REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000463

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de la ciudadana JENNIFER ALVIAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.785 y de este domicilio, en la cual solicita se corrija los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente” quien fue inscrita por ante el Jefe civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 23, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.006, de fecha de presentación 06-01-2.006, virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios en la trascripción: al asentar el primer nombre de la madre como “YENNIFER” siendo lo correcto “JENNIFER” asimismo se incurrió en error al asentar el primer apellido de la madre como “ALVAREZ”, siendo lo correcto “ALVIAREZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, en lo que respecta a que se incurrió en los errores involuntarios en la trascripción: al asentar el primer nombre de la madre como “YENNIFER” siendo lo correcto “JENNIFER” asimismo se incurrió en error al asentar el primer apellido de la madre como “ALVAREZ”, siendo lo correcto “ALVIAREZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 23, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.006, de fecha de presentación 06-01-2.006. A tal fin remítase al Jefe civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 1


Abog. NELSON MELENDEZ.
La Secretaria



NM/linda.
Rectificación de Partida.