REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora.06 Marzo de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-10-6664-06
JUEZ DE CONTROL Nº 10: DR. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HOFFMAN MUSSO, DEFENSORA PÚBLICA: DR. EGLIS CAMPOS, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO, RUBEN MARRUFO HERNANDEZ Y RAFAEL BERRIOS BELTRAN
En el día de hoy 06 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 PM., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 10, presidido por el Juez Dr. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, El Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadano DORIS DURAN; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. IRAIMA ARANGUREN, los Imputados LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO titular de la Cédula de Identidad N° V- 3726013, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 27-10-1953, edad: 44 años, Casado, Natural de Medellín, Colombia, residenciado en, Sabana Larga, Atlántic, calle 7 carrera 7, casa Nº 7-03 , a 5 cuadras del parque infantil, Colombia, hijo de Ana Salazar(F) y José Salazar(F), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), RUBEN MARRUGO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.486.241, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 14-07-1940, edad: 66 años, Soltero, Natural de Cartagena Colombia, residenciado en, Barrio Pozon primera entrada, casa s/n, casa color rosado con amarillo, a 30 metros de la tienda los cayagos, hijo de Inocencia Hernández(F) y Luis Marrugo(F) a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), RAFAEL BERRIOS BELTRAN titular de la Cédula de Identidad N° V- 82.178.638, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Pintor Automotriz, nacido el 16-19-1969, edad: 37 años, Soltero, Natural de San Onofre Sucre, residenciado en, Barrio Petare, San Blas, calle 14 de febrero, casa s/n, a dos cuadras de la escuela puma rosa Caracas Venezuela , hijo de Maria Beltrán (V) Y Rafael Berrios Beltrán (F) ,a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), asistido los tres imputados legalmente en este acto por la Defensora Publica de Presos Abg. Eglis Campos, es todo. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO, RUBEN MARRUFO HERNANDEZ Y RAFAEL BERRIOS BELTRAN ,narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 04-03-2006 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, de Carora Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que a los imputados LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO, RUBEN MARRUFO HERNANDEZ Y RAFAEL BERRIOS BELTRAN le sea decretada medida Judicial Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 251 y 252 Ejusdem, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo vine hace 23 años saque esa cedula aquí en Venezuela y mas nuca pude entrar a este país, por mis situaciones económicas poe eso no había entrado mas, me vi en la obligación de vender unos artículos que tenia en mi casa, como lo son una grabadora una licuadora y un abanico cuyo articulo ya vendido me venia con esa plata enseñando mi cedula colombiana por que la cedula venezolano de 23 años no me servia luego en la alcabala me registraron y me sacaron lo cedula venezolana y la cartera y la Colombia no, después me trasladaron para la policía desde el viernes hasta el día de hoy, después quería ir a trabajar en caracas yo soy una persona muy pobre, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Cuando ingreso a Venezuela? 1983 y me fui en el año 1985 y mas nunca volví a entrar. Cundo regreso de nuevo? El jueves 04 de marzo. Usted se acuerda del numero de la cedula? No por que eso fue hace 23 años. Que foto tenia su cedula? Mi cedula se borro por que la tenia en mi cartera y como yo pensaba que podía entrar a caracas le pegue la misma foto mía. Con quien venia usted? Solo. Para donde iba usted? Para Caracas Ojo de Agua, más allá de Baruta, yo tenía que llegar al nuevo circo y lo tenia que llamar. Donde saco la cedula de identidad? En la Candelaria, hace años y también me dieron una matricula es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: Diga Usted con que documento se identifico? Con la cedula colombiana, le devolvieron su cedula de identidad colombiana? No, esta en el expediente, es todo. El tribunal interroga de la siguiente manera: Como se identifico usted? Con mi cedula colombiana. Por que no lo hizo con la cedula venezolana? Por que ya no servia estaba muy vieja, imaginase desde hace 23 años. Por que le coloco a la cedula Venezolana la foto suya? Para poder entrar a Venezuela. Que documento presento cuando entro a Venezuela hace 23 años? Me metí por que en esa época no ponía tantos peros para pasar a Venezuela, En que fecha saco usted la cedula? 1983 y me fui al año siguiente RUBEN MARRUGO HERNANDEZ del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo llegue a Maicao y de Maicao Salí para para guinchón allí estaba una móvil donde saque la cedula mía habían dos policías habían una muchacha y un muchacho y allí saque la cedula eso hace aproximadamente como dos años, después de eso llegue a Maracaibo y hable con la señora mía eso hace como dos años pero entonces ahora mi mujer esta en caracas, por lo que yo quiero estar con ella en caracas y entonces me pararon y eso fue todo mi mujer esta enferma, yo tengo 66 años, yo quiero encontrarme con ella con la mujer mía, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Usted había venido a Venezuela? Para Maracaibo hace como 2 años y para caracas nunca. Para que venia a Maracaibo? Vine hablar con la mujer mía y allí saque la cedula hace como 2 años. Diga el Numero de Cedula? No me la se, ni la colombiana ni la venezolano. Cuanto adquirió la cedula venezolana pago dinero por ello? No. Donde saco la cedula Venezolana? En Paraguaichon. Que es una contraseña? Es como un comprobante para sacar la cedula nueva. Cuanto duro cuando vino al país? Dure como una semana, no soy residente y aproveche a sacar la cedula es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: Diga Usted con que documento se identifico ante el funcionario que lo detuvo? Con la cedula Venezolana y después la Colombiana, es todo. RAFAEL BERRIOS BELTRAN del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo vengo de Caracas soy damnificado de Caracas me vine por que me hicieron una oferta, nosotros pedimos la oferta en Maracaibo y el caso es que fuimos a ver la casa a que el señor para llevarle todos los documentos, para llevarlos a Caracas y el caso es que de regreso para acá yo compre el pasaje en el. Terminal de Maracaibo a las 10: 30 PM por la línea expreso Maracaibo y el autobús salio a las 11. 00 PM, llegando al peaje Jacinto Lara detuvieron el Autobús pidieron cedula y me mandaron a bajar del Autobús, después el Guardia me bajo y cuando llegue abajo empezaron a decirme que donde había sacado la cedula y le dije que la saque en Caracas en le Operativo, y ellos me dijeron que eso era Falso y es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: La cedula que presenta es que nacionalidad? Venezolana yo soy residente desde hace 13 años la saque en la California en la Diex. Usted pago algún dinero por la cedula? Nada no pague nada lo introduje por taquilla. De donde venia usted? De Donde venia usted? En Palo negro Maracaibo. Con quien venia usted? Con mi esposa y mis dos hijos uno tiene 8años y otro 4 años. En que trabaja usted? Latonero automotriz en los Chorros compañía TG. es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: En que línea venia usted? En expreso Maracaibo. Usted venia con estos dos señores? Uno de ellos i pero el otro no creo que se bajo en otro autobús es todo. El tribunal interroga al imputado? Cuando llega a Venezuela 1983. Donde conoce a su esposa? Aquí desde hace dos años y tengo dos hijos con ellas. Usted que iba hacer en Maracaibo? Yo tenia una oferta en Maracaibo para conseguir una casa y el señor de la casa no cedió. Y si me hubiese salido todo bien me iba para Maracaibo de una vez. Seguidamente se le concede le derecho a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien de manera sucinta expone: Esta defensa técnica Oídas la solicitud fiscal en el cual engloba a mis tres defendidos en el delito de Uso de Documentos Falso y escucha la versión de cada uno de ellos y al analizar la situación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO mi defendido al momento de solicitarle su identificación lo hizo con su cedula que portaba como lo fue la cedula colombiana y que fue ilegalmente retenida por el funcionario que lo detine como se puede evidenciar como lo fue agregadas a las actas del presente asunto al realizarle requisa le fue incautada un documento en desuso para mi defendido una cedula de identidad venezolana que había sido emitida hace mas de 20 años cuando estuvo residenciado y del que salio para regresar en estos momentos y estar involucrado en un delito que la fiscalia le ha imputado no correspondiendo con su situación ya que el no estaba usando ningun documento falso se identifico con su cedula colombiana y fue el policía que la detuvo quien esta mostrando esta cedula que la cargaba en sus documentos personales es propicia la oportunidad para solicitar que le sea devuelto su documento de identificación Colombia por ser este el documento necesario para su identificación y que además es un documento personal y que nuestro ley de identificación vigente se señala como castigo al funcionario el que retenga la cedula de identidad de una persona que la exhiba para identificarse al considerar que mi defendido no esta incurso en el delito que se le imputa y que en el caso muy negado de máxima consideración en relación a la documentación de la cedula Venezolana en el cual mi defendido coloco una foto visible de su persona no se corresponde con la calificación presentada por el fiscal del ministerio publico, por lo que solicito le sea concedida en esta ultima situación `planteada una medida que no corresponda a una privación de libertad por considerar la situación planteada ya que la foto que presenta la cedula venezolana es de la misma persona y los datos señalados en esa cedula son de la misma persona, en el acta referida por los funcionarios aprehensores no esta demostrada que el documento sea falso sino que se habla de una presunción no constando en actas ninguna experticia que identifique falsedad alguna en los documentos, solamente el resultado de una simple llamada con relación a mi defendido Marrugo Hernández Rubén, mi defendido es claro y preciso al señalar la forma exacta en que obtuvo la cedula de identidad venezolana además de presentar su comprobante de nacionalidad colombiana que es su nacionalidad de origen no constando ningun acto ninguna experticia que nos indique de tal documento de identificación, solo consta un acta policial donde vía telefónica un funcionario expresa que no aparece tal numeración en el sistema de identificación y que se presume su falsedad, nuestro sistema penal no nos permite hablar de presunciones por que esto va en contra con el principio de presunción de inocencia, por lo que al señalar mi defendido que se dirigía en esta oportunidad en la ciudad de caracas para saber de la salud de su mujer que vive en caracas es que solicito le sea otorgado una medida de facil cumplimiento para mi defendido tomándose en consideración incluso su situación económica y su edad y solicito le sea entregado a mi defendido el comprobante colombiana que consta en el asunto y que fue detenido por el funcionario aprehensor, y es este el medio de identificarse en su país de origen, en relación Berrios Beltrán Rafael, mi defendido es muy claro al señalar que tiene aproximadamente 13 años en el país en el cual a fomentado una familia, y que ha procreado dos hijos nacidos en este país, mi defendido para el momento de su aprehensiòn vivía y se trasladaba dentro del territorio nacional teniendo residencia fija en la ciudad de Caracas y además un trabajo fijo en el Centro Automotriz TG.C,A , Ubicada en los Chorros, asì mismo mi defendido, presenta pasaporte par su ingreso a Venezuela en cual presento copias el mismo se encuentra vencido por que desde que ingreso al país se domicilio y obtuvo un trabajo y habiendo realizado los tramites necesarios para residir en el país como lo es una cedula de transeúnte y cedula de residencia, también tiene constancia del ministerio de salud de este país del cual presento copias de todo lo expuesto y presento los originales a efecto Vivendi para que después sean devueltos y tampoco consta en autos ningun actos ninguna experticia que nos indique que el documento de identificación presentado por mi defendido sea falso no pudiéndose tomar en consideración una simple llamada telefónica por un funcionario policial la cual vulneraria el principio de presunción de inocencia fundamental para que exista un debido proceso en la presente causa y solicito que le sea acordado a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutivas que cause el menor perjuicio en el desarrollo de su actividad laboral mientras el órgano investigativo determine la legalidad del documento de identificación presentado por mi defendido, es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 10, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 322 y 319 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Por lo que se acoge la calificación jurídica realizada por la fiscalia , todo esto con lo que se evidencia en acta de investigación penal 094-2006 de fecha 04 de Marzo del mismo año y de la declaración rendida en esta acto donde manifestó que se identifico con la cedula venezolana todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delitos tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. Configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTO: Se acuerda como medida de coerción personal la establecida en el Art. 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, como lo es una Medida Privación preventiva de Libertad, los imputados LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO, RUBEN MARRUGO HERNANDEZ. , por configurarse lo estipulado en el Art. 251 Ordº 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga. Los mismos serán remitidos al centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana. En relación el ciudadano BERRIOS BELTRÁN RAFAEL quedara en calidad de deposito en la comisaría Nº 70, Zona Policial 7, hasta que conste en autos constancia de Trabajo, constancia de Residencia y Partida de Nacimiento de sus hijos menores de edad y una vez consignados dichos recaudos tendrá un Régimen de Presentación antes este Tribunal cada 30 días y se le conceden 5 días para la consignación de los mismo y en caso de no cumplir con estos se le decretara la Medida privación preventiva de libertad, se remitirá al Centro Penitenciario de Uribana. Ofíciese al Consulado de Colombia, remitiéndole copias certificadas a de la presente decisión de conformidad con lo establecido con el Art. 44, tercer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: En cuanto a la devolución de la cedula de identidad colombiana se niega la entrega de los mismo hasta toda vez que no le han realizado las experticias de autenticidad o falsedad a dichos documentos y una realizadas estas experticias y arrogando que las misma sean autenticas se devolverán todo de conformidad con el Art. 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal por la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y Acto seguido la defensora hace uso del recurso de revocación y expone: es criterio reiterativo que los tribunales al dictar sus decisiones deben de tener Unidad de Criterio y este mismo Tribunal 10 de Agosto del año 2005 en una Audiencia de Calificación de Flagrancia donde se le imputaba a un ciudadano el delito de Uso de Documento falso dicto una medida cautelar sustitutiva, como es que en situaciones similares allá diversidad de criterios además no consta en autos la fundamentación de la decisión dictada por este tribunal según lo solicitado por la fiscalia es decir no consta el delito señalado por la fiscalia del Ministerio Publico y que tomo el Tribunal y solicito considere cambiar la Medida de privación que le fuese dictada a mis defendidos LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO, RUBEN MARRUGO HERNANDEZ en este acto, es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera; En cuanto al delito se le lee textualmente lo que establece en el Art. 322 del Codigo Penal y con concordancia con el acta policial de fecha 04-03-06 de la Guardia Nacional entre otras cosas, expresa que una vez estacionado en vehículo el mismo y sus pasajeros iban a ser objetos de una revisión municiona , y posteriormente se procedió al cheque personal de cada una de las personas y su documentación personal logrando detectar que en dicho vehículo viajaban dos ciudadanos LUIS EDUARDO SALAZAR OSORIO quien presento cedula venezolana de transeúnte signada con el numero E-81.531.723 Y RUBEN MARRUFO HERNANDEZ quien presento cedula de residente signada con el numero E-81.178.638, que al ser verificado por el sistema sipol de Guárico siendo atendido por el Distinguido de la FAP Medias Alexander quien manifestó que dicha cedulas no registran ante el sistema, por lo que se presume sean falsas. Mas aun las máximas experiencia por lo declarado en esta audiencia donde manifestó que las cedulas la habla obtenido en una oportunidad que había entrado a Venezuela por tiempo aproximado de una semana a de suponer que durante ese tiempo es imposible obtener una cedula de transeúnte o residente, las misma fueron utilizadas para identificarse ante un Organismo como es la Guardia Nacional todo encuadrado con el Art. 322 y 319 del Codigo Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de privación se tomo lo tipificado en el Art. 250 Ordº 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal, como lo es el uso de documento falso y que los hechos ocurrieron hace tres días, Ordº 2 ejusdem y al igual que lo establecido en el Ordº 3, los imputados no tiene arraigo en el país por lo que manifestaron un domicilio en el país de Colombia por lo que existe un peligro de fuga, Ahora en relación a la unificación de este Tribunal, si mantiene unificación de criterio la defensa publica consigno al momento de la audiencia residencia de la Familia como lo establece el Art. 251 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y en ese caso los familiares consignaron constancia de residencia de trabajo e igualmente consignaron caución personal para otorgar dicha medida, debida a esto fue el por que se otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en aquel entonces y es por hecho es que se ratifica la Medida de Privación de Libertad de los ciudadanos s partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de encarcelación, Oficie a la Comisaría Policial Nº 70, Zona Policial Nº 07. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, dicha fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo Es todo terminó siendo la 5:35 PM., se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO
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DEFENSORA PUBLICO FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
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IMPUTADOS
EL ALGUACIL
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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO No. C-10-6664-06
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