REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
01 DE Marzo de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-6653-06
JUEZ DE CONTROL Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO PEREZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO, IMPUTADO: SANTA MARIA UZCATEGUI BARTOLO
En el día de hoy 01 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 AM., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de sala Abg. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadana XIOMARA TIMAURE; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. Iraima Aranguren, el Imputado BARTOLO RAMON SANTA MARIA UZCATEGUI titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.863.585,(no presento la Cedula de Identidad) de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-01-1978, edad: 28, Soltero, Natural de Valera , Estado Trujillo, residenciado en, calle Bolívar Con Altos de Brasil, casa S/N, al lado de Taller, Torno de Pedro, hijo de Elida Uzcategui y Hernán Santa Maria, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 1º del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), la defensa Publica Abg. Abg. Alberto Pérez, es todo. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado BARTOLO RAMON SANTA MARIA UZCATEGUI ,narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 27-02-2006 suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70, de Carora Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 1º del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que al imputado le sea decretada medida Judicial Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal, aunado al tipo de delito, el imputado le cursan por el Tribunal de control Nº. 12 tres (3) asuntos en las cuales le fueron impuestas varias medidas, el cual cursa en el expediente según oficio 117-2006, de fecha 01-03-2006, en el cual se desprende las condiciones las cuales gozo de las mismas y donde se evidencia el incumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado BARTOLO RAMON SANTA MARIA UZCATEGUI del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “,expone de la siguiente manera: no tengo nada que ver con esto que me imputan yo estoy trabajando tengo una moto sierra , venia de echarme unos palitos y la policía me para, me preguntaron que quien corría de camisa blanca, y no le dije nada , en eso estaba un policía que conocía que hace 2 meses me quería quitar plata, como no le dije nada me monto en la patrulla y dijo que yo iba a pagar ese gallo, vi cuando se metió para el local y saco dos bolsas Blancas de ahí me llevaron para la policía y al dìa siguiente me tomaron la foto, tengo testigos de que trabajo, es todo. Se le concede la palabra al ministerio publico para preguntar; eso fue como a las 3 no se la hora exacta en la plaza los vagos frente a la plaza chio, venia a pie, andaba solo, venia de los lados del mara tomando con unos amigos se llaman orlando barrios y José Manuel Crespo viven en calicanto, no se la dirección exacta, tomamos desde las 6 de la tarde, ellos se fueron primero que yo uno es socio mío, me aprehenden 3 policías, no se cual establecimiento, si vi la bolsas cuando estaba en la patrulla, se me perdió la cedula de identidad. Se le concede la palabra a la defensa para preguntar: me detienen en el semáforo en la plaza chio, esa es la 14 con francisco de miranda, no habían testigos cuando me agarraron, trabajo en papelón, no estaba solo como a las 3 y tanto, conocia a un solo funcionario y en otra oportunidad me detuvo, no se el nombre del funcionario ni la patrulla que me detiene, se le concede las palabra a la defensa para que exponga sus alegato, quien expone de manera sucinta: el acta policial no coincide la ropa que exponen en el acta con respecto a mi defendido, no le encontraron los objetos , solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y solicito acuerde medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Art. 256 que ha bien considere el Tribunal, es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 453 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), difiriendo de la precalificación que al hecho le dio el ministerio Publico, cuya configuración se evidencia de la acta policial, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tal delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el cual se evidencia en la declaración de los funcionarios policiales asì como el dueño del local. TERCERO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTO: Se presume el peligro de fuga en la presente causa y por ello se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico, como lo es medida Judicial Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250,251 y 253 del Codigo Orgánico Procesal Penal, al imputado BARTOLO RAMON SANTA MARIA UZCATEGUI, por la presunta comisiòn de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 453 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Se designa como centro de Reclusión el centro Penitenciario de la Región centro Occidental de Uribana .QUINTO: se acuerda el traslado del imputado a la Oficina de la Diex de la ciudad de Carora a los fines de le sea tomado las Huellas dactilares para su correspondiente identificación, en virtud de la divergencia existente entre el numero de Cedula Aportado en el presente caso y los que figuran en los anteriores, luego de lo cual el mismo sea trasladado al centro penitenciario de Uribana. SEXTO Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta encarcelación, Librese oficio a la comisaría 70 de las FAP a fin de que trasladen al imputado hasta la Diex, Es todo terminó siendo la 12:35 PM., se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
x___________________ x_________________________
DEFENSA PUBLICA FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO
LA ALGUACIL
x__________________
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RUBEN GARCILAZO
|