Carora, 16 de Febrero del 2006
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 2CO- 00018-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.


Hoy en la Ciudad de Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 10: 25 a.m. (se realiza fuera de la hora fijada por lapso de espera al adolescente imputado) se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza Suplente Especial Dra. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sànchez ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, del Imputado Ciudadano:XXX, a quien se le sigue Causa por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS (precalificación fiscal ) previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño LUIS ANTONIO GONZALEZ ROJAS . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXX , quien es titular de al Cédula de Identidad NºXXX , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, adolescente, de 12 años de edad, nacido el 28-02-1993, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara, residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Calle Mérida, Conjunto Residencial “Residencias Bruno” Apartamento 3B, detrás de Graffiti, con segundo grado de instrucción aprobado por iniciar el 3º grado en al unidad Educativa “Juan Bosco” de Ciudad Ojeda, hijo de Rogelio Reyes y de la Ciudadana ISORA CAROLINA GONZALEZ, aqui presente titular de la cédula de Identidad Nº V -12.943.223, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA (quien suple a la Dra. Senovia Medina Herrera solo por este acto); igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral imponiéndole del contenido del informe remitido al Despacho por la Unidad de Alguacilazgo, donde participa incumplimiento de la Medida Cautelar de Presentación (quincenal) impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 otorgada en audiencia de Presentacion, dejándose constancia que se evidencio en autos el cumplimiento parcial ya que se presentaba de manera mensual el adolescente. De seguido la Jueza de Control le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A., le pregunta si entendió el motivo de la audiencia quien manifiesta que si ¿tiene que decir algo en relación a su incumplimiento? Contestó “ si ” y sucintamente expone el adolescente: “..Porque no podíamos venir, porque los buses no trabajan “,la Jueza pregunta actualmente donde vives ¿ en el Zulia ¿ cuanto tiempo utilizas para trasladarte ¿ tres hora tardamos tres horas para venir” ¿ estudias ¿ si actualmente tareas dirigidas , clases particulares” ...es todo” Seguido se le concede el derecho a la Defensa Publica......quien expone: ...“ En vista de que estoy sustituyendo a la Dra. Senovia Medina Herrera, una vez escuchado lo manifestado por el adolescente esta defensa, la madre me manifestó que el mismo reside en la ciudad de Ojeda y se lleva tres horas solicito se le ratifique su medida , siendo su presentacion de manera mensual por su traslado que le cuesta, son tres horas, en vista de estas dificultades solicito se le ponga sus presentaciones mensuales , dada esta dificultad y porque tiene que trasladarse con su representante todo.- Seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: Ratifico lo solicitado en fecha 21-10-2005 en cuando a informe psicológico e informe social solicitado en esta misma fecha, no tengo objeción a lo solicitado por la defensa .es todo. Seguido el Tribunal esta Juzgadora Oídas las exposiciones de las partes y el motivo expresado por el adolescente del motivo por el cual se ha estado presentando el adolescente de manera mensual incumplimiento y considerando este Tribunal que existieron razones que conllevaron al incumplimiento de la medida este Tribunal de Control Nº 02 , pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ Acuerda Ratificar en todas y cada una de sus partes la Medida Cautelar prevista en el Art. 582, literales “c”y “f” de la LOPNA, que se impuso al adolescente en audiencia de presentacion, la cual seguirá siendo de manera quincenal y Prohibición de comunicarse con la victima , así mismo solicita a la progenitora del adolescente una constancia de residencia al adolescente a los fines de verificar su residencia para ver una posible modificación, así mismo le hace la advertencia al Adolescente que el incumplimiento de dicha medida de manera quincenal puede acarrearle su revocatoria, conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Pùblico se acuerda solicitar informe psicológico tal y como lo solicito el Ministerio Público, en lo que respecta al informe Socio Económico a practicar por parte del Servicio Social se le hace saber que ya fue realizado y cursa en el asunto por lo que no se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
(Suplente Especial)


DRA. WENDY CAROLINA AZUAJE
FISCAL AUXILIAR. 24º M.P.

DR. JUAN CARLO SALDIVIA

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA CAERMEN ALICIA MONTILVA




ADOLESCENTE IMPUTADO





PROGENITORA



ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR