REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora.06 Marzo de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-6662-06
JUEZ DE CONTROL Nº 11: DR. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: ANA MARIA ZARZA ROQUEME, MARIMON TORRES ARGENIS, MIRIAN MUÑOS VUELVAS, LEIDA AGRESOR MONTERROSA, ANAYA RUIZ YAIR, ARGENIS JOSE GUTIERREZ RUIZ, WILFREDO RUIZ Y JORGE DIAZ ANAYA.
En el día de hoy 06 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadano GERARDO GIMENEZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. IRAIMA ARANGUREN, el defensor publico de presos Abg. José Antonio Rodríguez, los Imputados ANA MARIA ZARZA ROQUEME titular de la Cédula de Identidad N° V- 83.524.294, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Del Hogar, nacido el 09-09-1981, edad: 24 años, Soltera, Natural de San Onofre Sucre, Colombia, residenciado en, calle la ceibita, Barrio La ceibita, color beige, a 3 cuadras de la bomba de gasolina , hijo de Emarides Roqueme Flores y Ramiro Zarza Wilche a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), RAFAEL MARIMON TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.157.158, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Albañil, nacido el 1-04-1979, edad: 26 años, Soltero, Natural de Maria la Baja, Colombia, residenciado en, Barrio El Paraíso, calle nueva, casa Nº 20-24, casa color blanca sin rejas, a una cuadra del instituto Zapata Olivera , hijo de Dominga Torres Barrios y Jaime Marimon Santoya a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), MIRIAN MUÑOS VUELVAS titular de la Cédula de Identidad N° V- 64.518.805, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Ama de Casa, nacido el 08-07-1968, edad: 37 años, Soltera, Natural de, San Onofre Sucre, Colombia, residenciado en, calle puerta, San Onofre, casa s/n. casa color blanca, a 100 metros del Colegio Unión Campesina, hija de Justina Vuelvas Rivera y Leonicido Muños de Ríos a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal),. LEIDA AGRESOR MONTERROSA titular de la Cédula de Identidad N° V- 83.525.136, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Ama de Casa, nacido 21-06-1984, edad: 23 años de edad, Casada, Natural de Cartagena Colombia, residenciado en, Barrio San Onofre, calle camino Torres, casa color blanca con azul, después de la plaza de toro a mano derecha, hijo de Antonio Monterosa y Agresor Bernardo a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal). ANAYA RUIZ YAIR titular de la Cédula de Identidad N° V- 101.422.440, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Chofer nacido el 22-10-1984, edad: 21 años, Soltero, Natural de San Onofre Colombia, residenciado en, San Onofre, Barrio Berlín, un caserío, Casa S/n, casa color azul sin rejas, a dos cuadras de la plaza , hijo de Adelaida Ruiz y Miguel Anaya a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), ARGENIS JOSE GUTIERREZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 92.450.859, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 18-01-1981, edad: 25 años, Soltero, Natural de San Onofre Colombia, residenciado en, sector la puerta, San Onofre, casa s/n, de color azul sin rejas, a una cuadra de la escuela Rural la Puerta, hijo de Aida Rosa Ruiz y Salvador Gutiérrez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), WILFREDO FIGUEROA RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 92.450.617, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 30-09-1983, edad: 22 años, Soltero, Natural de San Onofre Colombia, residenciado en, San Onofre, a dos cuadras de la plaza de toros, casa de color verdes, casa s/n , hijo de Vidar Sira Ruiz Varón y Freddy Figueroa Castro a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), JORGE DIAZ ANAYA , manifestó no haber sacado la cedula de identidad, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, nacido el 05-05-1985, edad: 20 años, Soltero, Natural de San Onofre, residenciado en, San Onofre, sector Berlín, casa amarilla, a 4 cuadra de la institución educativa Berlín, hijo de Petrona Anaya y Salbustiano Díaz a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal . (Precalificación Fiscal), asistido todos los imputados legalmente en este acto por el Defensor Publico de Presos Abg. José Antonio Rodríguez, es todo Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, ANA MARIA ZARZA ROQUEME, RAFAEL MARIMON TORRES , MIRIAN MUÑOS VUELVAS, LEIDA AGRESOR MONTERROSA, ANAYA RUIZ YAIR, ARGENIS JOSE GUTIERREZ RUIZ, WILFREDO FIGUEROA RUIZ Y JORGE DIAZ ANAYA ,narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 03-03-2006 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, de Carora Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que a los imputados antes mencionados le sea decretada medida Judicial Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 11 impone a la imputada. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 11 impone a la imputada ANA MARIA ZARZA ROQUEME del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo en Caracas tengo a mi marido desde hace tres año y tengo una niña yo me vine para acá para trabajar y en Maracaibo una señora me dijo que me ayudaba a sacar la cedula yo le entregue la mía y ella me entrego esta, cuando nos detuvieron la presente y me dijeron que esa cedula era falsa y que estaba usurpando un nombre que no era mío es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Cuando ingresa al país por primera vez? Yo llegue el 02 de marzo de este año. Es la primera que viene? Si.¿ Tenia un documento que la identificara? Si mi cedula colombiana. Cuando llega a Maracaibo? El 02 de marzo del 2006. Como obtiene la cedula venezolana? En Maicao un señor nos embarco y cuando llegue a Maracaibo llegue a una casa y una señora me dijo que le diera la cedula colombiana y me trae la cedula venezolana. Cuanto tiempo tardo para obtener la cedula venezolana? Dos días.. Cuanto cancelo por la cedula? 450.000 Bs. La cedula Venezolana tenia su mismo nombre? Si pero la cambia solo un numero. Como e llama la persona que le conseguí la cedula venezolana y su dirección? No se ni su nombre ni su dirección. Como se llama el nombre del contacto para sacra su cedula? El se llamaba Miguel, yo viajaba con Marelis a ella le pague la plata, ella vive en Colombia, ella me dijo que la cedula la saca un modulo de misión identidad es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: Usted fue traslada hasta la móvil donde le sacaron la cedula? Yo creo que allí me tomaron la foto. Había algún funcionario de la onidex un personal que la recibió? Bueno la señora me llevo, es todo. RAFAEL MARIMON TORRES del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo iba para caracas en la raya un muchacho de la guardia y llegue a Maracaibo y fui para la misión identidad y me dieron esa cedula falsa pero como no lo conozco me dieron esa cedula falsa es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera: Es primera que ingresa al país? Si. Que día llego al país? un domingo a que ciudad llegas? A Maracaibo. A quien contactó para la cédula de identidad sabe su nombre? No se el guardia me entrego a una señora y ella me la saco. Con quien viajaba? Con un guardia el estaba uniformado, trabaja en Maracaibo, el no me hizo ni un reclamo a mi solo me paso, para Venezuela y mente en el carro del vehículo y me preguntaron mi nombre y me dijeron que yo era y me monte en el carro luego me lleva para Maracaibo. Cuanto dinero le cobraron por la cedula? No se mi mama fue la que le pago. Si usted al guardia lo reconocería? No que va. Cuanto tiempo duro pasar sacar la cedula? Tres días, es todo. Acto seguido el defensor interroga de la siguiente manera: A donde lo llevaron para tomarle la foto y la cedula venezolana? Si me llevaron a tomarme la foto y después me fueron a sacar la cedula en otra parte, los muchachos que me llevaron me entregaron la cedula es todo Acto seguido se impone a la imputada MIRIAN MUÑOS VUELVAS del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo vine aquí por que tengo una hija en caracas me mando a buscar para que la atendiera y en Maracaibo hizo todo para conseguir la cedula, le pregunte a una señora en una móvil y me saco la cedula eso era falso y yo estaba buscando al legal, venia a ver mi hija nada mas es todo Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia para que interrogue al imputado y lo hace de la siguiente manera Había ingresado al país? No. En que se traslado de su país a Venezuela en un carrito. Quien le indica a usted para sacarla la cédula? Una señora la contacte en Maicao, yo me vine con el para acá, el me cobro 70.000 Bs. el me llevo a una móvil identidad, esta identificado todos los funcionarios allí me tomaron la cedula, que datos le pidieron para sacra la cedula venezolana? Solo mi cedula. Usted podría identificar a la señora o al señor que la llevo a la unidad móvil? Si la veo si. A donde iba usted? A Caracas, no se la dirección mi hija me estaba esperando allá, es todo. La defensa no interroga a la imputada Acto seguido se impone a la imputada LEIDI AGRESOR MONTERROSA del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: la cedula la saque en un móvil, es todo. La fiscal del Ministerio Publico interroga a la imputada de la siguiente manera: Quine la traslada a la unidad móvil? Una jovencita y un jovencito, donde los contactos? En Maicao. La personas son Colombianas o Venezolanas? Son de Maicao. Cuanto le cobraron por sacarle la cedula? 300.000 Bs.. Cuanto tiempo tardaron para darle la cedula de identidad? Al día siguiente. Para que parte del país iba usted? Para Caracas me esperaban mis cuñados, viajaba sola, es todo. La defensa interroga a la imputada de la siguiente manera: Usted recuerda el lugar donde le sacaron la cedula? Si ellos tenían la identificación a los funcionarios me tomaron las huellas, es todo. Acto seguido se impone a la imputada ARGENIS JOSE GUTIERREZ RUIZ del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo venia de Colombia y de allí me agarro un señor que me pasaba a caracas y luego el me llevo a una señora para que me sacara los papeles le di 400.000 Bs., yo no sabia que era falsa esa cedula, yo iba para caracas para que mi hermano que vive en caracas yo venia a trabajar por que mi mama esta enferma para ayudarla, es todo. La fiscal del Ministerio Publico interroga a la imputado de la siguiente manera: Usted había ingresado a Venezuela? Esta es la primera vez Cuando llego a nuestro país? El 03 de marzo. Cuanto duro para entregarle la cedula? Como dos días. Quien le saco la cedula venezolana? Un señor que me llevo a una móvil donde sacan la cedula en Maracaibo Que decía la móvil? No me recuerdo era un local muy grande, no me di cuenta como estaba identificado, pero allí me tomaron las huellas Que numero de cedula le dieron aquí en Venezuela? No recuerdo bien. Que nombre salía en la cedula? Salía mi nombre y me tomaron la foto en un sitio distinto. Cuanto le cobraron ¿ 400.000 Bs. al señor que me trasladado. La defensa interroga: Usted viajaba solo? Si yo viajaba solo es todo. Acto seguido se impone al imputado ANAYA RUIZ YAIR del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: Yo desde Maicao me trajo un señor , para Maracaibo y una señora que en una unidad móvil de misión identidad que ella me sacaba los documentos venezolanos y como es primera vez que yo viajo para acá no me percate que la cedula era falsa ella me dijo que podía llegar a caracas sin ningun problema, yo quería venir a trabajar para acá en casa de una tía, yo fui engañado es primera vez que viajo para acá, yo tengo en caracas mi hermana tres tíos y me mandaron a buscar para trabajar acá. Acto seguido el Fiscal interroga al imputado de la siguiente manera: que medio de trasporte vino a Venezuela ¿ de Maicao para Maracaibo me llevaron en un taxi, y al llegar a Maracaibo una señora me dijo que me iba a sacar la cedula en la misión identidad, no se como se llama, la vi por primera vez en Maracaibo, Para donde la trasladaba esa señora? Ella me llevo para la unidad móvil de la misión identidad, como se llamaba la unidad móvil? Misión Identidad. Cuanto le cobraron por la cedula de identidad? 200.000 Bs. Para que ciudad iba usted? Para Altamira caracas, les todo. La defensa no interroga al imputado. Acto seguido se impone al imputado WILFREDO FIGUEROA RUIZ del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, quien expone de la manera siguiente: iba para la ciudad de caracas y en Maicao me dijeron que una señora me iba a sacar la cedula y ella me llevo para una patrulla móvil de misión identidad, al siguiente día me dieron mi cedula yo no sabia que eso era falso, es todo. Acto seguido la fiscal pregunta de la siguiente manera: Cuanto le cobraron por la cedula? 200.000Bs. No recuerdo el nombre de ella pero ella es mayor clara, gordita , como catira de cabello largo, y elle me llevo a l unidad móvil, al recibir me documento yo pensé que era legal el numero era 19.450.617, Que nombre tenia la cedula? Mi nombre. Donde le tomaron la cedula? En la unidad móvil, es todo. La defensa no interroga al imputado. Acto seguido se impone al imputado JORGE DIAZ ANAYA del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “,quien expone de la manera siguiente:Yo venia de Colombia en Maicao pase con un señor hasta Maracaibo y allí una señora me dijo que me iba a sacar los papeles allí subí en una unidad móvil para sacar los papeles yo no sabia si eran falsos o no ,yo no tengo identificación colombiana, iba para caracas a casa de mi hermano a trabajar,es todo.La fiscal interroga al imputado:Diga la características de la señora que la llevo a sacar la cedula? Gordita, catira pero catire, me cobro 250.000 Bs. me la entrego al siguiente día de que yo llegue,Usted estaba solo?Si andaba solo.Había venido a Venezuela? No.Para donde iba?Para Petare Caracas, es todo.La defensa interroga al imputado: Que identificación tenia la oficina donde le sacaron la cedula ¿ solo decía foto era una oficina pequeña es todo Seguidamente se le concede le derecho a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien de manera sucinta expone:Esta defensa técnica observa que se desprende de las actas procesales, que no se puede determinar a ciencia cierta por un experto o funcionario, la autenticidad de los documentos expedidos como cedula venezolana aunado al hecho de la declaración dada por cada uno de los imputados de que fueron llevados a una Unidad de identificación Móvil señalado por alguno, en el caso de Marimon Torres,Ana Maria Zarza,Miriam Muñoz Vuelvas Leidi Agresor Monterosa estos 4 ciudadanos de origen colombianos, tres de ellos me dieron su cedula de identidad la cual consigno copias de las mismas y a efecto Vivendi las cedulas originales, pero los números de cedula coinciden con la cedula venezolanas en 6 dígitos, solo varia los dos primero dígitos, observa que en las actas procesales y el acta policial, que el funcionario señala que estas cedulas no registran en el sistema de identificación nacional, pero tampoco el funcionario de la onidex de Carora negó la autenticidad de las misma, en el caso de los otros 4 ciudadanos Argenis Gutiérrez, Wilfredo Ruiz, Anay Ruiz y Jorge Díaz quienes poseen una cedula venezolana que pertenecen a otros ciudadanos venezolanos se observa que los datos de identidad en su totalidad salvo los números pertenecen a los ciudadanos antes mencionados, pero igualmente no se pudo verificar con el funcionario de la onidex si el material utilizado al igual que los sellos y firma de director nacional de la onidex Dr.Hugo Cabeza no es legitimo igualmente observa que se desprende de la declaración de los imputados que por diverso medios de gestoría fueron llevados ante una aparente Unidad de la Onidex a los fines de obtener el documento de identidad venezolano, todas estas aclaratoria le hace la defensa para demostrar que los ciudadanos presentes en este acto, no alteraron ni falsificaron el documento de identidad venezolano el cual tiene características de legalidad es decir que no incurrieron en falsear el documento publico aun mas cuando esta demostrado que tuvieron que cruzar la frontera par obtenerlo en territorio venezolano, que si existe un delito en este hecho por su naturaleza, por sus características ya que no se le consiguió ningun instrumento que fuese orientar de que estos ciudadanos fuese falseado estos documento es que la defensa considera que la infracción a tipificarse en el Codigo penal pudiera estar enmarcada en el capitulo 4 del Codigo penal que habla sobre la falsedad que corresponde al uso de identidades, dado que en el recorrido del delito no podemos ubicar a los imputados en la alteración de documento sino en el uso del documento es que esta defensa solicita al tribunal revise la naturaleza del hecho a los fines de apartarse de la calificación fiscal ya que desde el punto de vista objetivo solo se hicieron del instrumento de identidad como lo señala el Art. 327 del Codigo Penal, Evidentemente estamos en una norma que se a trasgredido, pero no en la calificación que esta haciendo el fiscal , llama mucho la atención que en la declaración ellos fueron victimas de una organización que opera en el Estado Zulia, que paralelamente opera a la Onidex, en este sentido, conserva esta calificación por irrito de la pena que califica el Art. 327 del Codigo Penal, el tribunal pudiera tener a bien ordenar la deportación de hechos a los fines que tramiten legalmente al país si este tribunal observase otros elementos que enmarcaran otra calificación quiero dejar claro en le primer caso que mencione con anterioridad que el no registro no constituye delito y que todavía no existe la experticia técnica que pueda determinar que estas cedula no hayan sido emitidas por un órgano oficial del estado en tal sentido solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es la presentación periódica, y como todo tienen familiares en Venezuela, es por lo que solicito la medida a imponer sea una presentación y me comprometo en consignar las direcciones d los familiares y que el presente asunto continué por el procedimiento ordinario, en el caso de irregularices de que se remita las actuaciones al estado Zulia que para que se investigue a los funcionarios de la onidex, es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Cuya configuración se evidencia de las actas de investigación Penal, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delitos tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisiòn del delito. Configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTO: Se acuerda como medida de coerción personal la establecida en el Art. 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, como lo es una Medida Privación preventiva de Libertad, los imputados ANA MARIA ZARZA ROQUEME, RAFAEL MARIMON TORRES, MIRIAN MUÑOS VUELVAS, LEIDA AGRESOR MONTERROSA, ANAYA RUIZ YAIR, ARGENIS JOSE GUTIERREZ RUIZ, WILFREDO FIGUEROA RUIZ Y JORGE DIAZ ANAYA. , por configurarse lo estipulado en el Art. 251 Ordº 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga. Los mismos serán remitidos al centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana. Ofíciese al Consulado de Colombia, remitiéndole copias certificadas a de la presente decisión de conformidad con lo establecido con el Art. 44, tercer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, dicha fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de encarcelación, Es todo terminó siendo la 1:35 PM., se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
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DEFENSOR PUBLICO FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
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LOS IMPUTADOS
EL ALGUACIL
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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ
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