REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 14 de Marzo de 2.006
Años 195º y 146º
Asunto: C-11-6364-05
Vista la solicitud realizada por el imputado ROY ROBERT BRICEÑO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.363.169, en relación al traslado de sus presentaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser su sitio de residencia, este Tribunal observa lo siguiente:
Desde el mes de Octubre del pasado año 2005, al imputado de autos, ciudadano ROY ROBERT BRICEÑO SEGOVIA, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Quincenal por ante este despacho, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Actualmente el imputado solicita se traslade sus presentaciones al Estado Trujillo, es decir, se cambie la autoridad judicial ante la cual deba presentarse, en virtud de que él reside, trabaja y estudia en aquel Estado, tal como se refleja de las Constancias de Trabajo y Residencia que acompañara a su solicitud, es decir, es en aquel Estado donde realiza todas las actividades que implican su arraigo en el mismo, siendo que para cumplir con la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal debe efectuar quincenalmente el traslado hasta la sede de este Tribunal. En este sentido debe destacarse lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a que el Juez ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el artículo 256 íbidem, y en ningún caso se impondrán medidas cuyo cumplimiento sea imposible. En el presente caso se observa que si bien es cierto esta medida de presentación quincenal no es de cumplimiento imposible, no es menos cierto que la misma si supone cierta de dificultad en su cumplimiento (gastos de traslado y constantes permisos y ausencias a su lugar de trabajo), sobre todo si se toma en cuenta la frecuencia con que debe hacerlo (quincenalmente).
Aunado a lo anterior, se puede observar de la información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo que este imputado ha cumplido, aunque no estrictamente a cabalidad por períodos quincenales, la presentación a que se comprometió, si lo ha hecho de manera regular todos los meses, lo cual evidentemente refleja su voluntad de someterse a la persecución penal que por esta causa se le sigue, aunque debe conminársele a que lo haga con la frecuencia que le fue fijada, es decir, quincenalmente. De tal manera que no se considera que exista obstáculo para que sus presentaciones pueden ser efectuadas ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Trujillo, la cual deberá remitir a este Despacho un informe mensual de las mismas, siendo que en todo caso se estaría cumpliendo con la medida impuesta cuya finalidad es mantener sujeto al imputado al proceso que se le sigue, el cual evidentemente deberá, además de cumplir sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, atender todo llamado que este Tribunal le haga para los actos subsiguientes del proceso, so pena de serle revocada la medida cautelar sustitutiva.
De manera que habiendo transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para modificar la medida a que se encuentra sometido el Imputado por otra medida menos gravosa, considera que la solicitud del Imputado en este sentido es procedente, en resguardo de los derechos del Imputado.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado ROY ROBERT BRICEÑO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.169, en cuanto a la autoridad judicial ante la cual han de hacerse las presentaciones quincenales , debiendo ser efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a dicha unidad a los fines de que informe mensualmente a este Despacho el cumplimiento de las presentaciones quincenales del imputado ya mencionado.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Control Nº 11
Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
El Secretario Suplente
Abog. NESTOR COLMENAREZ