REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-004008
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Decimoséptimo (auxiliar) del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 17798, correspondiente al año 2004, en la cual se omitieron los datos del padre, los cuales son: MARVIN ENRIQUE PINEDA NIAZOA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.143.185, estado civil casado, de profesión comerciante; y se asentó el primer apellido de la madre como LEON, siendo lo correcto “LEGON” con “G”; que es lo correcto.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña, siendo lo correcto asentar los datos del padre como MARVIN ENRIQUE PINEDA NIAZOA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.143.185, estado civil casado, de profesión comerciante y el apellidos de la madre como ILCARMI LLERFINMAR LEGON SUAREZ.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar los datos del padre como MARVIN ENRIQUE PINEDA NIAZOA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.143.185, estado civil casado, de profesión comerciante; y el primer apellido de la madre como “LEGON” que es lo correcto.
A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

LLA/yam