REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de marzo de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-12-5306-05.
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL 11ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN MORENO, DEFENSOR PÚBLICO: DR. MARCIAL AZUAJE, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO
En el día de hoy, 17 de marzo de 2006 , siendo las 11:00 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por el Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: ROSA PEREZ; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 21-02-2005, por la FISCALIA UNDECIMA 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado, OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO identificados como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I 13.346.100, de 32 años de edad, soltero, natural de Carora Estado Lara, residenciado en Cerro la Cruz, calle nueva, casa s/n, de color blanca y puertas de color marrón, a lado del modulo policial Carora, Edo. Lara, a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asistido el imputado legalmente por la Defensor Publico Dr. Marcial Azuaje. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: La Fiscal 11ª del Ministerio Público, el Defensor Público, el imputado. De seguido el Juez de Control No. 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Ratifica la acusación presentada en fechas 21-02-2005 en contra del imputado, OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO por la presunta comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 17-01-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias y fueron obtenidas de una manera licita, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificados, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: Yo soy consumidor de droga, esa droga yo la cargaba por que era de mi consumo, Admito los hechos por lo cuales me esta imputando la Fiscalia del Ministerio publico, por que esa sustancia era mía para mi consumo, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Oída la admisión de los hechos realizada por mi representado quien manifestó que la sustancia que le fue incautada era para ser utilizada para su consumo y visto que la pena impuesta en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Art. 34 que impone una pena que no excede de dos (02) años esta defensa solicita se le imponga la suspensión condicional del proceso a sumiendo mi representado la responsabilidad en este acto de cumplir las condiciones que imponga el Tribunal por el lapso que a bien tenga a imponer, todo de conformidad con el Art. 42 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo. Oída lo solicitado por la defensa se le otorga la palabra al Fiscal y este expone: No me opongo a la solicitud realizada por la Defensor Publico como lo es la suspensión condicional del proceso toda vez que se encuentra ajustada a Ley, pero solicito que se le imponga unas de las condiciones para que el acusado se comprometa a cumplir a cabalidad con dicha suspensión, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 22ª del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO identificados como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I 13.346.100, de 32 años de edad, soltero, natural de Carora Estado Lara, residenciado en Cerro la Cruz, calle nueva, casa s/n, de color blanca y puertas de color marrón, a lado del modulo policial Carora, Edo, a quien se les imputa la Presunta comisiòn del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las pruebas ofrecidas, tanto como por el Ministerio Publico y la Defensa. SEGUNDO: en virtud de la admisión plena de los hechos manifestada por el acusado, aceptando formalmente la responsabilidad del mencionado delito y visto lo solicitado por la defensa que se le acuerde al mismo la suspensión condicional del proceso por cuanto la pena imponer del delito imputado por la fiscalia no excede en su limite superior de dos años, y la droga incautada registró en peso neto de 13,4 gramos de cocaína y no aparece acreditados en las actas una conducta pre delictual activa e igualmente no se evidencia en las actas que este sometido a otra medida o beneficio similar, haciéndose el mismo merecedor de dicho beneficio, contemplado en el Art. 42 del Codigo Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por lo que impone las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 44 del Codigo Orgánico Procesal Penal, no tratándose de un delito exento de beneficio procesal “A”: Residir en la dirección que manifestó al Tribunal y en caso de cambio de domicilio informarle al Tribunal inmediatamente, “B”: Abstenerse de consumir cualquier tipo de Droga o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y NO abusar de las bebidas alcohólicas, “C”: Deberá asistir a consultas con la Medico Psiquiatra Odalis Duque, adscrita a la Medicatura Forense, a consultas mensuales por un periodo de 6 meses. “D”: Deberá finalizar la escolaridad Básica e inscribirse en la Misión Robinsón debiendo traer copias de dicha inscripción. “E”: Deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora “F”: Se acuerda remitir copias certificada del acta al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un Delegado de Prueba, al ciudadano OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO. Es todo. El presente auto de fundamentación se hará por auto separado, en esta misma fecha y se enviara al Delegado de Prueba. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 12:40 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
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DEFENSOR PÚBLICO FISCAL 11ª DEL MINISTERIO UBLICO
EL ACUSADO
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ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-12-5306-05.
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