REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-000874


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 2955 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este “18.997.874”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este “18.997.874” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “18.997.874”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 2955 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero. LA SECRETARIA.











Asunto KP02-V-20006-000874
Rectificación Partida.
Mailim*