REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000920


Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana KEILA PASTORA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.060, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en nombre propio GABRIEL ENRIQUE Y VIRGINIA COROMOTO, debidamente asistida por la defensora Pública, Belinda Semtei, mediante el cual solicita sean DECLARADAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GABRIEL ENRIQUE PEREZ PERAZA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.331.573 quien falleció ab-intestato el día 02 de Diciembre de 2.005, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, quedando asentada bajo el N° 1068, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 07/02/2.006, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus GABRIEL ENRIQUE PEREZ PERAZA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.331.573 quien falleció ab-intestato el día 02 de Diciembre de 2.005, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, quedando asentada bajo el N° 1068, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos GABRIEL ENRIQUE, VIRGINIA COROMOTO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mayores de edad los dos primeros, y menor de edad el ultimo; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos YELITZA COROMOTO LAYA TORO, titular de la cédula de identidad N° 11.190.564 y EUDY CELESTINA MENDOZA VALERA, titular de la cédula de identidad N° 6.264.083, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE Y VIRGINIA COROMOTO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre GABRIEL ENRIQUE PEREZ PERAZA, antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria

Mailim*