REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-000886

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de la ciudadana OLIVIA VISITACION RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.146.003y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 3208, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1988, de fecha de presentación 08 de Diciembre de 1988, virtud de que en la misma se incurrió en el único error involuntario en la trascripción: al asentar el primer Apellido del Padre como: “GUSMAN”, siendo lo correcto “GUZMAN”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y boleta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el primer Apellido del Padre como: “GUSMAN”, siendo lo correcto “GUZMAN”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 3208, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1988, de fecha de presentación 08 de Diciembre de 1988. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2



Dra. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria




Abog. Isabel Barrera
LLA/IB/ms
Rectificación de Partida.