REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-S-2003-005312

AUTO DE DENEGACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD



El día 16 de febrero de 2006, se realizó audiencia de revisión de medida de conformidad con el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la defensa del adolescente (Identidad Omitida), solicitó la sustitución de medida de privación de libertad por una menos gravosa y permiso para estudiar fuera del recinto de reclusión; siendo denegadas por este Tribunal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la Defensa Pública manifestó: En fecha 08 de diciembre de 2005 se fijo la fecha de hoy para hacer la revisión de la medida previa la realización del plan individual es por ello que solicito de conformidad con el Articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se proceda a la revisión de la medida, consigno constancia de referencia personal e inscripción en el liceo Juan Landaeta. Solicito que se le otorgue permiso los fines de semana para que estudie y pueda terminar el bachillerato.

Asimismo, se oyó al adolescente sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, e impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana, expresó: “Ya a mí me vio el psicólogo”.

Por su parte, la Fiscal XVIII del Ministerio Público explicó: En este caso no procede una sustitución de la medida porque el plan individual indica que el joven requiere una evaluación en un lapso de tres meses para verificar los avances que pudiese tener dentro del centro socioeducativo.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece : “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente, El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. …”

En el caso de autos, el otrora adolescente (Identidad Omitida); fue sancionado mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2005, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho punible; imponiéndosele el auto de ejecución el 08 de diciembre de 2005; y se le elaboró el Plan Individual el 05 de febrero de 2006.

Ahora bien, revisado y analizado el plan individual se evidencia que el adolescente tiene el nivel de autocrítica poco desarrollado, reconoce la conducta, pero no asume su responsabilidad de las actuaciones por él creadas, que proviene de un alto riesgo biopsicosocial que ha permitido la no existencia de normas y valores; que presente una baja introyección por figuras parentales carentes de valores, pautas de conducta permisiva, sin control normativo, con abandono y descuido en protección nutrición y guía al niño y adolescente; facilitándole el encuentro con adultos con conductas disociales que lo inducen a la transgresión no presenta objetivos definidos y preexistencia manifestándose en el área educativa y en el aprendizaje.

De allí, que como metas es importante que culmine en Bachillerato y/ o participe en los talleres del centro; imponiéndole unas metas de desarrollo de sus habilidades intelectuales, su nivel de autocrítica y conciencia social; concientizacion de las conductas de alto riego biopsicosocial y que la familia partícipe con su hijo, en talleres decrecimiento personal, intervención con las estrategias de ejercicios específicos para las habilidades intelectuales por un psicopedagogo, educarlo en grupos sobre valores lectura critica y reflexiva sobre conductas de alto riesgo biopsicosocial, talleres en referencia de familia con valores y de contenido espiritual; y que todos esos aspectos deben ser evaluados en un lapso de tres meses; una vez que le sea impartido el tratamiento debido para que este tribunal considere una sustitución de la medida.

Así, del informe conductual presentado por el director y personal de guías del Centro Socioeducativo presentado en esta audiencia, se evidencia que esta recibiendo en el centro socioeducativo la preparación que requiere en el área educativa mediante la formación en talleres de capacitación en oficios, y de Computación en Fundaciti Lara (externamente) vigilado por guías del centro; por lo que es conveniente que los finalice.

Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se le permita salir a estudiar bachillerato, ha de considerarse que su nivel de autocrítica y conciencia social no están debidamente desarrollados y se corre el riesgo de que al permitírsele salir a la calle a estudiar pueda vincularse con personas de conducta delictivas que interfieran en la adquisición del desarrollo de esas necesidades.

Por lo demás se requiere que se le apliquen las estrategias para cumplir las metas, y ser evaluadas en su oportunidad.

DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara improcedente y en consecuencia se deniega la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el joven adulto (Identidad Omitida)antes identificado. De la misma forma estudiar bachillerato fuera del establecimiento de internamiento.Se ordena al equipo técnico que asiste a esta Sección que estudie la posibilidad de organizar equipos de trabajo con los adolescentes para que se le impartan el tratamiento que requiere a los fines de que puedan superar las carencias detectadas en la evaluación para el plan individual. Asimismo se ordena al director del centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins que intensifique el tratamiento relacionado con los valores que permitan crear autocrítica y conciencia social en él. Líbrense oficios.

Regístrese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ENLLYNTEH GOMEZ ALVARADO