REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de EJECUCION
Sección Adolescente – Extensión Carora
ASUNTO Nº E-00020-03
CARORA, 02 de Marzo del 2006.-
195º Y147º.-
AUDIENCIA ORAL REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la ciudad de Carora a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las 10:30 a.m. (por lapso de espera al joven sancionado), se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA AMARO , la Secretaria de Sala Abogada Marilù Patiño De La Mar y el Alguacil Néstor Sánchez siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA LA REVISION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS DE “SERVICIO A LA COMUNIDAD” Y “LIBERTAD ASISTIDA”, al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647,literales “a”, y “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolece
nte. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previa notificación: el joven sancionado RESERVADO y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido el día 11-02-84, natural de Carora Estado Lara , titular de la Cédula de identidad V- RESERVADO, domiciliado en el Sector II Roble Viejo, Calle 07,casa S/ Nº, a una cuadra del Hospital Carora Estado Lara, hijo de los Ciudadana Aída Josefina Nieves y Alirio Segundo Riera, actualmente trabaja como comerciante, Buhonero; fijo en Ciudad Ojeda y en temporadas viajo a cualquier ciudad, asistido en este acto el joven por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presentes la Representación Fiscal Especial Vigésima Cuarta del Ministerio Pùblico Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Acto seguido se da inicio a la Audiencia, se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 …explica la obligación del juez de revisar las medidas sancionatorias , el motivo de la presente audiencia oral, le advierte de las consecuencias que conlleva el incumplimiento, hace un resumen del control y seguimiento de las sanciones de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses y Libertad Asistida, por el lapso de un año a cumplir respectivamente al respecto se evidencia que no ha cumplido con la medida y que el Tribunal le ha conferido varias oportunidades sin embargo es evidente la falta de interés en el joven ha transcurrido tiempo suficiente y aun no ha cumplido las mismas, por consiguiente tiene el derecho se ser oído para que explique el por qué de su incumplimiento reiterado de las sanciones impuestas. De seguido se le concede al joven sancionado el derecho de palabra para que exponga sobre lo debatido en esta Audiencia Oral, se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “Si” y expone: “la oportunidad que el pido es que ahorita yo estoy trabajando el domingo estoy libre, voy el domingo a la iglesia, y si voy a cumplir eso es todo, el domingo servicio a la comunidad en la iglesia y la libertad asistida de manera mensual que no sea día lunes preferiblemente el martes para cumplir, Es todo.- Acto Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: “ Le hice saber al joven el cumplimiento que debe tener con las sanciones impuestas y lo que puede suceder en caso de que falle, por lo que el joven solícita una oportunidad se compromete a cumplir los domingos y con la Lic Rosa Marqués a lo que a bien disponga al Tribunal es todo.- …Seguido se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico quien manifiesta “. Se busca es que el joven crea conciencia, que el hecho genero una sanción y que debe reparar el daño causado, desde Febrero del 2004 se le impuso del fallo y ha venido incumpliendo , el 8-06-05 se declaro en rebeldía, luego se realizo audiencia y se le hizo un cambio en cuanto al lugar y modo de cumplimiento al servicio a la comunidad, eso fue el 28-06-2005, esta modificación tampoco la cumplió, el 29-09-2005 se modifico el lugar de cumplimiento ha habido un incumplimiento reiterado, ha pasado mas de dos años y no ha cumplido, por lo que debe y se exhorta a darle cumplimiento a las sanciones, como Representante del Ministerio Pùblico debo pedir la privación de libertad si sigue el incumplimiento, es todo”. En este estado el Juez de Ejecución ilustra, explica al joven sancionado sobre el contenido, alcance y consecuencias del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Especial. Acto seguido este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se ratifican las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, en lo que respecta a el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , se modifica el modo de cumplimiento por el lapso que resta una vez realizado el computo a partir del día martes 07 de Marzo del 2006, debiendo cumplirla de manera mensual el primer martes de cada mes ante la Lic Rosa Márquez, del Servicio Social adscrita al Tribunal Sección Penal Adolescentes. SEGUNDO: , El cumplimiento de la sanción Servicios a al Comunidad por un periodo de seis meses, a partir del domingo 05 de marzo del 2006, y así sucesivamente de manera sucesiva todos los días domingos hasta el cumplimiento efectivo de la sanción, en Iglesia Sagrada Familia. Se le solicitara al párroco de dicha iglesia el informe del cumplimiento efectivo por parte del joven sancionado. Se ordena remitir oficio al párroco ratificando el cumplimiento de la medida en dicha iglesia a partir del domingo 05 de marzo. Ofíciese a la lic. Rosa Márquez. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 05 AM.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR.-EDWIN ANDUEZA AMARO FISCAL ESP. 24 DEL M.P.
DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
DEFENSA PÚBLICA EL JOVEN SANCIONADO
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
RESERVADO
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