REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2004-000004

AUTO CESACION DE MEDIDA IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA


En fecha 29 de marzo de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente [...]; y la cual le aplicó las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de José Lorenzo Chirinos Figueroa, ocurrido el día 14 de agosto de 2003.

Ahora bien, en fecha 03 de noviembre de 2005 se declaró la cesación de la medida de Libertad Asistida por cumplimiento, continuando en el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección que aparece registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente; 2.- Consignar las constancias de estudios y notas del año que cursa por el lapso estipulado; 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima José Lorenzo Chirinos Figueroa.

Por lo que de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en fechas 29 de abril de 2005 y 13 de febrero de 2006, la Defensora Pública Abog. María Alejandra Mancebo que asiste al adolescente, consignó constancias de estudio, y notas, que comprobaron la finalización del primer año del ciclo diversificado, y notas del primer corte del segundo año del mismo ciclo, fechado éste último 31 de enero de 2006.

Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción 29 de marzo de 2005 al 29 de marzo de 2006, se mantuvo estudiando el bachillerato, conforme a la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Por otro lado, conserva la dirección registrada en este asunto; y no se ha recibido queja, ni la fiscalía lo ha manifestado; sobre acercamiento a la víctima, dando cumplimiento así, a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 ejusdem, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del adolescente [...], impuesta por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de José Lorenzo Chirinos Figueroa, ocurrido el día 14 de agosto de 2003.


Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.