FEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

Carora, 28 de Marzo del 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO Nº C-12-936-02.-


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en fecha 28 de Marzo del año en curso, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Lara, contra el imputado HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.638.970, venezolano, natural de Carora estado Lara, nacido el 04-08-1966, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con domicilio en la carretera Lara-Zulia, sector las Palmitas, vía la balonchera, como a 50 metros de la tasca la Virginia, Carora Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem, en perjuicio del FRANCISCO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, por estar involucrada su responsabilidad en los hechos sucedidos el día 16-05-02 el imputado HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, conductor del vehículo clase: camión, marca: Chevrolet, tipo; estacas, color blanco, placas 959-KAO, traslada a los imputados EDGAR JOSE TORCATES Y WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, hasta los terrenos de la finca denominada el Paraíso, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, donde se introducen a la vivienda de la victima FRANCISCO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, sorprendiéndolo en el interior de su habitación, donde lo someten y por causas desconocidas le efectúan un disparo con un arma de fuego , el cual le ocasiona la muerte; acto seguido someten al ciudadano GABRIEL EDUARDO PERDOMO, quien para el momento ejercía la actividad de ordeño de ganado bovino, siendo maniatado y trasladado hasta la misma vivienda, donde ya habían sometido a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, siendo despojado la victima hoy occiso de una cadena de metal con un crucifijo y de un teléfono celular , así mismo despojan a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, de dos anillos de oro, una esclava de oro y de aproximadamente ochocientos mil Bolívares en efectivo que poseía en su cartera, de igual forma se apropian de una escopeta marca Rémington, calibre 12, serial C-34239, que se encontraba en el interior de la residencia; seguidamente se apoderan de una camioneta marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 47F-KAK, propiedad de la victima, en la cual se retiran del lugar del suceso y la cual abandonan en el sector denominado Sogore, jurisdicción de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres, del Estado Lara, siendo la misma recuperada en fecha 22-05-02, por una comisión de afectivos policiales, l mando del Sub-comisario EDUARDO GIL, adscrito al Destacamento Policial Nº 07. Ante la magnitud del hecho la representación Fiscal comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, P’enales y Criminalisticas, Seccional Carora, quienes al realizar las pesquisas de rigor logran la aprehensión de los imputados HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, EDGAR JOSE TORCATES Y WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, por existir suficientes evidencias que hacen presumir su participación en los hechos objeto de la presente investigación.-


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:


De los hechos narrados y de los elementos que obran en autos, se evidencia que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem, por cuanto de los hechos ocurridos en la presente causa, y narrada al inicio de esta acta, se desprende que efectivamente se subsumen en los supuestos de hecho previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem, que tipifica el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR.-





DE LA ACUSACION


En base a lo expresado previamente, este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, ya identificado, con el cambio de calificación del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FACILITADOR a HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, por cuanto la conducta del imputado se subsume dentro del articulo 408 Numeral 1º del Código Penal, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los hechos ya descritos, tal como se desprende del acta de Investigación de fecha 04.12.02, suscrita por el funcionario JOSE GERGORIO LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Carora, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ y retención del vehículo clase: camión, marca: Chevrolet, modelo C-31, AÑO: 1983, tipo; estacas, color blanco, placas 959-KAO, por ser este vehículo utilizado para el traslado de los imputados WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA Y EDGAR JOSE TORCATES. Quién decide considera que existen suficientes elementos para presumir fundadamente la participación y consecuente responsabilidad del imputado HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ en el delito ante señalado; justificándose así que la presente causa pase a la fase de juicio, igualmente NIEGA la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa por considerar que el momento oportuno para poder demostrar su participación o no del delito que se le imputa en el debate oral y Publico.-


DE LA APERTURA A JUICIO


Ahora bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, ya identificado, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem.-

DE LAS PRUEBAS

Se admiten totalmente a los fines del juicio oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público a excepción del Numeral 30º de las documentales insertas al capitulo Tercero del escrito acusatorio, relacionada con la Reconstrucción de hechos por cuanto la misma aun cuando se anunció no fue realizada, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso en forma licita, pruebas las cuales se adhirió la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas todo en virtud por considerarlas pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Publico. Igualmente se admiten las testificales promovidas por la defensa en su escrito de fecha 23-01-03, el cual corre inserto al folio (255 al 256) de los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO E IVAN YOHENMIS LOPEZ, Titulares De la Cedulas de Identidad Nros: 14.524.246 y 15.673.454.-

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, por considerar que no han sido modificadas las circunstancias que fueron evaluadas al momento de decreto, así mismo acuerda extender el lapso de presentación a cada Dos (02) Meses por ante este Tribunal. Quedan las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda.-Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes. Se hace del conocimiento de Juez de Juicio que el presente asunto Guarda relación con las actuaciones que fueron remitida en fecha 30-05-05, mediante oficio Nº 1077-05.- Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

DRA. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO DE SALA
SUPLENTE

ABOG. RUBEN GARCILAZO