decidir observa
Oídas las exposiciones de las partes, así como lo manifestado por el joven sancionado en este acto, y revisadas las actuaciones, se evidencia que el día 29 de octubre de 2003 se dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente [...]; la cual le impuso las medidas Semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Naileth Del Carmen Flores Vásquez Y Selena Militza Araujo Flores, ocurrido el día 12 de julio de 2003.
Ahora bien, se designó al PANACED para que cumpliera tales medidas. Vencido el lapso de la primera, se le cesó la sanción el 15 de febrero de 2005 y, en las actuaciones se encuentran consignadas comunicaciones de información del PANACED, de fechas 11de mayo de 2005 , y 08 de febrero de 2006, donde informan al Tribunal que el joven sancionado había cumplido regularmente la medida hasta el 07 de octubre de 2005, y que el 04 de noviembre de 2005, se presentó la señora Judith Guillén, y notificó que el joven se encontraba en Caracas porque el padre había sufrido un accidente, y que debía asistirlo económicamente.
Igualmente, constan referencias hospitalarias de que efectivamente el ciudadano Miguel Federico Guerrero padece ulceración en ambas piernas que le impiden trabajar. Por otro lado, en esta audiencia, el joven sancionado consigna constancias de pagos que demuestran que se encuentra en un trabajo estable desempeñándolo en la ciudad de Maracay, lo que indica que efectivamente, se ha incorporado a cumplir las normas de la sociedad y teniendo en su conducta, muestras de convivencia social y familiar, objetivos perseguidos por las medidas sancionatorias de este Sistema de Responsabilidad Penal, conforme al artículo 629 de la Ley Especial.
Sin embargo, por cuanto este Tribunal tiene como función de conformidd con el artículo tal como lo establece el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar por que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; es por lo que, en atención al contenido del artículo 647 literal e) que permite al Juez sustituirla cuando sea contraria al desarrollo del adolescente, se debe sustituirla por una menos gravosa.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sustituye al adolescente [...], antes identificado, la medida de Libertad Asistida por la de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, con la sola obligación de mantenerse en un trabajo estable, y consignar constancia de trabajo ante este Tribunal antes del día 25-07-2006, que es la fecha de la culminación del cumplimiento de la sentencia, para que el Tribunal proceda a cesarle la medida.
Regístrese y notifíquese a PANACED.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.