REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-000596


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 4328 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al omitir el día de presentación siendo este “22 de septiembre de 1994”, igualmente se incurrió en error asentar el año de nacimiento en el Registro Principal como “1994” siendo lo correcto “1993”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitido el día de presentación siendo este “22 de septiembre de 1994”, igualmente se incurrió en error asentar el año de nacimiento en el Registro Principal como “1994” siendo lo correcto “1993”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al día de presentación del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “22 de Septiembre de 1.994”, igualmente en cuanto al año de nacimiento en el registro Principal deberá aparecer en lo adelante como “1993”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 4328 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria










Mailim*